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6 LA PRENSA LIBRE Lunes 14 Diciembre 1959 ESE ARTICULO ES UNA CLARA DISCRIMINACION Lic. Antonio Picado opina que la Cía Bananera tiene plena razón legal en su criterio de pagar disposicións de coacrate com únicamente 25 del salario mensual como aguinaldo San José, 10 de Diciembre 1959 articulo 19 todas aquellas per Señor Getente de la United Fruit el Estado, están exentas de deCompany, Compañia Bananera clarar rentas en el país, siempre que el ingreso que les hubiera de Costa Rica y Chiriqui Land Company.
sido gravado, si no lo amparaPde acuerdo con el párrafo final El presente contrato no se para la defensa y protección de Inesa con el contrato de trabajo, tar las clausulas de dichos con ra contrato, excediera de.
de ese Transitorio 19.
considerará existente ni obliga las compañías, levantó, no obs deben cumplirla los patroos entratos que ya quedan estudiadas. 300. 000. 00 y su planilla de aEstimado señor: torio entre las partes, sino en la tante su claridad, discusión en la tanto que les corresponda se guinaldo no subiera del 20 de Se ha servido Ud. consultarinteligencia de que llegue a ser cuanto a si ella comprendia logon la misma ley o de acuerdo Muy sensible es que en la a esa cifra dicha.
me: ley de la República el proyecto referente a la legislación laboral con los contratos celebrados con plicación de las Cláusulas VIII El Transitorio 29 no es, a mi que en esta misma fecha some. y de previsión social; y por esa e Estado.
del Contrato Ley de 1949 y del Conforme la Cláusula y del Si dados los términos en juicio, aplicable a las empresas te el Poder Ejecutivo al Congre razón, en el Contrato Ley NO Contrato Ley de 1954, una mi Contrato Ley Nº 1126 de 1949, que están redactados los contra por Ud. representadas. Me fun so, en el cual se propone fijar 1842 de 24 de diciembre de 1954, ropone fijar 1842 de 24 de diciembre de 1954, Se dice también en el Consi noría de costarricenses, induda el cálculo del 15 de las utitos celebrados por sus repre do para pensar asi en lo siguien en dos centavos oro americano, Cláusula I, se consigno: derando 79 de la misma ley que blemente de recursos económi lidades de las Compañías no es sentantes con el Estado, es apli te.
el impuesto de exportación de cos muy inferiores a los de las taba sujeta a la calificación da el pago del décimotercer mes gocable a sus mandantes la Ley El Estado considera que aun zará de los mismos privilegios bananos por racimo de cualquier Compañías, queden gravados en la Oficina de Tributación DiNº 2412 de 23 de octubre del a Ese articulo es una clara dis clase y tamaño, y en el cual el que en esa el mayor escala que éstas; pero es recta. Sustituido ese 15 por criminación entre las personas fi Estado garantiza la estabilidad lo referente a la legislación la weluido y protecciones que gozan fio en curso; y las to es algo que debió prever el el pago del impuesto sobre la sicas o jurídicas que perciben de este tributo hasta el 29 deboral y de previsión social, debe articulo 69 se expresa que: prestaciones de despido; y en el Estado bien al consentir esas renta (Cláusula IV del Contrato b) Si tendría posibilidades rentas liquidas gravables anua octubre de 1950. Será, pues, exceptuarse la materia de sala: cláusulas, o bien al crear leyes Ley de 1954. tampoco su calide éxito un recurso de inconsti les superiores a trescientos mil condición de este contrato rios mínimos. Las Compañía discriminatorias con medidas di ficación quedó sometida a la citucionalidad en el caso de que colones y aquellas cuyas rentas que se mantenga el referido im por su parte estiman que dich La obligación que crea estaferentes para los contribuyentes. tada Oficina. La determinación las Compañías fueran deman gravables no alcanzan a esa su puesto por todo el período antes cláusula se aplica también a los ley se tendrá por incorporada nadie puede negar que esas de las utilidades se hace anual dadas para el pago del décimo ma. Desde luego, no se necesita dicho, y que la industria bana expresado salarios mínimos a todo contrato individual o co cláusulas fueron creadas ante mente.
tercer mes.
esfuerzo alguno para comprennera no se grave en la Repúblilectivo de trabajo, y su incum la alegación de las Compañías der que la gran mayoría de los ca durante el mismo lapso, con Aceptó, pues, el Estado, de mo es el Estado da mo plimiento se coasiderara, para to de que no querían verse expues Sobre las utilidades netas ob contribuyentes del impuesto de ninguna otra contribución nacio do expreso, que todo lo referendos los efectos legales, como u tas a futuras leyes de esa cla tenidas durante el año calendala renta está constituida por las nal o municipal, cualquiera que te a la legislación laboral y de na retención indebida del sala se, emitidas más que todo con rio anterior de acuerdo con las Me refiero al primer punto, personas físicas o jurídicas cu sea el nombre con que se la de previsión social está incluido en rio y una falta grave del patro tra las Compañías, con eviden declaraciones juradas que las en los términos siguientes, noyos ingresos gravables no ex signe, aunque sea el pago do un la Cláusula VIII, excepto lo re no a las obligaciones que aquete propósito de cercenar sus be Compañías presenten ante las au sin advertir que mi contesta ceden de trescientos mil colo servicio nacional como el de lativo a salarios mínimos, con los le imponen.
neficios o utilidades, mediante toridades del impuesto de la ren ción es de carácter netamente ches, y que solo una pequena muellaje u otro semejante y que tra la tesis de las Compañias de el recurso de fijar la contribu ta en los Estados Unidos de Ajurídico sin entrar en conside parte de esos contribuyentes per dicha industria no quede su que aun la fijación de esos sa Estamos, pues, en presenciación, impuesto, carga o grava mérica. Para la plena comproba raciones de índole social o de ciben utilidades que sobrepasan jeta a otro gravamen que ellarios estaba afectada a lo dis de una ley, sin lugar a dudas, men en forma escalonada, o ación de esas utilidades, las Com.
otro orden: esa suma.
de contribución territorial. puesto en dicha Cláusula VIII. de tipo laboral, al punto de que base del monto del capital, u pañías presentarán al Ministerio Dados los alcances gramatica En via de transacción, se admi. el incumplim En vía de transacción, se admi el incumplimiento del pago del tilidades, número de trabajado de Economía y Hacienda, denEl artículo 19 de la citada Tenemos entonces que el Trales y jurídicos de los términos tieron las reglas para la deter décimotercer mes se considerares, etc. etc.
tro de los primeros 180 días del Ley Nº 2412 establece la regla sitorio 19 prevé la regla general contribuciones. impuestos, minación de salarios que indica como una falta grave y como año siguiente, una certificación general de que todo patrono apnicable a la gran mayoria de gravamenes patrono aplicable a la gran mayoría de gravámenes. es evidente que la la cláusula del mencionado con una retención indebida de sa Todo el empeño de las Com jurada debidamente autentificaparticular está obligado a con los contribuyentes elupues Compania qu los contribuyentes del impues Compania quiso ponerse a cu trato de 1954.
lario, todo con el propósito de pañías es protegerse contra las da, que expedirá una firma de ceder a sus trabajadores de to sobre la renta; y el Transito bierto de toda otra prestación que de lugar al rompimiento del leyes de exención, contra las Contadores Públicos de reconocualquier clase que sean y cual Tio zy, la excepción, o sea, la si de orden económico, cualquiera contrato de trabajo de confor que miran a su condición de em nida reputación de los Estados quiero que sea la forma en que tuacion de una pequena minor que fuera su origen o natura VIII se hizo también en la Cláu lunidad con los incisos avi) dellpresas de fuerte volumen eco Unidos de America, en la que desempeñen sus labores y en constituida por las personas fl leza que pudiera imponerle el Es sula VI. párrafo 59 del citado artículo 83 del Código sobre la nómico, camino en el cual pue se hará constar el monto de dique se les pague el salario, un sicas o jurídicas con utilidades tado o sus vastituciones hacien Contrato Ley de 1954, párrafo materia.
de llegarse hasta a la liquida chas utilidades netas y que ese beneficio económico anual esuperiores a los 300. 000. 00. Es dole más gravoso, directa o in en que se expresó: ción de las mismas. por esa monto está de acuerdo con las quivalente a un mes de salato de la mayoría y de la mino directamente el pago del im Cualanie impuesto contribu Cualquier impuesto, contribu ría, aunque prácticamente no ne puesto de los dos centavos oro ción o gravamen existente o que de otro modo, que la Ley 1 Aceptado, como no puede ser razón, sus contratos son hasta cieclaraclones juradas anteriorrio y el 69 agrega que esa oblicentavos oro ción o gravamen existente o que de otro modo, que la Ley No redundantes, temerosas de que mente mencionadas.
cesita comprobación alguna por americano por racimo de cual gación se tendrá por incorpose establezca, que se relacione 2412 es de carácter laboral, cae se relacione 2412 es de carácter laboral, cae el más pequeño portillo sea arada a todo contrato individual ser hasta de sentido común, esquier clase o tamaño, con alte con la enseñanza na podrá ser da tenn dentro de las previsio. provechado para imponerne fácil demostrarlo con informe de ración de sus cálculos financie mayor que el que se imponga a nes de las Cláusulas VIII del vas cargas.
La redacción que antecede ino colectivo de trabajo.
la Oficina de Tributación Direc ros en la explotación bananera. los demás patronos del país.
dica que el párrafo 39 del Tran ta.
Contrato Ley 295 de 31 de sitorio 29 fue escrito pensando Como excepción a esa regla Ahora bien. contiene los En el Contrato. Ley 133 del diciembre de 1949 y del Con El Estado dará a las Com probablemente en las Compageneral dispone el Transitorio En ese mismo Contrato Ley del trato Ley Nº 1842 de 24 de di pañías dicen los contratos unfías, al parecer con la idea de contatoS e celebrados POL 23 de junio de 1988 se reitero en 1954 19 de la misma ley que su aplr reiteró el concepto del ciembre de 1954. porque en esta trato igual en sus diversas ac que estas to pudieranegar sus represeatadas con el Estado, la cláusula sexta el pago del cación se hará en la siguiente ale na disposición que las protel impuesto Pid alguna disposición que las prote impuesto fijo de dos centavos odefensa de las Companias contra última aceptó el Estado que to tividades, al que corresponda al ellas nada tienen que ver con la forma: ja contra la aplicación de la toda medida o disposición, di do lo relativo a la legislación mayor número de agricultores Tributación Directa, y que, en ro americano por racimo y se excepción del Transitorio segun expresó, además, que la Comrecta o indirecta, que pudiera laboral y de previsión social es y negociantes de productos agríconsecuencia no les es aplicable 1) En 1959 el beneficio e do, y les permita acogerse al pañía seguiria gozando de todos ellen de ene ellos económicianul VIII en consecuengravar sus utilidades con altera tá comprendido en la citada colas del país. No podrá impo el párrafo 19 de ese Transitorio; conómico creado por esta ley Transitorio 10? En mi concepto, los derechos, exenciones y pricos fundados única y exclusiva cia, la conclusión obligada es la nes o disposiciones que las que párrafo 10 no rige para las Com ción de sus cálculos económi Cláusula VIII y, en consecuen nerles otras mayores obligacio pero cae de su peso que si ese estará limitado a un 25 del sí.
vilegios establecidos para la insalario mensual a que se refiemente en las obligaciones ya con de que la Ley 2412 solo pue se imponga a esa mayoría, ni pañías por todas las razones an dustria y exportación de bana traidas ren los artículos 19 y 29 de estraídas por ellas, no sin antes de aplicarse a las compañías en nos en el Decreto Nº de den imponerles tampoco obligacio tes expuestas, el párrafo 30 ata ley.
hacer las compañías al Estado la misma forma es que es apli nes, condiciones o gravámenes de nalizado no puede tener la virsetiembre de 1930, y de los de la muy importante concesión de cada a la MAYORIA de los a rechos, privilegios, franquicias y escala progresista, por razón del tud de elimxanar esas razones, y Sabido es que las companias demás ventajas concedidos en las cion del 15 de las utilidades y ductos agrícolas del país, y asus tetras, 2) En 1960 el beneficio esque aceptaba que la participa gricultores y negociantes de pro monto del capital, extensión de antes, por el contrario, viene a tará limitado a un 50 de ese ción del 15 de las utilidades y ductos agrícolas del país, y a sus tierras, volumen de nego confirmar el carácter discrimiformadas y sustentadas con ca cláusulas tercera y novena del el pago del impuesto de benefi esa mayoría es a la que debe cios o de utilidades, nu salario. El Poder Ejecutivo, pre pital extranjero que celebran oron contrato aprobado por Decreto ceni contratos con el Estado vios los estudios técnicos para cencia fueran reemplazados por aplicarse el Transitorio 19 y no empleados o trabajadores 0 la Ley 2412 con violación de para, No de igual fecha.
grandes explotaciones agrícolas el pago del impuesto sobre la el 29, porque el 19 rige la prestro motivo. Las Compañías las Cláusulas protectoras de los determinar la capacidad económica de los patronos, decretará o o industriales con inversión de Con posterioridad al Contra renta, siempre que éste no ex tación para todos los agriculto no estarán sujetas a ninguna Contratos Leyes aceptadas por el el aumento de ese beneficio a muchos millones de dólares, proto Ley de 1938, las Compañias cediera en la escala general, del res y negociantes cuyas rentas lí tra disposición legal, presente o Estado.
un 75 y a un 100 del salacuran que se incluyan en a han hecho renuncias y concesio 30 (Clausula IV. quidas no exceden la suma de futura, que establezca un imTio, respectivamente, en años que quéllos todas las estipulaciones nes en favor del Estado, pero trescientos mil colones anuales, puesto, contribución o grava e Desligado ese párrafo 34 del contribucion o grava Desligado ese metamine Pader Tinti que les establicen el equibrio siempre en forma contractual.
me Las Companias no estaran su y el 24, parrafo 19 la de aque men, calculado a base de rentas. 10 del Transitorin 90 cho posteriores, El Poder el 29, párrafo 19 la de aqué daber er de la economico indispensable para ga No han tolerado, que yo sepa, la Jelas sete en la Clausula los cuyas rentas exceden de esa utilidades, incresos.
Jetas. se lee en la Cláusula que nuestra todas las cláusulas de las an Zolerado, que yo sepa, la rantizar a los inversionistas las imposición de nuevas cargas e IV a ninguna otra disposicion suma, y no creo que haya nadie dan gravar los dividendos que contratos Leyes antes citados, cacion de estos porcentajes rantizar a los inversionistas Ins osibilidades de éxito lanamiene ane alteren sus dere legal presente o futura, que es que pueda sostener que la ma las Companias pagan a Compa que impiden leyes futuras que con no menos de seis meses de anterioridad a la fecha en que en los negocios, determinados chos contractuales en forma uni tablezca un impuesto, contribu yoría está constituida por es ñías a que están afiliadas, o los graven en alguna forma, directa deba otorgarse el beneficio.
rendimientos líquidos y seguri lateral, o sea, impuestas por el cion o gravamen, calculado a batos últimos y la mayoría por a fondos que remitan fuera de la o indirectamente las utilidades o dades plenas de que por leyes, Estado o sus instituciones.
se de rentas, utilidades o ingre quéllos.
República, ni podrán ser obliga dividendos de las Compañias a acuerdos o resoluciones posterio sos, o que pueda gravar los didas a repartir utilidades u base del monto del capital de Como excepción a esa excepres, ya del Estado, o bien de sus En el Contrato Ley NO 1126 videndos que las compañías paY si se alegara, de acuerdo torgar participación en las mis las utilidades; extensión de las ción, el Transitorio 29 reza que: organismos administrativos, node 31 de diciembre de 1949, las guen a Compañías a que estén con la dicho en el Considerando mas.
tierras, número de trabajadores, se alterará ese equilibrio ni los compañías contratantes hicieron afiliadas, o los fondos que re Moda 79 de la Ley 2412, que el deetc. etc. El anterior transitorio no resultados económicos previstos especiales concesiones al Estado mitan fuera de la República, nl cimotercer mes es una donación. Se ve, pues, la insistencia de Tenemos entonces, como resutendrá aplicación para aquellas en el contrato.
en materia de impuestos. En la podrán ser obligados a repartir impuesta al patrono ea favor del las Companias en que de nin men de lo expuesto, las siguienCláusula se estipuló que las utilidades u otorgar participapersonas tisicas Juridicas trabajador, menos podrían ser o gún modo, por ningún camino, tes conclusiones: Tiemnla tinica de lo expues Compañías pagarían al Estado cion en las mismas.
las que la Tributación Directa bligadas las compañías a pa directo o indirecto, pueda una haya señalado en el año anteto son los contratos celebrados el 15 de las utilidades netas garlo, porque ninguna cláusula ley posterior a la suscripción del Las Compañías están pro por la United Fruit Company, de todas sus actividades en Cos Esos conceptos de la Cláusula rior a la aplicacion de esta ley. lvstenciedades filiales con los ta Rica. pago que se haria en IV eran modificacion del parra de los Contratos Leyes faculta sus contratos, afectar éstos me tegidas por sus Contratos Leyes al Estado para imponerles dona.
Tentas líquidas gravables supediante un ataque a sus bienes, ucelebrados con el Estado, contra países de América Latina. Costa lugar del impuesto sobre la ren fo 39 de la Cláusula del Conriores a trescientos mil colones, Rica no podía ser una excep ta actualmente establecido o trato Ley NO 1126 de 1949, juz estas o aquellas personas, aun dolos o disminuyéndolos fuera delta o indirectamente les ampons ciones a aquéllos en favor de tilidades. o dividendos, eliminan toda disposición legal que direcsiempre que la planilla mensual de ción en ese sentido, y la his que en lo sucesivo se establecie gándolos de mayor protección no sea superior al veinte portoria de los contratos celebra ra y se agrego: cuando se trate de sus trabaja las previsiones consignadas en a obligaciones fuera de lo previsto con la inclusión de las expresiociento de esa suma gravable, lo dos dores, y, por el contrario, la quellos; y de ahí su empeño tamen ellos, que en alguna forma DICA dos con nuestro país confirman que se probará con certificación nes presente o futura y que cláusula IV del Contrato Ley de bien en protegerse contra leyes grave sus utilidades de modo al esa aseveración.
de la Caja Costarricense de Se pueda gravar los dividendos que 1954 estableció de modo categó discriminatorias, calificando co pueda alterarse la base econópañias no estarán sujetas a nin las compañías paguen a Com rico que ninguna ley podía mo tales, aquellas que no son a mica prevista en esos contratos guro Social u otro medio sufiEl Contrato Ley No de guna otra disposición legal que pahias a que estén afiliadas, obligar a la ciente de prueba.
Compañias a dar plicables de un modo general al y pueda afectar los dividendos de setiembre de 1930 tuvo como establezca un impuesto o con los fondos que remitan fuera de el párrafo 39 de ese Tran su antecedente forzoso la Ley tribución calculado a base participación en sus utilidades todas las personas físicas o ju que pagan a los inversionistas o sitorio 2º agrega que: Asimisde la República. agrega que: Asimis NO de ese mismo día. En el ar rentas, utilidades ingresos.
y no otra cosa significa la obli ridicas, o cuando menos a la ma accionistas, no están obligadas a cumplir tículo 19, párrafo primero de e Tampoco estarán sujetas a cual gación de pagar el décimotercer yoría de ellas.
con las disposiciones del articu sa Ley 2 se dijo: quier otra disposición que en mes, en forma completa, de aB. El Estado aceptó de molo 19 todas aquellas personas cualquier forma y para cualquier la luz de las cláusulas de cuerdo con el Transitorio 29. Disminuye o no las utilida do expreso en la Cláusula VIII físicas o jurídicas que por disdes de las Companias el pago del Contrato Ley de 1949, que Desde la promulgación de la fin, las obligue a pagar o repar los Contratos Leyes celebrados posición de su contrato con el presente ley y hasta el 29 del tir utilidades u otorgar partici por las Companias con el Esta¿Cuál razón, entonces, de sig del décimotercer mes? Afecta o ninguna modificación podía inEstado, están exentas de declaoctubre de 1950 la exportación pación en las roismes rar rentas en el país, siempre do y de que se ha hecho menificación jurídica, podría darse no los dividendos que deben patroducirse a los contratos suscride bananos, hágase por las fronrito, fácil es determinar que la para sostener que las Cláusulas garse a los accionistas? Cons tos por los Compañías si no era que el ingreso que les hubiera teras terrestres o por los puer No obstante lo terminante de Ley 2412 de 23 de Octubre VIII y antes referidas no son tituye o no ese décimotercer con el consentimiento de éstas.
sido gravado si no lo amparatos habilitados o que en lo fu los conceptos de la referida cláu último es aplicable a aquellas aplicables a la obligación que im mes un cercenamiento de los ra contrato, excediera de. turo se habiliten quedará suje sula en la VIII del mismo en su Transitorio pone la Ley 2412? Realmeningresos líquidos de las Compa C) Por consiguiente, la Cláu y no en 300. 000. 00 y su planilla de a ti a un impuesto de dos centa contrato las Compañías se empe el 20.
te no la encuentro.
hias? Altera o no las previsio sula VIII del Contrato Ley de guinaldo no subiera del 20 de vos oro americano por racimo naron en que quedara expuesto, nes de los Contratos Leyes ci 1949 y la del Contrato Ley de esa cifra dicha.
tados? Eso no aplicable el 1954, impiden al Estado promulde cualquier clase o tamaño. aun con mayor nitidez, que el Esa ley impropiamente lla Los contratos celebrados por Transitorio 29, párrafo 19, degar leyes, sin el consentimiento Estado no podía dictar disposi mada de AGUINALDO pues Un la Ley 2412 a la mayoría de de las Compañías, que hagan dis Ante esas disposiciones, conciones que menoscabaran en foreste pierde ese carácter desde leyes que la República debe cum mi las personas físicas o juridicas? criminación imponiéndoles obli. viene determinar en primer tér Pero el pago de ese impuesto ma alguna el dominio, posesión, que es la imposición de una ley plir, cualesquiera que sean sus Es o no una discriminación ese gaciones económicas que sean mirio si el imperio de la Ley quedó sujeto a lo dispuesto en administración y goce de sus bie. tiene naturaleza típicamente consecuencias jurídicas, mientras Transitorio 29, párrafo 19. por aplicables, no a la mayoría sino NY 2412 abarca a las Companias el párrafo segundo de ese articu nes, negocios y empresas en la laboral, como se desprende de estén en vigencia o no hayan gravar de modo distinto a las a una minoria de agricultores y y en segundo lugar si, en caso lo 19 en el que se expresó: República, así como la libre ex su propio texto. Por eso resul sido modificadas por la volunpersonas, a base de mayores u negociantes de productos agriafirmativo, les es aplicable el portación de sus productos y ta sin concordiancia que en el tad de ambas partes contratantilidades, o sea, a una mino colas del país, porque esas clauTransitorio 19 o el Transitorio El Estado garantiza que du importación da los artículos que considerando 79 de la misma se tes.
ria de esas personas?
sulas exigen trato igual para rante todo el lapso antedicho, recesitara para sus empresas y diga, en relación con el pago del las Compañías al que correspon To gravará la exportación ni la que tampoco podia revisar, re décimotercer mes que: Como ya lo dejamos expuesto, La contestación a esas pregun de al mayor número de esos aEn cuanto a lo primero, me industria de bananos con ningu negociar o modificar las esti las cláusulas protectoras de esos tos resulta infantil, pues hasta gricultores o negociantes.
Svarece claro que la Ley 2412 na otra contribución o impues lesiones de ese contrato o de 15 Por tratarse en realidad de contratos solicitadas por las Com un niño entiende que si el derige en tesis general, para las to nacional o municipal, cual demás celeb. ados con las comun aguinaldo y no de un sala pañías para garantizar a los in cimotercer mes significara el pal El Estado aceptó así misCompanias, porque, si estas han quera que sea el nombre con quel pañías si no era por mutuo rio debe considerársele en la versionistas determinados divi go de ocho millones de colones, mo de modo expreso en el Conaceptado que es aplicable a e se le designe, y aun cuando se cuerdo de las partes. y se dijo, misma forma que se considerandendos y mantener en nuestro por ejemplo, serían ocho milio trato Ley Nº 1842 de 24 de dillas, la legislación laboral, y si trate de un servicio nacional, además, de modo categorico: los ingresos extraordinarios pro pais su estructura economica, son nes de colones menos en las u ciembre de 1954, Cláusula que a la ley referida se le ha dado como el de muellaje u otro sevenientes de donaciones o pre de vital importancia para las tilidades y dividendos de las todo lo relativo a la legislación el carácter de ley de trabajo al mejante: y que en caso de ha Salvo lo previsto en este con mios de lotería y eximirlos del Empresas, porque toda nueva Compañías; y si éstas, en apli laboral o de previsión social, carga, toda erogación que una cación del Transitorio 19, tuvie está incluido en la Cláusula VIII.
disponer el artículo 69, que el cerlo, indemnizará los daños y trato y en los otros contratos pago de impuesto sobre la rendécimotercer mes debe tenerse perjuicios que sufran los inte celebrados entre las partes, el ta ley imponga a las compañíasran que pagar dos millones de párrafo 19, del Contrato Ley NO cualesquiera que sean sus fines colones y de acuerdo con el Tran 295 de 31 de diciembre de 1949.
por incorporado en el contrato resados. No obstante lo dispues Estado dará a las Compañías un o propósitos de carácter fis sitorio 29, párrafo 19, ocho mi excepto lo relativo a salarios mí individual o colectivo de traba to antes, la industria de bana trato igual, en sus diversas actical, de beneficencia, laboral, llones, tendremos que las utijo, no cabe sino concluir que nos queda sujeta al pago de la vidades, al que corresponda al mio impuestos a palos no puenimos, punto este último en desetc, etc. significa una mermalidades y dividendos, en virtud las Compañías no pueden con llamada contribución territorial mayor número de agricultores y den ser ni donación ni premio.
acuerdo con las compañías, las de sus utilidades, una disminu de la discriminación, se verían que consideraron que no había siderarse excluídas de las obli Esta disposición del párrafo negociantes de productos agrición de los dividendos, un daño disminuidos en seis millones de gaciones que les impone esa ley. 29 del artículo 19, que no era u colas del país; y por lo tanto, El décimotercer mes no es tal mérito legal para hacer excepeconómico para los accionistas. colones.
na estipulación contractual por no podrá imponerles otras o ma aguinaldo sino para quien lo da Por muchos que sean los disimu ción alguna.
En cuanto a lo segundo, si ser simplemente el texto de u yores obligaciones o disposicio sinestar obligado a ello. Exi. los que se emplean en la redacE) Aunque la ley llamada de de un modo general es aplica na ley, fue a no dudarlo, una nes que las que se impongan agido y reglado por la ley es sim ción de una ley para tratar de ble a las compañías la Ley Nº exigencia de la United Aguinaldo fue calificada en el Fruit esa mayoría, ni imponerles tam Si discriminatorio es el párra Considerando 70 de la misma, no plemente una obligación legal burlar las cláusulas proteccio2412, en mi concepto deben cum Company como contraprestación poco obligaciones, condiciones o impuesta a los patronos en be nistas de los Contratos Leyes, fo 19 del Transitorio 29, más lo de un salario sino como un inplir lo dispuesto en el Transito para consentir en el pago del im gravámenes de escala progresi. neficio de los trabajadores. No con la imposición de nuevas e les el párrafo 39 de ese articugreso extraordinario proveniente rio 19, o sea, que deben pagar puesto de dos centavos oro a va, por razón del monto de su es salario, porque no correspon rogaciones, la realidad no es lo, en el caso de que se pretena sus trabajadores un 25 del mericano por racimo de banano; capital, extensión de sus tierras, de ni a la jornada ordinaria ni tra que un cercenamiento de diera aplicarlo a las Compañías.
de donación para los trabajadosulario mensual a titulo de a y tanto es así, que en el proyec volumen de negocios o de utili a la extraordinaria, ni a un tra las utilidades, un castigo para res, es típicamente laboral pormaldo en el año 1959, un to del Contrato Ley 3 cita dades, número de empleados bajo especifico, ni nada tienen los dividendos, un daño para Ese párrafo 39 dice asi: que nace con ocasión del con50 en el año 1960, y posterior do, que era el complemento de trabajadores u otro motivo. que ver con él los organismos los accionistas, y precisamente trato de trabajo y su incumplimente el 75 o 100 si así lo la mencionada Ley No 2, se dijo determina el Poder Ejecutivo en el artículo IX: encargados de los salarios míni ese cercenamiento, ese castigo, e Asimismo están obligadas a Esta cláusula, importantísima mos. Como obligación legal co se daño es el que tratan de eyi cumplir con las disposiciones del Pass a la pág. SIGUIENTE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
29.

    Notas

    Este documento no posee notas.