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Sábado 23 de Enero 1960 CA PRENSA LIBRE Oposición al aumento de impuesto de los espectáculos públicos En Decreto Ejecutivo publi mo podrá verse a continuación, cula paga 00; las Compa los empresarios nacionales tie sumamente alarmados de que puestos a los espectáculos pú salones de cine, lo que quiere cado en La Gaceta de hoy se Hay vigentes los siguientes im nias pagan el por ciento de lo nen que cubrir el décimo tercer se vayan a aumentar los im blicos.
decir que serán los exhibidores incluye en la convocatoria a puestos sobre espectáculos pú que les corresponde por ingre mes de sueldo a sus empleados, puestos en momentos en que la Los empresarios, caso de a los que tendrán que soportar el extraordinarias de la Asamblea blicos: 10 céntimos por entrada eo bruto en Costa Rica, sin que pagar el impuesto sobre la Ren industria en el exterior atra probarse el proyecto de aumen nuevo gravamen, además de Legislativa un proyecto para para las Municipalidades; 10 se les permita ninguna deducta y gravámenes Municipales, viesa por situación difícil, ce lo de impuestos, no subirán el los muchos que ya cubren.
aumentar los impuestos de escéntimos por entrada para el ción por concepto del valor de así como la contribución inmo lebrarán próximamente una precio de las entradas, porque pectáculos públicos, que son ya Leprosario; por ciento para la copia y otros conceptos. biliaria.
reunión con objeto de oponerse esto disminuiría sensiblemente LA PRENSA LIBRE bastante altos y numerosos, co lel Gobierno; cada kilo de pelí demás de todos esos impuestos. Los exhibidores de peliculas, al proyecto de aumento de im ja asistencia del público a los el diario de la tarde La Contribución Inmobiliaria Con la denominación de Contribución Territorial. se promulgó la Ley NO 72 de fecha 18 de diciembre de 1916, es decir hace 44 años, siendo Presidente de la República el Licenciado don Alfredo González Flores, egregio financista nacional.
El impuesto era de 25 (veinticinco) céntimos por cada cien colones sobre el valor de todo inmueble rural o urbano. Las obligaciones y disposiciones del articulado de la ley eran muy parecidas a las del Impues to Territorial, que se transformó por Ley 2500 reciente, con fecha 16 de diciembre de 1959 en CONTRIBUCION INMOBILIARIA.
La Ley del Impuesto Territorial, anterior a la actual Contribución Inmobiliaria. estaba formada por cuatro escalas que comenzaban con 25 y terminaban en sumas mayores de tres millones de gravable con 00 por cada cien.
La escala de la actual Ley de Contribución Inmobiliaria está formada por seis tramos como se puede ver en el cuadro que a continuación se detalla. Obsérvese en la columna que dice Tasa Real General los porcentajes con que deben contribuir las propiedades de cada grupo.
De lo recaudado por el Fisco, debe entregar a las Municipalidades el 15. lo que reduce el porcentaje que recibirá el Erario, que se puede leer en la columna que dice Tasa real correspondiente al Fisco.
157. 095 personas, es decir el 99 de los propietarios pagarán la primera tasa de 0. 50 (cincuenta céntimos) que es el doble de la establecida hace 44 (cua.
renta y cuatro) años. 754 personas, es decir el de los propietarios están obligados a pagar las cinco escalas restantes.
En realidad únicamente 317 personas pagarán tasas un poco mayores de 00 por ciento del grava ble, propiedades que tienen un valor en conjunto de 701. 807. 508 (cerca de setecientos dos millones. Como el propósito primordial hoy, es el de publicar el cuadro que sigue, de la distribución de la Contribución Inmobiliaria, no alargaremos las explicaciones, pero seguiremos comentando la mencionada Contribución para que el pueblo conozca que la propaganda en contra del impuesto no tiene los alcances que se le quiere dar.
CONTRIBUCION INMOBILIARIA CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LOS PRODUCTOS DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA CALCULADOS CON LA TABLA DE LA LEY ANTERIOR LA TABLA DE LA NUEVA LEY, ASI COMO LA DIFERENCIA RESULTANTE (CON DATOS AL 3er. TRIMESTRE DE 1959)
ESCALAS: Número de contribuyentes Por ciento del total de contribuyentes Imponible por escals Producto del Impuesto (Ley vieja)
Tasa Nominal (Nueva Ley)
Tasa real General (Nueva Ley)
Tasa real Municipal (Nueva Ley)
Tasa real corres.
pondiente al Fisco (Nueva Ley. Producto del impuesto (Nueva Ley. a Estimados 24. 00 u. mínimo)
98. 89 135. 391. 682 Propiedades menores de 10. 000. 00 afectas al tributo la nueva ley.
1) Más de 10. 000 hasta 250. 000 2) Más de 250. 000 hasta 500. 000 3) Más de 500. 000 hasta 000. 000 4) Más de 000. 000 hasta 000. 000 5) Más de 000. 000 hasta 000. 000 6) De 000. 000 a más 125. 287 31. 808 005 432 368. 298. 578 344. 897. 071 295. 794. 906 274. 493. 126 161. 232. 611 266. 081. 771 63 27 13 05 03 129. 266. 80 270. 979. 20 557. 331. 40 820. 214. 00 162. 349. 00 444. 540. 60 50 75 00 50 00 25 201 0. 50 625 8125 15625 4375 (de 4376 a me.
nos de 25. 07500 09375 12187 17343 21563 42500 53125 69063 98282 22187 006. 888. 00 841. 492. 99 958. 603. 03 147. 949. 06 735. 521. 89 077. 152. 22 816. 839. 85 68 48 158. 849 100. 00 846. 189. 745 12. 384. 681. 00 23. 584. 446. 95 SUB. TOTALES MAS: TRIBUTOS FIJOS POR CONTRATO LEY: Compañías Bananeras Compañía Nacional de Electricidad.
206. 035. 313 91. 552. 991 (máximo) 961. 884. 20 274. 658. 80 00 25 961. 884. 20 274. 658. 80 TOTALES.
158. 852 100. 00 143. 778. 049 14. 621. 224. 00 25. 820. 989. 95 Menos: 15 de lo recaudado para Municipios. 873. 148. 50 IMPUESTO FAVOR DEL FISCO (Nueva Ley. 21. 947. 841. 45 PRODUCTO ANUAL CON LEY ANTERIOR. 14. 621. 224. 00 AUMENTO FISCAL CON LA NUEVA LEY. 326. 617. 45 OBSERVACION: 1) Número de propietarios que pagarán la primera escala de 50 anual. Número de propietarios que pagarán las cinco escalas restantes.
157. 095 754 Porcentaje 98. 89 11 TOTAL.
158. 849 100. 00 NOTA: Con la nueva Ley el Detalle de Caminos no se paga.
TRIBUTACION DIRECTA.
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