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NACIONALES Viernes Octubre de 1960 LA PRENSA LIBRE A STARRIS CONS La Caja Costarricense de Seguro Social WGURIDAD SOCIA SOCIAL cumple con el deber de informar a los asegurados y al país en general sobre los beneficios que contiene el nuevo reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
PENSIONES POR INVALIDEZ el trabajador asegurado en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, que perdiere los dos tercios de su capacidad de trabajo por alteración física o mental, no causada por accidente o enfermedad profesional protegidos por el Código de Trabajo o a causa de debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales, y que tuviere cubiertas por lo menos 36 cuotas mensuales, tendrá derecho er ría al disfrute de una pensión que en ningún caso podrá ser inferior a los 150. 00 ni superior a los 1. 400. 00 mensuales.
an pordi701 fen den riaбоја que La pensión en caso de Invalidez protege al trabajador durante todo el tiempo en que se encuentre incapacitado para el desempeño de alguna función laboral. El goce de la pensión cesa con la muerte del asegurado o cuando se compruebe que ha recuperado su capacidad de trabajo y se encuentre en condiciones de realizar una labor que le produzca ingresos con los cuales pueda hacer frente a sus necesidades, todo esto conforme a las disposiciones del nuevo Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, ndo que los Tellcont; el le la café, conis co ese dero Haar omía más lacio QUE ENTRARA EN VIGENCIA PARTIR DEL DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO spe osto Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Código de TrabajoSeguro Social
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