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NACIONALES Viernes 14 Octubre de 1960 LA PRENSA LIBRE A CEM SCO LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL VON OCIAL cumple con el deber de informar a los asegurados y al país en general sobre los beneficios que contiene el nuevo Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
ardos gascin ni la urio COSi lo La alcos o es te ha del ersoser leis. de del worme Huana Pamsible DE e an PENSIONES. PARA HUERFANOS mía y gue o mes ce semercio a esa en las con De. pomeresto e a la nomía EX oducir tigiado mutilaernible ya se prensa Los huérfanos de los trabajadores asegurados que fallezcan después de haber cotizado con más de 36 mensualidades, siempre y cuando el fallecimiento no se deba a riesgo profesional protegido por el Código de Trabajo, tienen derecho al disfrute de una pensión equivalente al 20 de la renta de que disfrutaba dicho asegurado o de la que le hubiere correspondido. Las rentas concedidas a la viuda y a los huérfanos no pueden ser superiores a la pensión que se le hubiere adjudicado al asegurado. Para los huérfanos de padre y madre, la pensión se elevará al 40 siempre que no sobrepase la pensión de que hubiere disfrutado el asegurado.
Los hijos nacidos fuera de matrimonio, pero reconocidos en virtud de sentencia judicial o por voluntad del asegurado manifestada en escritura pública, tendrán los mismos derechos que los hijos nacidos en matrimonio.
Las rentas por orfandad se otorgar desde la fecha del fallecimiento del padre, y se extinguen con la muerte de los huérfanos o cuando cumplan los 18 años de edad, salvo que se trate de menores inválidos en cuyo caso el derecho a la pensión se mantiene durante el tiempo que dure el estado de Invo dez.
Las anteriores y otras disposiciones aparecen en el nuevo Reglamento para los Riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, que regirá a partir del 10 de noviembre del presente año.
nos muesEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica
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