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NACIONALES Miércoles 19 Octubre 1960 LA PRENSA LIBRE A STAR ICENSE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL VGURAD SOCIA JOKI cumple con el deber de informar a los asegurados y al país en general sobre los beneficios que contiene el nuevo Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
PLAZO DE CONSERVACION DE DERECHOS Además de la continuación voluntaria en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, los trabajadores afiliados a este Seguro gozarán de un período de conservación de derechos, equivalente a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cuotas. Este período de conservación de derechos se comenzará a contar a partir de la última cotización efectuada por los trabajadores y en ningún caso podrá ser inferior a ocho meses.
Transcurrido el plazo de conservación de derechos, el asegurado tiene oportunidad de volver a recuperarlos con su reingreso al Régimen de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento.
Los beneficios que otorga el sistema de pensiones de la Caja, se hacen efectivos para el trabajador en forma de pensiones, en los casos de invalidez y vejez o los perciben sus causa habientes cuando aquél fallece. Las pensiones en caso de muerte, se otorgan a la viuda e hijos menores de 18 años, y o los padres, o hermanos menores de 18 años.
Así lo indica el nuevo Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que entrará en vigencia a partir del 19 de noviembre del presente año.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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