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Lunes 21 de Agosto de 1961 LA PRENSA LIBRE B ACLARACION OBLIGADA DEL MONOPOLIO ESTATAL LA ANARQUIA LIBERTAD DE OPERACION: tando nuestra empresa, que introdujo en Costa Rica este valioso medio de expresión del pensamiento, con una cara programación, en un país que como el nuestro cuenta con recursos muy limitados. Pero no queremos continuar luchando con una competencia fantasma y desleal, de falsas promesas, ayer y hoy cohonestada por el Ministro de Gobernación.
Queda demostrado, pues, que no sólo no se presentó ninguno de los planos requeridos, preparados por Ingeniero Civil o Eléctrico, sino que por acuerdo Ejecutivo se brincaron, como con garrocha, a la Municipalidad respectiva. continúa el acta notarial: Que no aparece plan esquemático y dimensiones de las plantas transmisoras, ni las características de ellas.
En los meses de Junio y Julio de 1960 fueron concedidos por el Poder Ejecutivo licencias para operar tres canales de Televisión a empresas o empresarios serios y responsables. Habiendo nosotros, como pioneros de esta nueva industria de servicio, librado una batalla de varios años para hacer que se respetara la televisión como un medio de libre expresión del pensamiento en manos de la iniciativa privada, vimos en la concesión de estas licencias una consolidación definitiva de la televisión como una nueva forma de libertad en Costa Rica. En lo comercial nos preparamos para afrontar una serie, sincera y leal competencia. Comprobamos, sin embargo, que en aquel entonces no se hicieron cumplir los variados requisitos técnicos y de ingeniería que imponen los Reglamentos, el general Nº 61 del 11 de Diciembre de 1956, y el específico de televisión Nº 21 del 29 de Setiembre de 1958.
ACTITUD IRRESPONSABLE PROVOCA INCERTIDUMBRE: En cuanto al aparte cuarto del artículo a que se refiere el párrafo segundo, manifiesta (el señor Moya. que sólo existe plano de la antena y no cuanto a lo demás.
El público y el comercio creen de buena fe que la sola conce sión de una licencia para operar un canal de televisión, significa el hecho real de una instalación adecuada de transmisores, antenas y estudios, pero no es así. La concesión de un permiso de construcción es para que el concesionario proceda dentro de un plazo determinado por la ley, a efectuar las instalaciones, pero para ello tiene que llenar los requisitos que exigen las leyes y reglamentos, y en el caso que nos ocupa, ni el concesionario los llenó ni el señor Ministro se los exigió.
Queda así demostrado que no se presentaron planos, por lo tanto no se sabe lo que se va a instalar.
CONFIESAN VIOLACION DE REGLAMENTOS: ESPECULACION POR MAS DE UN ANO: Dos de los concesionarios de esas licencias, sin hacer alardes ni especulaciones, luego de considerar las dificultades de la empresa, desistieron eventualmente del proyecto, sin pasar a nada más.
El promotor del proyecto de un Canal 9, tiene el más absoluto derecho de solicitar una licencia, pero a su vez y por su propia conveniencia está en la más absoluta obligación de cumplir la ley y de ajustarse a la totalidad de los reglamentos vigentes. La supuesta Oficina de Control Nacional de Radio y, en su defecto, el señor Ministro de Gobernación, están en la más absoluta obligación de hacerlos cumplir, cosa que no han hecho, como lo demostraremos en el Acta No.
tarial que a continuación transcribimos y comentamos: Es ya historia que el tercer concesionario, sin haber dado evidencias concretas sobre las complicadas exigencias técnicas y finan.
cieras que son imperativas por señalarlas obligatoriamente la Ley de Radio 1758 y sus dos reglamentos vigentes, el reglamento general y el de televisión, este tercer concesionario, repetimos, con apoyo en la licencia que se le otorgara, sa dedicó a hacerle al comercio una serie de promesas ayunas de seriedad y de ética, ofreciéndoles en su presunto canal tarifas más bajas, mejores programas, mayor potencia y alcance, etc. como si tuviera en sus manos una lámpara de Aladino.
Acta Notarial: Agrega el señor Moya que en su criterio para la solicitud para la obtención de licencia o adjudicación del Canal de televisión, era necesario llenar únicamente los requisitos establecidos en el artículo 49 del Decreto Nº 21 del 29 de Setiembre de 1958, que es lo que reglamenta en lo referente a la televisión, la Ley 1758 del 19 de Junio de 1954. El señor Reyes interpela al señor Moya diciéndole que ya que el artículo 49 es el que según dicho señor se aplica para la concesión de licencia. cuál es el objeto de los demás artículos de ese Reglamento específico? Dice (el señor Moya. Que es cuestión de criterio.
REGLAMENTOS INCUMPLIDOS. PRUEBAS: LA REALIDAD TECNICA ECONOMICA SE IMPONDRAN.
PERO MIENTRAS TANTO SE CONFUNDE AL PUBLICO: confesión de parte relevo de pruebas. Confiesa regocijadamente el señor Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Gobernación, que sólo es aplicable el artículo 49 del Reglamento de Televisión, porque en realidad fue el único que se cumplió, además de los requisitos sobre generalidades que señalan los reglamentos.
Pero la verdad es que en el Acuerdo Ejecutivo Nº 496 se dan por cumplidos todos los Reglamentos, el general de la Ley de Radio No 1758 y el específico de televisión, acuerdo que, óigase bien, lleva la firma del señor Ministro de Gobernación.
Acta Notarial: Extenderemos dentro del término de ley un pri mer testimonio para el interesado. Leído por nosotros lo escrito ante los señores Moya y Reyes, lo aprobaron, y todos firmamos en San José, a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y uno. NUMERO 96. Nosotros, Guillermo Pérez Bulgarelli y José Ma.
ría Chacón Ureña, notarios de esta capital, a solicitud del señor Car.
los Manuel Reyes Zamora, en su carácter de Gerente de Televisora de Costa Rica Ltda. de este domicilio, nos constituimos en el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y estando presente el señor Alberto Moya Mora, soltero, Egresado de la Facultad de Derecho, de este vecindario, quien manifiesta ser Jefe del Departamento dicho, le solicitamos nos informe en qué parte del expediente de solicitud para operar el Canal de televisión, hoy aprobado por el Departamento de Control Nacional de Radio en oficio Nº 98 del 10 del corriente mes, se encuentra cumplido: PRIMERO: El requisito del Re.
glamento de Estaciones Inalámbricas Nº 63 de 11 de Diciembre de 1956, en su parte final, artículo 7º, que dice: Monto detallado de la inversión, especificando lo que comprende, tal como: edificios, ante.
nas, caminos, líneas de control remoto, líneas de fuerza, estudios, aparatos transmisores, mobiliario, etc.
Soportamos esta campaña desleal y carente de seriedad por más de un año, en la creencia de que si bien los Reglamentos incumplidos por el Ministerio de Gobernación que prevén estas cosas no lo habían impedido, LA REALIDAD ECONOMICA IMPEDIRIA, CO mo creemos que lo impedirá, que en Costa Rica se repita con la te levisión el mismo fenómeno de competencia desleal que, desafortunadamente y salvo raras y honrosas excepciones, se produjo con la radiodifusión, que puso en situación difícil e inconveniente a todos los empresarios de radioemisoras y al mismo público.
NI SIQUIERA SE GARANTIZA MONTO DE LA INVERSION: Comenzamos por llamar la atención sobre estos hechos al señor Ministro de Gobernación, en cartas y telegramas del de Febrero, 18 de Mayo, 27 de Junio y 19 de Agosto de 1961, ninguna de las cuales fue contestada. No fue sino hace poco que el señor Ministro de Gobernación, después de haber concedido a este tercer concesionario una prórroga de la licencia, que el Reglamento sólo autoriza cuando la construcción de las instalaciones está ya iniciada, construcción que en este caso ni siquiera se había iniciado decidió cancelar la licencia otorgada a este concesionario, ante una nueva solicitud de prórroga que éste le hizo, decisión que el señor Ministro tomó compelido por el artículo de la Ley 1758 y el artículo 11 del Reglamento de Televisión.
Continuamos copiando el acta notarial: Nos manifiesta el señor Moya en cuanto al extremo o punto primero, que en el expediente no aparecen los requisitos a que se refiere el párrafo primero antes transcrito.
RESPETAMOS LOS DERECHOS DE OTROS: Queremos dejar constancia pública de que, después de un año de paciencia franciscana, nos hemos decidido a impugnar ahora, cosa que antes no hicimos, el nuevo Acuerdo Ejecutivo Nº 496, no porque nos preocupe o deseemos obstaculizar las actividades del con cesionario, que buen derecho le asiste con sujeción a las leyes y sus reglamentos, sino porque no podemos permitir en defensa del mismo futuro de la televisión, que la concesión de licencias se constituya en el precedente funesto de una supuesta o mera especulación.
Queda demostrado pues que en la solicitud de licencia de un proyecto de tan trascendental envergadura, ni siquiera se ha especificado el monto de la inversión para poder calcular el porcentaje de garantia que las disposiciones legales exigen, violando así el artículo del Reglamento General.
Con desenfado que pasma, el Acuerdo Ejecutivo Nº 496 del 10 de agosto de 1961, da por cumplid los reglamentos a que se refie.
ren el Decreto Ejecutivo Nº 61 del 11 de diciembre de 1956 y el específico de televisión Nº 21 del 29 de setiembre de 1958, que ironicamente lleva la firma del señor Ministro de Gobernación.
ESPERABAMOS MAS RESPONSABILIDAD: NO SE INDICA POTENCIA: En el texto del Acuerdo Ejecutivo Nº 496, al referirse a la po tencia radial efectiva (inicial. se observa que inexplicablemente se han sustituido los valores específicos que ordena el reglamento específico, por la frase superior a la norma mínima estipulada. lo cual es contrario al mandato del artículo 9, inciso que ordena una información específica y concreta con respecto a potencia radial efectiva, que debe especificarse en watts.
Creímos entonces que si el Ministerio de Gobernación concedía NO EXISTEN PLANOS DE INGENIERIA, de nuevo la licencia, lo haría con sujeción absoluta a la ley y los reglamentos vigentes que prevén estas cosas, como es su obligación, en continúa el acta notarial: Del mismo artículo el requistto su calidad de funcionario del Estado, regulador y protector de los in1. que exige el inciso c) que dice: Juego de Planos como sigue: Primetereses generales del país. Pero, grande fue nuestra sorpresa al entero, plano del edificio, indicando claramente la posición de la caseta rarnos que el señor Ministro, atendiendo un nuevo y simple escrito con los aparatos dentro de la misma, a una escala de uno 50 medel interesado, y sin llenar, ni siquiera de última hora, los requisitos tros. Segundo, plano detallado de la instalación eléctrica. Tercero, que impone el reglamento y que no habían sido cumplidos al solicitarplano completo esquemático y dimensiones de las plantas transmisoras, be por primera vez la licencia, otorgó de nuevo la autorización simpleindicando con claridad las características de las mismas. Cuarto, plamente con vista de un informe favorable de la Oficina de Control Nanos completos de las antenas y sistemas de tierra, las cuales deben incional de Radio.
cluir torres, líneas de transmisión y entrada a la caseta, la cual debe estar totalmente independiente de edificios inmediatos, de construcOFICINA DE CONTROL INEXISTENTE: ción sólida, preferible de concreto y que a juicio del Departamento de Control Nacional de Radio preste las seguridades para el El país sabe bien que la Oficina de Control Nacional de Radio fin a que se destina. Los planos de las torres deberán ser preparados fue suprimida con todo y su personal por el señor Ministro Vargas por un Ingeniero Civil y aprobados por la respectiva Municipalidad Gené, y que en su lugar se recargaron las funciones a ella encomenday la Junta de Aviación Civil.
das en un viejo y sacrificado servidor de la Administración Pública, el Ingeniero don Luis Andrés, pero en la realidad es inexistente. esto contestó el señor Moya: En cuanto al requisito especificado en el aparte segundo del inciso c) del artículo citado, diCreemos conveniente para el público, el comercio y para nosotros ce: que en el expediente únicamente aparecen los planos del Circuimismos, el establecimiento de un nuevo canal de televisión, para que to RF del transmisor (audio y video. marcado Televisora Canal se puedan evaluar, comparativamente, los servicios que ha venido pres palabras del señor Moya en el acta notarial.
Consideramos que con los párrafos del Acta Notarial levantada con previo examen de los expedientes respectivos, dejamos demostrada ante la opinión pública la veracidad de nuestras informaciones.
RECURRIMOS LOS TRIBUNALES PARA EXIGIR RESPETO LOS REGLAMENTOS VIOLADOS: En forma concreta y contundente quedarán luego probados los hechos ciertos de la acción, en un Juicio Contencioso Administrativo que plantearemos, para evitar para el futuro esta alegre irresponsabilidad del Ministro de Gobernación.
Televisora de Costa Rica Ltda.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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