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Martes 30 de Enero de 1962 LA PRENSA LIBRE B PARTIDO LIBERACION NACIONAL MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFUTAN JUAN BAUTISTA ORTIZ Don Carlos Francisco Jiménez Luthmer y don Gerardo Fernández Mora, demuestran que todo el escándalo hecho por el señor Ortiz se basa en dos errores. 1) En que calculó el capital de la San Cristóbal sobre el valor de 15 y no de 23 fincas. 2) En que cometió una equivocación de medio millón de colones a la hora de hacer una suma.
El peritazgo rendido por los señores Luis Anderson Montealegre y Braulio Odio Herrera (agricultores de la zona y de filiación política opuesta a la de los miembros de la Junta Fundadora. no le pareció suficiente al señor Ortiz. como no se aceptó su proposición de nombrar nuevos peritos, se enojó. eso se reduce todo.
Reproducimos el artículo explicación que los honorabilísimos señores Jiménez Luthmer y Fernández Mora (cuya hones.
tidad ha puesto en tela de duda el ulatismo) publicaron en el año 1952, y que acaba de una vez por todas con los infundios de Juan Bautista Ortiz.
En el número de La Nación correspondiente al 28 de agosto de este año, apareció dentro de la página de propaganda del Partido Unión Nacional, un artículo titulado Las causas de la Bonanza que contenía un ataque al fallo vertido a principios de 1949 por el Tribunal Calificador de Cuentas de que formamos entonces parte los suscritos, en el Reclamo de indemnización de guerra presentado en 1948 por la Sociedad Agrícola Industrial San Cristóbal Ltda. de la cual es socio don José Figueres. Se fundó ese artículo en la reproducción fragmentaria de algunos conceptos emitidos por el entonces Secretario del Tribunal, Lic. Juan Bautista Ortiz Escalante, en un documento fechado el 18 de mayo de 1949, que fue un dictamen de disidencia, con el pronunciamiento vertido por los suscritos en el indicado reclamo. Reprodujo también ese articulo, de modo fragmentario, algunas de las consideraciones contenidas en un documento emanado del propio señor Ortiz con fecha del mismo mayo, que hacía las veces de preámbulo a su dictamen en referencia, Partiendo de las estimaciones practicadas por el Lic. Ortiz, contenía ese artículo un cuadro en el cual se afirmaba que el activo de la empresa San Cristóbal antes de la Revolución de 1948 era de 3. 094. 373. 50 cuya suma confrontada con el activo inmobiliario de la empresa después de la Revolución (C 169. 690. 51. con diversos activos mobiliarios de la misma. 823. 099. 85)
y con el monto de la indemnización adjudicada. 637. 083. 17) hacía concluir que a la firma San Cristóbal se pagó de más en la resolución de su reclamo la cantidad de 813. 938. 32. En tales antecedentes nos pareció caballeroso y oportuno, para evitarnos una pública rectificación de esos conceptoc, dirigirnos en forma privada al señor Ortiz Escalante en nota firmada conjuntamente el de setiembre de este año, puntualizándole algunas debilidades fundamentales que contenía su dictamen, las cuales a nuestro parecer desvirtúan de modo absoluto las conclusiones de ese documento. En la seguridad de que tales debilidades se harian evidentes al señor Ortiz en vista de las razones que le dábamos, le pedimos en nuestra nota se sirviera él mismo hacer una rectificación pública, ya que en forma pública se había formulado la denuncia de las conclusiones de su dictamen de 18 de mayo que sirvieron de base a la publicación del artículo del Partido Unión Nacional. Nuestra nota en referencia decía textualmente: San Jose, setiembre de 1952. Señor Licenciado don Juan Bautista Ortiz Presente. Muy estimado amigo: Tenemos el agrado de acompañarle a esta carta copia firmada de una nota dirigida por el señor Arturo Schlager al primero de los suscritos con fecha de los corrientes, en la cual el señor Schlager manifiesta que el peritaje que efectuó en 1946 por encargo del Banco de Costa Rica sobre pertenencias de la Sociedad Agrícola Industrial San Cristóbal Limitada se concreto solamente a la inspección y reestimación de una parte de las propiedades de esa empresa específicamente conectadas en calidad de garantía con una operación de crédito a favor del Banco, y no extendió sobre las demás pertenencias de la Sociedad. Por lo tanto el cálculo que usted hiciera en su dictamen firmado de 18 de mayo de 1949 sobre el activo total de la Sociedad San Cristóbal en 1948 se construyó sobre una base no cubría sino una evaluación parcial y no completa de sus pertenencias; o, en otras palabras, en el cálculo que usted practicó en ese dictamen se estimó como activo de la empresa, con anterioridad a la Revolución de 1948, una suma de 094. 373. 05, cuando en la realidad ese activo era mucho mayor. titulo puramente indicativo, nos permitimos señalarle que en su dictamen para extraer al final las conclusiones numéricas que estima pertinentes de un activo inmobiliario de la empresa formado por 15 fincas. de las cuales cita por sus nombres que son las mismas incluidas en el peritaje del señor Schlager, cuando es lo cierto que según el Registro Público el activo total inmueble de la empresa comprendía 23 fincas adquiridas con anterioridad al mes de febrero de 1948; asimismo que según informe del Departamento del Impuesto sobre la Renta de la Oficina de Tributación Directa, la Sociedad San Cristóbal declaró en su Balance de Comprobación al 30 de setiembre de 1947, como activos y saldos deudores, la suma de 698. 441. 57.
Asf disminuidos el activo de la empresa para los efectos de su cálculo, sufrió además la cantidad expresiva de los haberes de la sociedad para esa época una merma considerable a causa de un simple error de suma que aparece claramente en la página de su dictamen citado de 18 de mayo. consecuencia de este error usted redujo aún en 500. 000. 00 el activo de la empresa, ya reducido inicialmente por el carácter de parcial que tenía el cálculo del señor Schlager que sirvió a usted de base para sus estimaciones. El error apuntado queda en evidencia si se revisa la columna del cálculo que usted hace del activo de la empresa al 31 de octubre de 1947, en que se fija el estado de los haberes de la misma con anterioridad a la Revolución de 1948.
claridad reproducir sus cifras de esa columna, con el ruego muy atento de que se sirva verificar cuidadosamente el total: De todo lo anterior se desprenden dos conclusiones evidentes: que el un colón. Manuel Castro Timbre de un colón y sello de la Oficina avalúo del señor Schlager no pudo nunca constituir una base efectiva para de Tributación Directa. calcular el activo total de la empresa San Cristóbal con anterioridad a la Por su parte, el monto del activo inmobiliario total de la empresa Revolución de 1948 porque ese avalúo cubria sólo una parte y no el todo de San Cristóbal antes de la Revolución de 1948, constituido por 23 fincas y no los haberes de la empresa; y que el activo, así reducido, no pudo en nin por 15 como lo estimó el Lic. Ortiz Escalante, puede comprobarse fácilmente gún momento suministrar una base sólida a las conclusiones que aparecen de un simple examen de los libros del Registro de la Propiedad.
en la página de su indicado dictamen porque además quedó reducido en En nota que aparece publicada en La Nación del 28 de este mes, el medio millón de colones a causa de un error de suma que se evidencia del calante contesta nuestra carta transcrita del del mes en curso examen de la página del propio dictamen.
manifestando que ratifica en todos sus extremos su dictamen y sigue en la La honorabilidad y hombria de bien intachables que han sido siempre creencia de que existe una cantidad pagada de más; que es lástima que los norma de sus actos, y que nos complacemos en reconocer aquí, nos hace suscritos antes de juzgar el Reclamo del Sr. Figueres (sic) no hubieran abrigar la confianza absoluta de que usted, en vista de las razones que le hecho el nombramiento de peritos convenido al ausentarse de Costa Rica el hemos dejado expuestas, habrá de llegar a las mismas conclusiones extraidas señor Ortiz; que el autorizó el uso de su facsímil a los suscritos en la intepor nosotros y no tendrá inconveniente en reconocerla públicamente, ya que ligencia de que habría tal nombramiento pericial, lo que constituyó el exen forma pública se deslizan cargos velados de negligencia contra nosotros tremo de su mayor ingenuidad por cuanto esa designación indispensable en la custodia de los fondos del Estado en la página política del Partido no se verificó en definitiva; que su liberalidad al juzgar el reclamo le hizo Unión Nacional del Diario La Nación correspondiente al 26 de agosto de aumentar su activo real en un 12. lo que dio como resultado en la cargos se sustentan en las conclusiones de su indicado dic totalidad de las fincas la cantidad de 836. 657. 60 aumento que compensó tamen de 18 de mayo de 1949.
con creces el error en suma de 500. 000. 00 en que lamentablemente se Deseamos aclarar este asunto definitivamente, y deseamos que ello se incurrió (sic. aquí el verbo no debe ir en impersonal porque el error haga por el digno medio de usted, antes que las pasiones políticas desen fue del señor Ortiz. sin haberlo comprobado como era su deber; que en frenadas puedan enturbiar la honrosa fe que en otro tiempo la república aquel entonces la mayor preocupación de nosotros fue justificar nuestro depositó en nosotros Mejor que nadie, usted conoce los sacrificios y la ab dictamen y echar abajo el suyo en tanto que hoy nos preocupa éste; y que negación sin límites que presidieron siempre nuestra labor de jueces califi para dilucidar cuál de las partes carga con el error pide que se nombre cadores y la acuciosidad extrema con que en toda ocasión tratamos de ve un Tribunal Técnico a entera satisfacción.
rificar la exactitud de los reclamos sometidos a nuestro fallo. En el caso de Como puede observarse, los puntos concretos planteados en nuestra la Empresa San Cristóbal, usted bien sabe que acogimos la sentencia de la nota de de setiembre transcrita siguen sin respuesta por parte del señor Oficina de Reclamos de Guerra porque consideramos que se había practi Ortiz. Su respuesta se contrae a enumerar una serie de apreciaciones percado ya una investigación verdaderamente exhaustiva de los haberes y cir sonales que no tocan la materia concreta del asunto. El hecho de que el cunstancias de esa empresa, investigación que incluyó, entre otros trámites, señor Ortiz siga en la creencia de que la Oficina de Reclamos de Guerra una información ad perpetuam levantada ante el Juez Civil de Hacienda, y el Tribunal Calificador de Cuentas adjudicaran una suma de más a la una inspeccin ocular practicada por este funcionario en unión de su pro empresa San Cristóbal no agrega ninguna luz al problema. Tampoco esclasecretario y del Primer Promotor Fiscal de la República el 10 de mayo de rece nada el señor Ortiz manifestando que su facsimil no estuvo bien usa1948 en lag fincas de la empresa. Sabe usted que por orden del juez se do porque no se nombraron oportunamente dos peritos del Banco Nacional agregaron al expediente todas las fotografias necesarias para formarse cri de Costa Rica para dictaminar de nuevo sobre el reclamo de la firma San terio cabal de los daños sufridos por la empresa; que se recogió la decla Cristóbal. nosotros nos pareció suficiente la investigación ya enumerada ración de 34 testigos; que la Oficina de Reclamos de Guerra nombró sus sobre el mismo, que duró catorce meses; nos mereció absoluta confianza el peritaje que vertieron don Braulio Odio Herrera y don Luis Anderson los peritos figuraron personas de la más completa honorabilidad y de dis Montealegre, peritos nombrados especialmente por la Oficina de Reclamos tinto color político al de los miembros de la Junta de Gobierno, como los de Guerra para que, a mayor abundamiento del informe rendido por los señores don Luis Anderson Montealegre y don Braulio Odio Herrera; que peritos ordinarios de esa dependencia, dictaminaran sobre el reclamo de la el fallo de la Oficina de Reclamos de Guerra fue confirmado por el Minis firma San Cristóbal; expertos conocedores de la zona en donde ocurrieron omía, Hacienda y Comercio; que luego se promulgó un Decreto los daños; de diferente filiación política a la de los miembros de la Junta Ley que obligaba a nueva revisión por parte del Tribunal Calificador de Fundadora y personas de honorabilidad sin tacha y dimos por supuesto que Cuentas los reclamos ligados a los miembros de la Junta; que esta revisión el señor Ortiz consideraria, como nosotros lo considerábamos, supérfluo fue practicada por el Tribunal en la especie, incluyendo en ella una nueva otro dictamen pericial en añadidura del vertido por los señores Anderson inspección ocular que practicó en las fincas de la Empresa San Cristóbal el y Odio. No reafirma asimismo la pretensión de pago indebido el hecho de primero de los suscritos, y, finalmente, que el reclamo de la empresa San que el señor Ortiz afirme que su liberalidad le hizo aumentar en un 12. Cristóbal no fijó suma alguna por concepto de indemnización, sometiéndose el activo real de la empresa San Cristóbal, lo que resultó en un aumento la reclamante en un todo a las constancias que pudieran desprenderse del de 836. 657. 60 en la totalidad de las fincas porque tal aumento de mérito de los procedimientos de investigación. Todos estos antecedentes, en 12. a título de plusvalía resulta de un informe vertido por don Arturo definitiva, presidieron nuestro fallo. ahora, cuando este fallo tan cuida Schalager para valorar 15 de las 23 fincas de la empresa San Cristóbal dosamente vertido por nosotros se pretende poner en entredicho, estamos dis relacionadas con una operación de crédito con el Banco de Costa Rica, en puestos a no omitir esfuerzo alguno para que nuestros nombres no sean, por cuyo informe se dice que los negocios de la sociedad son prósperos y buenos consideraciones oportunistas, arrastrados a los bajos fondos de la infamia. y que demuestran un aumento entre el año 44 y 45, aproximadamente de Fue nuestra intención dirigirnos a usted en el sentido que contiene esta un 12. entre uno y otro año. De modo que si era válida para los años carta inmediatamente después que apareció la publicación que la motiva. 44 45 una plusvalía de 12. es de suponerse que el cálculo del mismo Hemos esperado no obstante algunos días para hacerio, porque la enfer ritmo de crecimiento para el año de 1947 (antes de la Revolución) es más medad que sufría el segundo de los suscritos nos hubiera impedido llevar a conservador que liberal; y porque la liberalidad del señor Ortiz se recabo en forma conjunta esta gestión. Le rogamos una vez más tenga la gen duce todavía a extremos más modestos si se observa que lo que él llama tileza de hacer la aclaración pública que le hemos solicitado en esta carta, activo real de la empresa cubre sólo una estimación relativa a un 65 porque no desearíamos una mayor intervención nuestra en este asunto ha (15 fincas) del activo inmobiliario de la firma y no a la totalidad de las biéndose planteado el mismo en los términos y condiciones en que se produjo.
fincas como creyó suponer. No dilucida tampoco el problema la circunsSirvase por último disculpar lo extenso de esta carta, que sabrá tancia de que el señor Ortiz se queje de que antaño tratáramos de desatribuir a la gravedad del cargo que la ocasiona, y toda otra molestia que virtuar su dictamen para mantener el nuestro; de que hoy nos cause éste por este concepto pudiéramos causarle.
preocupaciones, etc. Apreciaciones personales son estas, que no responden a De Ud. con nuestra mayor consideración, los términos de objetividad en que planteamos nosotros este caso. Por innecesario entonces que sea referirse a ellas haremos observar, porque tal obCarlos Fco. Jiménez Luthmer Gerardo Fernández Mora servación se desprende por sí sola del texto de nuestra nota transcrita, que si nos preocupamos (cabría mejor decir: que si nos post ocupamos) del dicLa Nota del señor Schalager, que menciona la carta anterior, dice a tamen del señor Ortiz fue para subrayar que de acuerdo con sus propias la letra: cifras y no con las nuestras, la pretensión de pago indebido a la firma San Ref. Informe pericial Nº Cristóbal carecía completamente de fundamento.
del 21 de enero de 1946 De todo lo anterior, en resumen, se desprende que el señor Ortiz en su dictamen de 18 de mayo de 1949 incurrió en tres errores fundamentales Señor don Carlos Fco. Jiménez Luthmer. San José. Muy señor mío: Tengo que puntualizamos en nuestra nota de de setiembre, cuyas afirmaciones no el gusto de ratificar por este medio las informaciones que tuve oportunidad han sido contestadas aun. Tales errores, que destruyen la pretension de un de suministrarle en su amable visita de ayer en relación con un peritazgo pago indebido o excesivo a la firma San Cristóbal por su reclamo de indemque efectué por encargo del Banco de Costa Rica en propiedades de la nización de guerra, son los siguientes: Sociedad Agrícola Industrial San Cristóbal Limitada on Santa Elena y en 1) Que el señor Ortiz tomó el peritaje de don Arturo Schalager de 21 La Lucha, hace algunos años.
de enero de 1946 como expresivo de la totalidad del activo inmobiliario de la Dicho peritazgo se concretaba a la inspección y reestimación sólo de empresa San Cristóbal, cuando ese peritaje se contrajo sólo a estimar 15 una parte de las propiedades de la empresa, específicamente conectadas en fincas de la Sociedad en vez de las 23 con que contaba para el año de 1947.
calidad de garantia con una operación de crédito en el Banco de Costa RICR. Ello movió al señor Ortiz a verificar un cálculo de activos que resultó muy y no se extendía sobre las demás pertenencias de la Sociedad.
por debajo de la propia declaración de 5. 698. 441. 57 que hizo la empresa Me parece conveniente, además, aclarar que mi informe pericial al Banco San Cristóbal el 21 de octubre de 1947 para los efectos de pagar su Impuesto de Costa Rica data del 21 de enero de 1946 y no del año 1948 como se indica sobre la Renta. El señor Ortiz llegó a la conclusión de que la empresa poseía en una reciente publicación del diario La Nación.
un activo inmobiliario de 094. 373. 50 y otros activos por 823. 099. 85.
Aprovecho la oportunidad para suscribirme de usted muy atto, y 2) Que además de la merma de principio ya apuntada en el activo, seguro servidor, el señor Ortiz redujo todavía el activo de la empresa San Cristóbal en medio Arturo Schalager millón de colones a consecuencia de un error de que padeció al verificar las sumas que aparecen en la página de su dictamen de 18 de mayo de 1959. finalmente el informe de la Oficina de Tributación Directa que hace 3) En último término, aunque a nosotros nos parezca la más grave relación de los activos declarados por la Empresa San Cristóbal en su ba de las equivocaciones, el señor Ortiz en su dictamen citado desautoriza y deslance inmediato anterior a la Revolución de 1948 para el pago del Impuesto califica tácitamente de modo absoluto el peritaje rendido en la tramitación sobre la Renta, dice así: del reclamo de la firma San Cristóbal por los señores don Braulio Odio Manuel Angel Castro López, Secretario de la Tributación Directa, Herrera y don Luis Anderson Montealegre, en cuanto la estimación siguió certifica: Que según informa el Departamento del Impuesto sobre la Renta pareciéndole insuficiente a falta de informe pericial de personeros del de estas oficinas, La firma San Cristóbal, Ltda. en su declaración Banco Nacional de Costa Rica.
del Impuesto sobre la Renta, número diecisiete, presentada el 21 de octubre Sugiere el señor Ortiz en el último párrafo de su nota que comentamos de mil novecientos cuarenta y siete, declaró en su Balance de Comprobación que se integre un Tribunal Técnico para dilucidar en este caso cuál de las al treinta de setiembre de mil novecientos cuarenta y siete, como activos y partes ha padecido de error. Nosotros hemos querido llegar todavía más saldos deudores, la suma de cinco millones seiscientos noventa y ocho mil lejos que el señor Ortiz y sometemos al veredicto de la opinión pública da cuatrocientos cuarenta y un colones cincuenta y siete céntimos (5. 698. 441. 57. Costa Rica las razones que nos asisten y las cifras, actuaciones y documentos Es conforme: Dada en la ciudad de San José, a las diez horas y cuarenta en que las fundamos.
minutos del dia diez de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, a solicitud de parte interesada. Agrego y cancelo timbre de Ley por valor de Carlos Feo. Jiménos Luthmer Gerardo Fernández Mora En la citada página de su dictamen usted asigna las siguientes cantidades a la Empresa San Cristóbal a titulo de haberes al 31 de octubre de 1947: Beneficio Santa Elena.
Finca La Niñita.
Finca La Violeta.
Finca La Guaria.
Finca La Rosa.
Finca San (sic) Lucia.
366. 366. 00 164. 984. 35 139. 795. 90 135. 387. 95 164. 237. 50 41. 057. 85 011. 828. 85 157. 904. 00 Cabuya, La Lucha, San Cristóbal, informe al año 46 y 47 Comisariatos, no consigno el aumento del 12. porque las existencias han bajado, quiero tomarlo para el cálculo exacto de la misma cantidad.
Finca y Beneficio Río Conejo, con fincas adscritas a ese centro.
Aserradero Nuevo sobre la Carretera Panamericana.
500. 000. 00 531. 940. 20 392. 700. 00 Total Activo Real de la Soc. al año 1946 y 47. 094. 373. 05 El total de 094. 373. 05 aqui obtenido no es exacto, como lo habrá podido verificar. El monto de los sumandos fijados por usted asciende realmente a la cantidad de 3. 594. 373. 05, mayor en 500. 000. 00 al cálculo pracficado por usted y que le sirvió de base y de apoyo para la conclusión de que los suscritos, al acoger la estimación de la Oficina de Reclamos de Guerra, adjudicaron de más a la empresa San Cristóbal una suma de 813. 938. 32 (Página de su dictamen citado. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.