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24 de Junio de 1963 LA PRENSA LIBRE 4A ARREGLO entre la Compañía Bananera de Costa Rica PREAMBULO El 29 de octubre de 1960 se firmó un Arreglo Directo entre la Compañía Bananera de Costa Rica y la Chiriquí Land Company, y sus trabajadores de la División de Golfito y del Distrito de Colorado, arreglo que expira el de noviembre de 1963. La Compañía Bananera de Costa Rica, tiene el propósito de continuar las siembras de nuevas fincas de banano en la División de Golfito pero, para poder realizar esa idea, se le hace indispensable que el desarrollo de sus actividades se lleve a cabo en un ambiente de absoluta normalidad y de armonía con sus trabajadores, para un mayor beneficio de sus respectivos intereses, durante un período mínimo de tres años. Por ello, para conseguir el objetivo indicado, está dispuesta a hacer a sus trabajadores, a cambio de las obligaciones que en este arreglo asumen, las concesiones que en seguida se indican, por medio del Arreglo Directo que al efecto aquí se formaliza: Deschirar, embolsar, amarrar y desmanar por (hectárea. 00 00 Nosotros, Fletcher Ames Hatch Flye apoderado generalísimo de la Compañía Bananera de Costa Rica, quien en adelante se conocerá por La Compañía por una parte, y por la otra, Víctor Villegas Villegas y Teodorico Morera Morera en concepto de gestores de los trabajadores de la Compañía Bananera de Costa Rica, hemos convenido en celebrar el siguiente Arreglo Directo: 00 Deschirar, embolsar, apuntalar, amarrar y desmanar (operación completa por hectárea. Chapeas Para los terrenos de abandonos, los precios por hectárea se aumentarán así: las nuevas fincas que haga a partir de la fecha en que esto arreglo entre en vigor, Se obliga asimismo a instalar corriente eléctrica única.
mente para un bombillo de 40 watts en cada uno de los cuartos y la cocina, y para un radio receptor, en cada una de las casas a que se refiere el párrafo anterior.
Habrá servicio eléctrico así: continuo de doce meridiano del día sábado, a cinco y treinta horas del lunes; los otros días de la semana, de las dieciséis y treinta a las cinco y treinta horas del día siguiente. Esto se refiere a todos los distritos de la División de Golfito, excepto el Distrito de Esquid nas.
60. 00 70. 00 80. 00 70. 00 80. 00 90. 00 035 05 Corta de Fruta (Por racimo)
Chapulineros (de los Distritos de Palmar y Coto. Cortadores y concheros (de los Distri.
tos de Palmar, Esquinas y Coto)
Cortadores.
Concheros.
Acarreo de fruta (en fincas 3, 4, 8, y 14 del Distrito de Palmar Sur) 09 07 095 08 En cuanto al Distrito de Esquinas, la Compañía proeurará mejorar el servicio actual, en la medida que las circunstancias lo permitan. En el Distrito de Colorado, la corrienle que se ha de suministrar gratuitamente a los trabajadores, queda sujeta a que el Gobierno de Costa Rica permita el paso libre de derechos a través de la frontera, de la corriente generada por la Chiriqui Land Company en Panamá.
CASAS NUEVAS EN GOLFITO: Durante la vigencia de este convenio, la Compañía construirá siete casas unifamiliares de tres dormitorios, cada año, en los lugares donde se hallan ahora construidos los llamados Barracones. 06 08 19 AGUINALDO: La Compañía, a condición indispensable de que no se hubiere producido ninguna huelga en la División de Golfito, durante el año inmediato anterior a la fecha en que corresponda otorgar el beneficio que se dirá, se compromete a reconocer a sus trabajadores que figuren en planillas al día primero de diciembre del año de que se trate, y siempre que el trabajador tuviere un año continuo de servicio, anterior a dicha fecha, por concepto de aguinaldo voluntario, la suma necesaria para que el aguinaldo fijado por ley y la cuota en dinero que conceda la Compañía, sea equivalente a un mes completo de salario. Si el servicio fuere menor, y el trabajador estuviere en planilla al primero de diciembre de que se trate, recibirá el aguinaldo propor.
cional legal y voluntario que le corresponda, según el tiempo servido. Los trabajadores cuyos contratos hubieren terminado antes del primero de diciembre del año de que se trate, por decisión de la Compañía o por voluntad del trabajador, tendrán derecho únicamente al aguinaldo proporcional establecido en el Artículo 39 de la Ley 2412 de 23 de octubre de 1959. En los casos en que proceda, la cuota dicha será entregada a los trabajadores durante los primeros quince días del mes de diciembre del año de que se trate. La cuota que llegare a pagar la Compañía, no será computable para efectos, de cálculo de prestaciones laborables de cualquier índole. 29 SALARIOS: Sin perjuicio de las fijaciones más altas que la Compañía tuviere que hacer en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Primera del Contrato aprobado por la Ley 1842 de 24 de diciembre de 1954, la Compañía, durante la vigencia de este Arreglo Directo, otorgará los aumentos de salarios que a continuación se indican: Pasar fruta (en lugares en donde se usan mulas. fincas 44, 45, 47, 48 y 49 del Distrito de Coto. En el Distrito de Colorado (por la operación completa. 03 035 33 34 Trabajadores del Muelle de Golfito Por embarque de 000 cajas. 90 10 49 VACACIONES: Trabajadores Agrícolas La Compañía concederá a sus trabajadores agrícolas, que tengan menos de años de servicio continuo, además de los beneficios que actualmente otorgan los Artículos 147 y 153 del Código de Trabajo, seis días de vacaciones pagados después de cada 51 semanas de servicio continuo. La Compañía señalará la época en que esos trabajadores gozarán de sus vacaciones, pero lo harán dentro de las 15 semanas posterio res al día en que se cumplan las 51 semanas de servicio continuo.
Trabajadores en Carga y Descarga de Mercaderías y Materiales Wincheros (por hora. Operadores de Hyster (por hora. 20 30 00 35 50 15 Peones.
En caso de terminación del contrato de los trabajadores agrícolas mencionados en el párrafo anterior, antes de eumplir el período de 51 semanas de labores continuas, el trabajador recibirá como mínimo, medio día de vacaciones por ca da mes trabajado dentro de las 51 semanas de labores ya dichas, que le será pagado en su liquidación final. Fracciones mayores de medio mes, se computarán como meses comple: tos.
Ajuste de Salarios los trabajadores que actualmente devengan un salario de 15. 60 por jornada ordinaria de ocho horas se les ajustarán sus salarios así: Al cumplir un año de vigencia el arreglo.
Al cumplir el segundo año de vigencia el arreglo 15. 60 16. 00 16. 00 ACTIVIDAD SALARIO NUEVO ACTUAL SALARIO Trabajadores de Empacadoras Armadores de Cajas (Por caja. 04 05 Empacadores (Por hora ordinaria)
Pesadores (Por hora ordinaria. 00 15 16. 40 50 60 16. 40 16. 80 VACACIONES ADICIONALES: Todo trabajador de agricultura con un servicio continuo mayor de años, gozará de una vacación adicional de días, después de cada 50 semanas de labores continuas sea, en total, 12 días por el expresado concepto, más los feriados que contempla el Artículo 147 del Código de Trabajo.
Trabajadores de Agricultura Deshija (Por heefwen ou paroole)
39 VIVIENDAS: La Compañía se obliga a construir casas unifamiliares para sus trabajadores, con servicio sanitanio, baño con aspersión y cocina dentro de ellas, en todas 16:00 10. 00 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.
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