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Sábado 21 de Diciembre de 1963 LA PRENSA LIBRE B Artículo 49 reserva de las disposiciones previstas en los artículos 5º y 6º, las dimensiones de un vehículo automotor o de una combinación de vehículos no deberán exceder nunca de los siguientes límites (artículo 13, ley número 3148. c) Que si ingresan en tránsito obtengan en la aduana de end trada un Permiso Especial de Pesos y Dimensiones válido hasta la aduana de salida, mientras atraviesan el territorio nacional, siempre que no se efectúen trasbordos, carga o descarga de mercaderías.
d) Que mientras permanezcan temporalmente en el país no se dediquen al transporte comercial de mercaderías salvo el mencionado en los párrafos anteriores.
e) Que no ingresen al país con una frecuencla mayor de una vez en treinta días.
A)
Metros 2, 50 3, 80 10. 00 11. 00 Anchura total máxima (con carga. Altura total máxima (con carga. Longitudes totales máximas: Camiones de dos ejes.
Vehículos de tres ejes o más.
Vehículos articulados (la expresión vehículo articulado significa todo vehículo automotor seguido de un remolque sin eje delan tero y unido al vehículo tractor de tal mane ra que una parte del remolque se apoye sobre el vehículo tractor, y éste sostenga una parte considerable del peso del remolque. o vehículo con un remolque enganchado.
Otras combinaciones.
No se permitirá que las cargas sobresalgan longitudinalmente más de un metro por detrás o por delante del vehículo.
món ta drigues 14. 00 18. 30 Las autoridades aduaneras, para cerciorarse si los pesos y características de los vehículos que ingresen con carga al país se ajustan a las disposiciones del presente Reglamento, podrán exigir los documentos que estimen convenientes, tales como certificaciones, permisos o licencias expedidas en el país de origen, y podrán hacer las comprobaciones que juzguen necesarias.
En casos de interés público el Ministerio de Transportes podrá autorizar el ingreso ocasional de vehículos de carga matriculados fuera de Centroamérica, siempre que se sigan los trámites estipulados para los vehículos con placas de estos últimos Estados.
Artículo 11. Queda absolutamente prohibido hacer cir cular un vehículo o una combinación con carga útil mayer que la autorizada conforme se establece en el artículo 17 de la Ley del Tránsito y en el presente Reglamento.
Se considerará que un vehículo comete infracción al presente Reglamento por circular en las siguientes condiciones: Sto Artículo 59 La circulación de vehículos que excedan los límites fijados en los artículos 3º y 49 sólo podrá autorizarse cuando se trate de transportar maquinaria pesada, piezas largas u otros grandes objetos que no puedan fraccionarse.
Para realizar este tipo de transporte se requerirá un Permiso Especial de Pesos y Dimensiones que concederá el Ministerio de Transportes con validez para un solo viaje, mediante solicitud del interesado que deberá presentar en papel sellado de un colón.
El Permiso Especial citado señalará la ruta que debe seguir el vehículo, y estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso: men de 10 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE TRANSPORTES, CONSIDERANDO: 19 Que la reglamentación de los pesos y dimensiones de be vehículos automotores propicia la fluidez del tránsito por rretera, protege 1823 vidas y bienes de los usuarios, beneficia el Consporte de mercancías reduciendo los costos de operación y scita el anormal deterioro de las carreteras asegurando así los dearca acopla más bajos costos de conservación.
entrete 29 Que es indispensable la adopción de principios y nordempo nas uniformes sobre circulación por carretera para impulsar a en integración de las economías del Istmo Centroamericano, cuyos instrumentos acaban de ser ratificados por el Gobierno de Costa Rica.
39 Que la Ley 3155 del de agosto de 1963 que creo el Ministerio de Transportes lo obliga a regular y controlar el de an.
transporte por carretera.
49 Que la totalidad de la Carretera Interamericana está públlo casi lista para ser puesta al servicio del tránsito internacional, os des por lo que es necesario tratar de preservar, tanto las valiosas obras ya terminadas, como las que aún restan por realizar a lo largo de esta importante vía de comunicación.
resentes y the 59 Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 2719 pedida. del 10 de febrero de 1961, el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Transportes ha emprendido un vasto Plan Vial en todo el país que comprende la construcción y mejoramiento de numerosos puentes y pavimentos mediante cuantiosas inversiones que es preciso conservar.
69 Que de conformidad con la Ley Nº 3148 del de agosto de 1963, la República de Costa Rica ratificó el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera. suscrito en la ciudad de Tegucigalpa el 10 de junio de 1958, en la Reucon los nión del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano.
78 Que por las razones anteriores se hace necesaria la modificación y adecuación del Reglamento sobre Vehículos de Carga contenido en el Decreto Ejecutivo Nº del 22 de marzo ERA de 1960, y reformado por Decreto Ejecutivo Nº del 14 de setiembre de 1962 Por tanto, DECRETAN: ganar El siguiente: es que igo por REGLAMENTO SOBRE VEHICULOS DE CARGA en care 21 Car.
Artículo 10 Para que puedan circular por las vías púdeses blicas los vehículos destinados al transporte de carga que tengan seis llantas o más, o características especiales que ameriporte.
ten ser reguladas, deberán portar un Permiso de Pesos y Dique en mensiones. además de la correspondiente Licencia de Ruedo.
spuesto alen.
En el citado Permiso, que será expedido por el Ministerio in can de Transportes, se especificarán las características del vehículo, que así como los pesos y dimensiones autorizados de acuerdo con lo ránh establecido en este Reglamento.
Para los efectos del presente Reglamento, el término ir que cuentro vehículo de carga designa a los vehículos automotores que Punta circulan por carreteras destinados al transporte de carga, lo mismo que a los semi remolques y a los remolques.
entre Artículo 29 El Ministerio de Transportes será la única as Ma. aeleño autoridad competente para expedir los Permisos de Peso y Dimensiones referidos en el artículo anterior, para lo que se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento.
Estos permisos serán tramitados por el Ministerio de Transportes a solicitud de los propietarios de los vehículos sin el cobro de derecho alguno por tal concepto, con excepción de los casos de extravío o deterioro, en que se suplirán duplicados siempre que se presente petición por escrito en Papel Sellado de un colón, que anulará el permiso anterior.
Los Permisos de Pesos y Dimensiones serán renovados o resellados simultáneamente con el cambio de placas del vehículo, o siempre que varien las características de éste, o cuando por estimarlo necesario y previa verificación de sus características, lo ordene el Ministerio de Transportes, debiendo, en todo caso, estar pagadas las multas por infracciones al presente Reglamento.
Tratándose de vehículos articulados, o con remolque, los interesados deben solicitar tantos Permisos como combinaciones diferentes tengan posibilidad de poner en circulación, Artículo 39 Las concentraciones máximas de carga por eje estarán limitadas por lo permisible para la conservación de Jos pavimentos. Los pesos brutos máximos de un vehículo o una combinación estarán limitados por lo permisible para garantitar la estabilidad y duración de los puentes proyectados con las normas H15 H15 S12 de la AASHO (Asociación Americana de Funcionarios de Carreteras Estatales. De acuerdo con el criterio anterior, a reserva de las disposiciones previstas en los Artículos 5º y 6º, no se autorizarán pesos mayores que los siguientes (Artículo 12, Ley Nº 3148. a) Con exceso en carga total o en cualquiera de sus ejes.
b) Eludiendo la verificación de sus pesos y dimensiones mediante fuga.
c) Botando la carga excesiva sobre la vía pública para disminuir los pesos.
d) Desobedeciendo las señales del personal encargado de las Estaciones de Control.
Sin haber obtenido el respectivo Permiso de Pesos y Dimensiones.
f) Amparado a un Permiso de Pesos y Dimensiones ilegible o que haya sido alterado.
Con un Permiso de Pesos y Dimensiones que no le corresponda.
h) Con modificaciones en sus características, no estipuladas en el Permiso de Pesos y Dimensiones.
i) Sin portar en el vehículo el Permiso de Pesos y Dimensiones.
En una carretera no autorizada.
k) Con la carga colocada en tal forma que sobresalga más de lo permitido.
choque pues nonense a) Que por cuenta de su propietario se construyan las desviaciones que sean necesarias para la protección de puentes y obras de arte débiles.
b) Que a costa de su propietario se refuercen los puentes y obras de arte que lo requieran.
c) Que a cargo de su propietario se reparen los daños que pudieran producirse en puentes, alcantarillas, pavimentos y obras de la carretera.
d) Que la carga sobresaliente vaya debidamente abanderada o señalada.
e) Que el transporte se efectúe a una velocidad razonablemente reducida.
1) Que en caso de que el vehículo o la carga de excedan en longitud, anchura o altura, la circulación se realice en horas de poco tránsito, y siempre que se coloquen las señales de seguridad adecuadas.
g) Que se tomen todas las previsiones especiales que al efecto señale el Ministerio de Transportes.
h) Que se garantice debidamente el pago de los posibles daños y perjuicios que ocasione el vehículo, pudiendo hacerse por medio del Instituto Nacional de Seguros.
ata an.
Artículo 12. Para la mejor observancia de las disposiciones fijadas en este Reglamento, el Ministerio de Transportes establecerá los controles que estime necesarios a fin de verificar en cualquier momento o lugar los pesos y demás características de los vehículos que circulan por las vías públicas.
En los casos de las infracciones previstas en el artículo anterior, o de las demás que señalen las leyes o reglamentos vigentes, las autoridades del Ministerio de Transportes podrán retirar del vehículo las placas o documentos que procedan, según la gravedad de la falta, entregando al conductor la correspondiente boleta o parte oficial.
Las Agencias Judiciales del Tránsito conocerán de las infracciones, aplicarán las penas correspondientes con arreglo a los procedimientos legales y enviarán mensualmente al senor Ministro de Transportes un detalle de las penas impuestas y de las razones por las que no lo han sido en casos de absolución del acusado. El monto de la pena dependerá de la gravedad de la falta y será mayor en casos de reincidencia.
Artículo 13. El Ministerio de Transportes podrá expedir Permisos Provisionales. con vigencia limitada, cuando el solicitante aduzca razones atendibles para ello, y mientras se expide el permiso definitivo. Este permiso se exigirá también en los casos en que un vehículo automotor deba circular ocasionalmente con un remolque o semi remolque alquilado o de otro propietario.
Artículo Se derogan los Decretos Ejecutivos Nos, y 3, respectivamente, del 22 de marzo de 1960 y del 14 de setiembre de 1962.
Transitorio 19 El Ministerio de Transportes podrá otorgar Permisos Transitorios de Pesos y Dimensiones a los vehículos existentes en el país el 12 de mayo de 1960, al entrar en vigencia el Reglamento sobre Vehículos de Carga promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2, o a aquellos cuyo despacho haya sido debidamente confirmado antes de esa fecha y que no tengan las especificaciones señaladas en los artículos 3º y 4º del presente Reglamento. Tales Permisos no se concederán des pués del 19 de enero de 1970 y los vehículos que antes de esa fecha no hayan sido modificados a satisfacción del Ministerio de Transportes no podrán seguir circulando en tales condiciones.
Para la concesión de estos Permisos se requerirá que los interesados presenten los siguientes documentos dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
Artículo 69 Los pesos máximos a que se refiere el artículo 20 estarán sujetos a una reducción razonable cuando, a juicio del Ministerio de Transportes, el mal estado del pavimento o de los puentes de una carretera así lo ameriten.
El Ministerio de Transportes se reserva el derecho de fijar los pesos y dimensiones de los vehículos que pueden circular por carreteras peligrosas, construidas con curvas muy cerradas, fuertes pendientes, anchos reducidos, o diseñadas con normas inferiores a las mencionadas en los artículos 3º y 4º. en las que existan puentes antiguos que se desean conservar.
Cuando se trate de carreteras aún no terminadas, o que tengan puentes provisionales, el Ministerio de Transportes podrá no autorizar el tránsito de vehículos pesados.
Artículo 79. Para la determinación del peso bruto, la carga útil y la distribución de las cargas axiales, que figuran en el Permiso de Pesos y Dimensiones, se tomarán como base las especificaciones de los fabricantes del vehículo, las que serán comprobadas por el Ministerio de Transportes mediante las certificaciones y revisiones periódicas que para tal efecto estime necesarias.
En ningún caso el Ministerio de Transportes podrá autorizar cargas mayores que las permitidas por los propios fabricantes de los vehículos.
En los casos en que los vehículos no se ajusten a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º, a petición de los interesados, el Ministerio de Transportes podrá sugerir las modificaciones que procede efectuar a tales vehículos, siempre que estas sean de poca monta.
Si el número de ejes es aumentado, o si las caracteristicas del vehículo son sustancialmente modificadas, sólo podrá autorizarse un aumento de carga útil si previamente el interesado obtiene una certificación por escrito de los fabricantes del vehículo original, a entera satisfacción del Ministerio de Transportes.
Artículo 8? Las ruedas de los vehículos automotores y de sus remolques o semi remolques deberán llevar siempre llantas neumáticas o dispositivos de suficiente elasticidad, Se prohibirá el empleo de cualquier tipo de rueda que pueda dañar la superficie de las carreteras así como colocar sobre las llantas cadenas u objetos mecánico alguno que puede formar salientes.
Para el cálculo de las cargas axiales permisibles el Ministerio de Transportes tomará en cuenta el número, tamaño y capacidad de las llantas en cada eje.
Artículo 99 Todo remolque o semi remolque debe estar provisto de placas de matrícula con numeración diferente de las del vehículo automotor de la resnectiva combinación.
Además de las placas de matrícula, los remolques y semi remolques llevarán soldadas en el chassis otra placa metálica de identificación, otorgada por el Ministerio de Transportes e impresa en bajo relieve con la leyenda COSTA RICA y las letras O según corresponda, seguidas del número de orden asignado.
El número de la placa de matrícula es exclusivo para cada vehículo, remolque o semi remolque y por ningún motivo podrá intercambiarse.
Artículo 10. Ningún vehículo automotor remolque o semi remolque con placas o matrículas extranjeras podrá transportar mercaderías dentro del territorio nacional.
Se exceptúan de la anterior prohibición los vehículos, remolques o semi remolques matriculados en cualquiera de los Estados Centroamericanos, que ingresen temporalmente al país, y siempre que satisfagan las siguientes condiciones: a) Que se ajusten a todas las disposiciones del presente Reglamento, en especial a las limitaciones citadas en los artículos 3º y 49.
Que si ingresan temporalmente al país obtengan en la aduana de entrada un Permiso Especial de Pesos y Dimensiones válido hasta su punto de destino y para viajar hasta la aduana de salida, soliciten del Ministerio de Transportes otro Permiso Especial.
Toneladas métricas 2) Sobre el eje de mayor carga. La carga por eje se definirá como la total transmitida a la caTretera por todas las ruedas, cuyos centros pueden estar comprendidos entre dos planos transversales verticales paralelos distantes 00 y extendidas a todo lo ancho del vehículo. b) Sobre el doble eje de mayor carga. Siendo la distancia entre ambos ejes del grupo igual o superior a 00 e inferior a 10 14. a) Solicitud por escrito para cada vehículo en papel sellado de un colón, indicando sus características.
b) Certificación de la Contaduría General del Tránsito so.
bre la fecha en que el vehículo fue inscrito, y si es del caso, certificación de las fechas de confirmación de su despacho y de su ingreso al país.
c) Constancia del peso bruto, autorizada por los fabricantes del vehículo.
En casos que lo justifiquen, el Ministerio de Transportes podrá exigir modificaciones en estos vehículos, las que deberán ser hechas dentro de un plazo prudencial para que puedan seguir circulando.
Se sobreentiende que el peso máximo autorizado no excederá los siguientes límites: 12 Vehículos de dos ejes.
Vehículos de tres ejes.
Vehículos articulados o vehículos con un remolque.
20 25 No se concederán estos Permisos a los vehículos que no se amparen a este transitorio dentro del plazo de noventa días Antes citado, ni se otorgarán a los vehículos con placas extranjeras, ni a los que ingresaron con posterioridad a la fecha indicada, ni tampoco a los que se importen en el futuro al país.
c) Sobre un vehículo, vehículo articulado, u otra combinación: Distancia en metros entre los Peso máximo autorizado de un wies más distantes de un vehícu.
vehículo aislado, de un vehículo 10 articulado o de otra combi.
articulado o de otra combina.
hación cualquiera ción cualquiera (en metros. en toneladas métricas)
De a menos de 14, De a menos de 15, De a menos de 16, 25 De a menos de 17, De a menos de 18, 75 De a menos de De a menos de 21, 25 De a menos de 22, De a menos de 10 23, 75 De 10 a menos de 11 25, De 11 a menos de 12 26, 25 De 12 a menos de 18 Transitorio 29 Mientras se emiten los nuevos Permisos de Pesos y Dimensiones a los que se refiere el presente Regla.
mento, se seguirán usando como tales las actuales tarjetas de Puentes y Pavimentos. El canje de los Permisos se hará a par tir de la fecha que señale el propio Ministerio de Transportes.
Dado en la Casa Presidencial. San José, a los quines dias del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
20, FRANCISCO ORLICH 27, El Ministro de Transportes, Carlos Espinach Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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