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Sábado 12 de Setiembre de 1964 LA PRENSA LIBRE 1883 El contrato de Costa Rica con FIRESTONE 80PUBLICACION DEL Grupo Centroamericano de Estudios Económicos. XI e Convenio sobre Equiparación de Grava menes a la Importación. Síntesis de las conclusiones de orden jurídico: la planta de llantas Firestone, que se pretende establecer en Costa Rica, NO PUEDE SER CLASIFICADA COMO INDUSTRIA DE INTEGRACION.
Con el capítulo de hoy, el Grupo Centroamericano de Estudios Económicos concluye el análisis sobre el Contrato entre el Gobierno de Costa Rica y la empresa Firestone. Como se indicó al principio de este estudio, su finalidad principal ha consistido en plantear algunos de los problemas esenciales a que se está enfrentando la Integración Económica Centroamericana, llamando la atención de los industriales de nuestros países y de los Gobiernos, a efecto de que sean atacados para resolverlos. La Integración no podrá desarrollar y el Mercado Común no alcanzará mejores grados de perfeccionamiento, si los centroamericanos no enfrentamos desde el comienzo, y con profundidad, los problemas que están deformando los principios del esfuerzo integrador, para eliminar los obstáculos, enderezar los entuertos y salvaguardar debidamente los superiores intereses de la nación centroamericana.
IF También hay conclusiones II) de Or DEN ECONOMICO. Estas serán referidas a las siguientes cuestiones: a) al obtener exone raciones tan amplias y liberales para la impor.
tación de materias primas, la Firestone destrul ría la incipiente riqueza centroamericana del hule, puesto que al importarlo de sus plantaciones propias de Liberia, Africa, los cultivadores centroamericanos carecerían de mercado inmediato; b) al producir llantas, neumáticos y productos afines. Firestone liquidaria a la industria manufacturera de productos de caucho, representada, como fue analizado, en zapatos, impermeables, colchones, recubrimien tos, etc. c) al operar con un capital 70 extranjero, no sólo se violarían los tratados vigentes, sino que ello representaría una creciente exportación de divisas centroamericanas, descapitalizando las economías locales; d) al es.
tablecerse prematuramente una segunda planta de llantas, dominada además por capital extranjero, provocaría la quiebra de la fábrica centroamericana, establecida en Guatemala, o la desnacionalización de la misma.
Las leyes que norman, regulan y dan contenido jurídico a la Integración, tienen en su esencia FINES OBLIGATORIOS para los Estados miembros: realizar el Mercado Común mediante un proceso equilibrado y racional, dentro de las REGULACIONES CONVENI.
DAS PACTADAS. Determinados esos fines, los Estados han establecido los medios, que en función del Mercado Común corresponden a los convenios y a los protocolos específicos. De aqui para adelante, se llega a la realización de los fines trazados, siempre dentro de esos convenios y tratados.
Siendo estas las premisas jurídicas, y determinados los fines y los medios, la alteración, modificación o abstracción de esos medios implica un acto violatorio de los mismos; luego, el contenido de ese acto es nulo, sin valor jurídico dentro del Mercado Común.
III) Conclusiones doctrinarias y morales: Antes de presentar las conclusiones, el Grupo desea agradecer la cooperación que le han prestado entidades, instituciones y personalidades centroamericanas vinculadas a la Integración Económica, ya que con su aporte ha sido posible hacer el análisis a la luz de hechos concretos y de documentación oficial.
Por cuanto que el Tratado General y el Convenio establecen un procedimiento determinado para clasificar a toda industria de Integración, y siendo que Costa Rica no ha cumplido ese procedimiento, las autoridades del Tratado General no pueden conocer y menos resolver sobre una cuestión jurídicamente nula.
a) el Contrato entre el Gobierno de Costa Rica y Firestone atropella la soberanía de los Estados miembros del Mercado Común, y compromete la soberanía de los países futuros que se incorporen al indicado Mercado; b) el Contrato tionde a situar a la Integración Económica Ceno troamericana como un festin para intero ses foráneos.
Del examen hecho sobre el Contrato en tre el Gobierno de Costa Rica y Firestone, aparecen las siguientes conclusiones: I) De orden jurídico: Por cuanto que el Protocolo al Régimen de Industrias de Integración fija (Articulo 27. las especificaciones de capital de las empresas, y la empresa Firestone tiene un capital cuya estructura contradice lo preceptuado por el Protocolo, luego entonces la empresa Firestone ESTA FUERA de las normas jurídicas.
El Contrato carece de validez a nivel centroamericano, ya que su texto, contenido y finalidades, así como el procedimiento que le dio origen, no cumplen con las estipulaciones contenidas en el Capitulo VI del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; el Contrato viola los Artículos III y IX del Convenio sobre el Régimen de Industrias de Integración y viola, asimismo, el Artículo 27 del Protocolo de San Salvador, que norma el Régimen de esas industrias.
Asimismo, el Contrato entre Costa Rica y Firestone está fuera del orden legal intercentroamericano establecido en el En el gran esfuerzo centroamericano por su Integración Económica, que será la estrue.
tura para formar la Patria Grande con que so ñaron nuestros antepasados y por la que le chan las generaciones presentes, hay un lugar amistoso y fructífero para el capital extranjero que llega como aliado, pero es deber de todo centroamericano rechazar a quienes vienen como nuevos conquistadores, y rechazar tam bién, con mayor vehemencia, a los gobiernog que, como el del Honorable Presidente Orlich entregan la riqueza nacional a cambio de un millón de colones.
Por cuanto que el Tratado General y el Convenio ESTABLECEN que el ICAITI es la autoridad tecnológica cuyos criterios deben ser respetados, y que el ICAITI no ha dictaminado sobre la factibilidad económica de la planta Firestone, el Gobierno de Costa Rica no puede comprometerse con Firestone a obtener para esta una clasificación no aprobada por el ICAITI.
Tomado de Prense Libre de Customele Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica
Este documento no posee notas.