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EL HERALDO DEL ATLANTICO del señor Muñoz y no fué pedida simultácutivo para declarar el resultado de la elee mores Felix Bonilla H, Ramón Mora, Sala de Casación las tres y media de pamante la nulidad de la elección recaídación, cuanto porque el artículo 66 de la Eduardo Becche.
la tarde del dia 26 de febrero de 1912 los municipes, circunstancia ésta, que Ley de Elecciones encomienda expresa. El señor Ministro, fiel intérprete del Con vista del memorial que antecede en a firme juicio del infrascrito, la elec mente esa función al Presidente de la Poder Ejecutivo, hizo lo que debía hacer, el cual el señor Jesé Hernández Sánchez in de aquellos. Que habiendo por otra Asamblea, cuya actitud actual para el caso con arreglo derechos; pues en ello no tu con arreglo derechos; pues en ello no ta pide aclaratoria de la sentencia dictada en rte la Asamblea Electoral declarado elec de modo implicito ha reconocido el Tribu vo parcialidad alguna, sino tan sóla evitar este expediente en el sentido de que se por uuanimidad a los señores Bonilla, nal de Casación al ordenar que se comu. que continuara el estancamiento del pro declare que la elección favoreció a los can ora y Beeche para los cargos expresados, nique su fallo al señor Bonilla para lo que greso de esta rica tona, que es también el didatos don RW. Mora, Joaquin el infrascrito en su carácter de Presi. haya lugar el Gobierno no puede entrar de la República toda.
Arias, regidores propietarios; y Serafin Inte, ni el Directorlo de la Asamblea po decidir acerca del asunto y en consecuen Si no existiera el orden; si la justicia no Arnaez regidor suplente; que es nula la fan dictar resolución alguna que modi. cia debe abstenerse de hacer la declarato imperara en la conciencia de nuestros hom. elección recaída en los regidores Felix ue lo resuelto por aquel Cuerpo, no ria de los electos, por que ello es atriba bres de Estado; ley sería un mito y el Bonilla Hernández y Eduardo Becche.
biéndose pronunciado la casación sobre ción privativa, según se dijo, del Presiden derecho, la razón y la libertad correrian os extremos, sin oir previamente a la te de la Asamblea y tambiea de declarar pareja con la ignorancia; pero dichosamensamblea por lo menos, convocarla, pa la nulidad de la elección hecha por la suer te no es así, porque hay Jueces en Costa Considerando: que en su seno unico lugar en que el te en los señores Ramón Mora y Felix Rica y criterios para aplicar la ley. Todo frascrito y el Directorio tienen funcio. Bonilla, porque de hacerlo, se arrogaria lo cual nos honra sobremanera dentro y ies se dicte la resolución que pudiera una facultad exclusiva de la Corte de Ca fuera del pais Que el fallo de est Tribunal que se reariar las declaratorlas hechas por la mis sación artículo 104 de la ley vendría Nuevo recurso La Liga de Obreros, fiere la solicitud aterior es enteramente sa dentro de las facultades que le da el constituirse en revisor de las sentencias por medio de José Hernández Sánchez esplicito y concordate con las peticiones tículo 62. inciso 39 de la Constitución del Tribunal Supremo.
volvió a llevar, lo ya resuelto a la Casa de las partes y po lo mismo, no cabe haLolitica. Por lo expuesto El infrascrito No cree tampoco e! Poder Ejecutivo que cica, en la forma siguiente: cer aclaración ni sicion alguna, fuera de se abstiene de modificar lo resuelto por la sea pertinente la convocatoria de los miem. Yo, José Hernández Sánchez, conoci. que conforme al adculo 91 del Código de Asamblea Electoral sin oir antes ésta, y bros de la Asamblea, como lo insinúa e do ciudadano actor en las diligencias a Procedimientos viles, solo podrán hacomo no está en sus facultades convocarla, Presidente de la misma, porque faltando que me refiero, ante vos, manifiesto con el cerse de oficio ac raciones o adiciones pide al Poder Ejecutivo por medio del se como falta la declaratoria expresa de nulicomo falta la declaratoria expresa de nuli profundo respeto que ese Tribunal me profundo respeto que ese Tribunal me una sentencia detro del término de 24 for Gobernador de la provincia que lo ha dad hecha por la Corte de la elección re inspira: horas siguientes pronunciamiento de la ga, si lo estima conveniente. fidos. Ro calda en los señores Mora y Bonilla, es Acabo de leer en La Gaceta, Diario misma, á insucia de parte, presentada Holfo Bonilla. Rafael Eduarte, etc. etc. muy dudoso que aquella Asamblea tuviera Oficial, correspondiente a la fecha de hoy dentro del miso término contado desde etc derecho para separar de sus funciones re en la segunda plana, la publicación No 521 la notificación como el fallo aludido NOTA. El señor Hernández Sánchez gidores que entraron desempeñarlas y las que con fecha de ayer le dirigió el Secre quedó notifica al señor Hernández el abandonó el recinto, antes de terminada la desempeñan válidamente según lo dis. tario de Estado en el Despacho de Gober del presente y su escrito en que pide que se hiciera constar su protesta, al fallo resolución de autoridad competentela a la sentencia que pronunciásteis. Los 24 de los contes, es claro que no es ad anterior, lo cual no se le admitió. Estas Corte de Casación no declare el referido conceptos de esa nota pasman: mi sorpre misible esa tión de acuerdo con lo disdiligencias fueron enviadas al Poder Eje vicio eleccionario sa no tiene límite ante semejante absurdo, puesto en elciso del art. 1or del cicutivo, el cual resolvió con fecha 23 del Opina por último el Poder Ejecutivo que constituye el atropello desnudo y artado Códig mismo mes, lo siguiente: Senior Goberna que si el Tribunal Supremo, ya sea por vía birrario del fallo supremo que decidió nues Por tanpse declara sin lugar la solici.
dor de Limón. Tengo el gusto de de aclaración por virtud de un nuevo tras reclamaciones. Omito más comentarios tras reclamaciones. Omito más comentarios tud de qu: ha hecho mérito.
corresponder a su atenta nota número 195. fallo, no declara de modo expreso que las para dejar que los señores Magistrados ca Alap, Alberto Brenes, Benito Sefechada anteayer, trascriptiva de la resolu personas electas lo fueron indebidamente y lifiquen por sí, uno de los despropósitos rrano, no Jindues, Marias Trejos, ción dictada a las y 25 miutos de la no. que es nula su designación, las cosas deben más monstruosos que se nos han presentas che del 20 de febrero en curso por el Pre mantenerse y continuar en el mismo estado do políticamente. Ocurro tan sólo ante vo secuencil triunfo de parte del partido sidente de la Asamblea Electoral de esa que hoy tienen. En consecuencia, mien. en demanda de aclaratoria de vuestra sen jimenis. en tencia, a fin de que os dignéis declarar que Por no nos queda más que desear rencia con el fallo de la Sala de Casación dido definitivamente el caso, fin de evi. la elección voreció a los candidatos ka al part triunfante más administración recaído en las diligencias de nulidad esta. tar que los cuantiosos intereses de Limón món Mora Joaquin Arias, regidores y mer política para que cuando llegue Stecidas por varios ciudadanos con motivo sufran menoscabo y que la Administración propietarios y Serafin Arnáez, regidor su el die las próximas elecciones de abril, de las elecciones municipales del Cantón Municipal se paralice, Ud. se servirá con plente, que es nula la elección recaída en pode contar con los elementos necesa Central celebradas las 12 del dia 24 de vocar y hacer que se reuna en los días se los regidores Félix Bonilia Hernández y rios han de coadyuvar en la próxima diciembre próximo pasado.
nalados el Ayuntamiento de ese cantón, El Presidente de la Asamblea que aún compuesto por ahora de los antiguos regicomprende que tal adición está demás, en bre sano en principios. consecuente es, según la parte resolutiva del fallo de dores y de los electos el 24 de diciembre pero la resolución del Ejecutivo me obliga en as, que sea progresista y patriota, Casación, fundado en las razones que último. Soy de Ud. atento servidor. a molestaros nuevamente.
ue continúe la tarea de regeneración bluce, se abstiene de modificar lo resucito (fdo. CM Jimenez Señores Magistrados vosotros os toca po social democrática, implantada por pr la Asamblea Electoral, sin oir antes NOTA DE LA nuestro juicio el ser centinelas de nuestras leyes Salvad el qual mandatario, señor Lic don Ri sta, y como no está en sus facultades con. Presidente Bonilla H, Con cuyo retrato en prestigio de nuestras instituciones republi Jiménez Oreamuno scarla, pide al Poder Ejecutivo que haga galanamos hoy las columnas de este perió canas.
al convocatoria si lo cree conveniente dico, tiene razón cn haber interpretado así Estima al respecto la Secretaría de mi el fallo dado por la Corte de Casación, Largo, y así se servirá Ud. hacerlo saber al porque a más de no estar claro en el fon San José 24 de febrero de 1912.
tenor Presidente de la Asamblea y los do, el señor Bonilla tampoco podria variar demás interesados, que tanto por no exis lo resuelto unánimemente por la Asamblea tir un texto legal que faculte al Poder Eje Electoral, en que declaró electos a los se Hernández Sánchez IMP. EL PUEBLO pod de la Biblioteca Nacional Miguel Obregon Lirane Dicas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica ote