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La Corte de Casación El Presidente de la Asamblea Electoral de Limón S y EL PODER EJECUTIVO los electores propietarios que concurs tados como la de la elección de dos regi: sión celebrada Sentencia de la Sala Casación.
que no habiendo votado, no hay dingresolviendo la nulidad del voto un elecvoto que anular: 119 Que los votos tor.
los electores don José Hernández Sánch 11. Resolución del Preside, de la y don Adán Ramirez se encuentran en Asamblea Electoral don Rodol. Bonilla mismo caso que los de los señores Restr en la cual interpreta con sano serio, el po y Soto que se refieren los considerar fallo de la Casación.
dos 59 69 y 9, porque aunque consta III. Nota del señor Ministro Go la información que se ha presentado bernación Licenciado Carlos MP aénez, meses han estado ausentes de Limón, resila en que demuestra estar de acuerdo on la resolución del Presidente Bonilla diendo en San José, no se ha comprobado IV. Comentarios de la Redacin de por declaración hecha por los mismos ante las respectivas Gobernaciones, ni tampoco este periódico.
consta en los autos por otros justificativos, Corte de Casación a las y 15 ndel su intención de abandonar definitivamente de febrero de 1912. Consideran el domicilio que legalmente tienen cu LiEn canto a la demanda del señor.
món y de radicarse en San José: Por tan.
nánder: 19 Dispone el artículo 55 da to, de conformidad con lo expuesto, decliLey de Elecciones que llegado el dine rase nulo el voto emitido por el elector suuna elección se instalará la Asamblea únicamente, plente don Pedro Muños, y sin lugar la nulidad reclamada de todos los otros todos concurren, se más los suplentes de los distritos cuya nique esta resolución al Presidente de la Propietarios falten, aunque aquellos solo formen el quórum legal; y que si se tratare Asamblea que lo fue el de la Municipalidad del Castón Central, don Rodolfo Bo.
de elección de municipes, síndicos dipunilla, para lo que haya lugar. fdos. sucede en el presente caso, Alvarado. Benito Serrano. Alberto pues se trataba Brenes. Alfonso Jiménex. Matias Tredores y un suplente. caso de que entre jos.
los propietarios presentes y los suplentes. El Presidente de la Asamblea en de los que faltan se llenare el quórum, las y 25 m. del se completará éste llamando a los suplentes zo del mismo mes de febrero. Estando que ya han concurrido de los demás distritos, por su respectivo orden de nión de nulidad de la elección re de presentes el recuerdo bicechler, dons soient Arturo Restrepo, por haber también abanca en don Felix Bonilla Hernández, por ción: pero que si ni aun asi se completa seormano de don Rodolfo de los misdonado su domicilio de Limón trasladán Hernández Sánchez, escrutadares, don el quótum, los concurrentes apremiarán dose Heredia, cabe hacer las mismas Félix Bonilla fiscal, don Crisanto Ferlos remisos señalando nuevo dia para verimpellidos, que presidió la Asamblea, observaciones contenidas en el considerannández y don Quijano, como testigos ficar la elección Dedúcese del contesto sietella sube anterior, el Tribunal se para el caso de que do anterior respecto del señor Soto, en resolvió así: del citado artículo que para la elección de abst, de conocer de dicha reclamación cuanto son aplicables pues respecto de el regidores basta con que haya el quórum El infrascrito, ex Presidente de la Muno ha precedido ninguna resolución de la nicipalidad de este cantón y Presidente de legal, ya éste esté formado por sólo proJunta Electoral En cuanto a la reclama la Asamblea Electoral reunida en esta cu.
pictarios por los suplentes de los que fut dema del señor Beeche: 59 Que co ten, sin que esto obste naturalmente para pendo a la Junta Electoral provincial puerdo con lo dispuesto en el aridad total con fuel ección da ce bou reclamado novecientos once, convocada por el Poder que todos los propietarios presentes pue. a declectores que hayan perdido dose practicado aquella por el sistema de de dos regidores propietarios y un supleno con solo propietarios, no debe llamarse su de que haya que llamarse.
su calic de tales, por haber sobrevenido mayoría absoluta, el empate habido, no de te que debían integrar la Municipalidad de después su nombramiento alguna de les para completarlo, el llamamiento debe hacerse en primer lugar a los de los practicarse nueva elecrecibido una nota de la Sala de Casación las causas que se refiere el citado ar: fué, sino qued relación con el 100.
20.
ción, debe declararse también improcedenpropictarios que falten, y sólo cuando tamen la cual se le trascrie la santencia dicpoco así se pueda completar el número se te por ser el procedimiento que se siguió el tado por aquel Tribunal a las y 15 minuibidem, de la Constitución Política; y habiendo llamará los suplentes de los demás distri.
ella a Corporación resuelto ya sin lugar clamo que se le presentó pa.
89 Que respecto de la nulidad del voto solicitud sobre nulidad de elecciones munitos, por su orden: 29 Que tratándose en el presente caso de la elección de los re ra que tu por cancelado el nombrapendiente, la Vallejos por tener causa cipales pedidas por los sctiores José Her miento de debe también nández Sánchez, Lucas Daniel Alvarado y gidores propietarios y un suplente, corresber dejado tor Joen die Seiten por este declararse sin lugar, de acuerdo con mobieta pondientes al cantón primero de la provinTribunal este tablecido en el considerando sº, por haber tencia se le comunica al infrascrito lo reEduardo Beeche Argüello, en cuya senendo esa resolución debe cia de Limón, que e tá constituido por los desechar el mo de nulidad del voto sido ese punto resuelto ya negativamente suelto por aquel Tribunal, para lo que hadistritos ciudad, Tortuguero y Ranaemitido po ho elector; quien por por la respectiva Junta, en razón de haber ya lugar, y Considerando. Que la senten.
nito) con 18 electores; 20 (Matina) con 3; e le separe debe consisido el señor Vallejos absuelto en la causa y (Talamanca)
con 9, total 30 electores, derársele en cia dictada por la Sala de Casación anula por que se le procesaba, lo que también ón de su cargo, con tanel quórum legal lo constituían 20 (artículo tan solo el voto emitido por el lector don ta mayor raznto que con las prueconsta en la certificación que obra en au.
50 bidem. y habiendo ya 29 cuando fué Pedro Muñoz y declara sin lugar las de bas aducidas byo de la demanda, si tos, y aunque últimamente se ha presen.
llamado el suplente don Pedro Muñoz que más nulidades pedidas por los demandanbien demuesti tado ante este Tribunal otra certificación el señor Soto ha cs.
lo es del distrito primero para reponer al tes. Que el artículo 104 de la ley de elec tado ausente de la cual aparece que contra el mismo sehente de la provincia elector propietario del distrito sexto don ciones vigente establece función privativa de Limón, no icientes para tener en ñor Vallejos se ha dictado auto de detenAlberto Monge Reyes, ese llamamiento fue del Tribunal de Casación conocer en juicio virtud de ellas ción por otro delito, este último documenmprobada su inten ilegal por dos motivos: 19, porque no habla oral de los reclamos que se establezcan yai domicilio y tras to tampoco es bastante para considerar ción de abandol necesidad de haberlo hecho, por estar ya contra las elecciones de munícipes y el 102 ladarse definitiv la ciudad de Ala.
que ese elector haya perdido su calidad de de la misma ley establece que los indivi.
completo aún con exceso, y con sólo projuela, pues no hi la declaración tal, porque fuera de que se trata de un pietarios de todos los distritos el quórum duos electos entren desde luego en el ejerque se refiere el 31 del Código simple auto de detención, el fué dictado cicio de sus funciones y se mantengan en legal; y 2º, por haberse llamado a un suvil, ante ninguna Gobernaciones de con posterioridad a la fecha en que el voto ellas mientras no se declare la nulidad por plente del distrito 18 suplirá un probleedi Limón y Alajuela fué emitido: 99 Que en cuanto a los se autoridad competente. Que la Sala de determinación se fiores Restrepo y Soto, en esta reclama Casación no declaró expresamente la nuli.
hue existan en el da en el referido artículo 55: 39 Que en de las diversas ción, les son aplicables las mismas considevirtud de lo expuesto, y habiendo votado expediente; y al ce dad de las elecciones recaídas en favor de raciones que con relación ellos se hicie los señores Félix Bonilla Hernández, Ra.
representaciones en la elección de que se trata un elector cho aparece que su venida al interio ran en los considerandos y 59. respec món Mora para regidores propietarios suplente que no tenia derecho para hacer dad de restablecer te a la necesi tivamente, en la demanda del señor Bee.
lo, su voto es nulo, de acuerdo con el incl.
ud quebrantada por el clima de Lim che: 100 Que la reclamación de esta plente de la Municipalidad, porque la soli 30 del artículo 10o ibidem, y asi debe Que en cuanto a la nulidad que le parte ha aleparte debe desecharse en cuanto al voto citud del reclamante Heraández Sánchez declararse: Que en cuanto a la recladel elector señor Abdón Garbanzo, por se refirió únicamente a la nulidad del voto es propiedad de la del Sistema Nacional de Biblioteca del Mare de cultura plentes, ciso
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