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2 LA REPÚBLICA. DIARIO DE LA MARANA: Itul.
Nicaragua a Se en 39 Vainilla. 52 99 que la La República. a todas las naciones soberanas, son suicientes para repre van facilitimos todos los datos es que el pueblo forma la sobc sentar la soberanía de este nonsideren vitiles con tal obrania, solo di es el Juez esclu país en el negociado de que jeto. Los daremos acozida, 10 vamente con toda brena volun.
La reclamacion de sivo de sus propins leyes de lus tratamos, etc.
Nicaragua, actos de sus Poleres propios. Como se ve, esto sería una notad, si no con verdadera gretiDelegar esta facultad inheren vedad que haría escándalo en Por ahora, damos a contimaDerecho de jentes. te al ser nacional, en un Jucz el derecho internacional conoció los precios corrientes de al.
estranjero, es una novedad dig cido. Ella importaría sentar gunos artículos en el puerto de Un diario de la localidad, na de llawar la atención, un antecedente de rarísima in Limón, que se ha servido facilitar.
que suponemos bien informado, Continuando ahora el exá vención, que destruiría de un nos la respetible acreditada cas anuncia que la cuestion susci men de la cuestión principal a solo golpe la dignidad, la res sa comisionista corredora de los tada por ranía de Costa Rica, se ha la armonía la paz entre las dencia soberana de todos los nos ha dado a entender por lacolocado decididamente en el naciones, habría que conside pueblos constituídos del mun tener con propiedad el movimiencamino del arbitraje que este rar la constitución del arbitra do.
barnítil, por cuanto los bancos Gobierno debe nombrar en je bajo dos puntos de vista parte de esto, la fe pú no acostumbran fijarlo diarin breve un plenipotenciario ad hoc sustanciales: si es o no blica perdería en el acto lo au mente para el público, como se con el objeto de llevar a reali admisible a discusión la de gusto de su sanción. La esta bare en los grandes centrus me:de nas indudablemente ha ragua, tal como él la ha pre nacionales quedaría subordi Pere, de todasmaneras, nosotros la prensa ilustrada coopere, en de ser admisible bajo el pnnto tica interna de cada nación. jerencias duremos cuenta de lo cuanto le sea posible, con sus de vista internacionnl, es o no Un partido vencedor declara enseguir en favor del mejor ser bien intencionadas indicaciones, justa.
al mejor esclarecimiento del La resolución del primer no derecho que debe ser consulta punto tiene que ser prévia, en Bolivia? Como ha sucedido blecer. da de lo que a la dignidad na juzgamiento del segundo. impugnación de los tratados Hale en Limóa. 09 kilo.
En dias pasados nos permiti cia, por cuanto envuelve un las reclamaciones como la de Carei fino. 60 al mos exponer público los principio nuevo, contrario a Nicaragua, si se estableciera el. ordinario. 43 antecedentes cancillería las leyes internacionales de la precedente absolutamente icosta ricense tuvo a bien pre fé pública, que son la base de nusitado violento, de que se Lems York 60 450)
Zarzaparrilla. 87 sentar en contraposición a las la armonía universal de la aceptara como punto arbitra Londres 90 v. 43070 pretensiones de Nicaragua. paz entre todos los pueblos de ble, sin otra resolución prévia, oro Americano, Iagles, con hora, dados esos antecedentes la tierra.
la validez o invalidez de un vencional.
mismos, habría que considerar. Si se aceptase como admisi tratado reclamado por aquecuales serían los términos lóji ble a contestación, la impug llas causas curiosísimas de viAgosto, 11 de 1886.
camente posibles dec 2rosos nación de los tratados por a cios puramente internos pridel arbitraje que va a tener buso o defecto de los Poderes vados del Poder o del ejercilugar. ara juzgar con acierto en soberanía de las partes contraCrónica local.
Públicos que representan la cio del Poder que lo consumo.
Estas consideraciones hamte wanao dignidad de ambos ve revolución en todos los es. pensable que, como punto sus este herrsos lugar de paseo púeste panto, que es importantísi tantes, se produciría una gra cen, a nuestro parecer, indispaises, necesitase tener presen tatutos aceptados del derecho tancial para el arbitraje, se bricol de colocó ayer un farol Pane het en oríjen sustancial de la internacional. En primer lu mire como capital la cuestión Ihz eléctrica junto a la pila cencontraversia iniciada por Nica gar, ragua. La reclaraación del establecer co20 punto indis que formulamos así. Es ad del aplauso público, tanto mas cuanGobierno de esa República se pensable de sezuridad para la misible la reclamación contra to que es ue obsequio de la Emfunda actualmente en que sus celebración de los pactos in. un tratado internacional, por presa de alambrado eléctrica a ia poderes internos lejítimos, o ternacionales, que cada nación razones como las que aduce la sociedad de San José. No era de sea los representantes de su exijiera a los Poderes Públi cancillería de Nicaragua con ningún modo aceptable que la Plasoberanía en 1858, se excedie cos de la otra, la exhibición de tra el de 1858?
za del Parque, Ingar que no tiene ron de sus facultades, faltando los documentos de su manda Declarada esta admisibili nada que envidiar a las plazas de de las le to la de sus leyes constitu. dad, solo entonces procedería las mejores capitales, permanecieyes prises.
cionales internas. El Poder la discusión, el juicio la reso: Enviamos un aplauso una palaBajo este punto de vista, ha Ejecutivo tendría que exhibir lución sobre la validez o inva bra de gratitud la referida Emciendo paréntesis por un mo los antecedentes actas de su lidez de dicho tratado. To preza por tan interesante oportumento a la materia jenuina constitución, el Poder Lejis. davía acentuaremos mas nues na mejora.
mente internacional de este a lativo, los documentos electo tros razonamientos en otro LOTERIA. El domingo próxi.
sunto, se e presenta una cariosi rales que determinasen la le artículo.
no se juega la lotería mensual del dad sorprendente a los ojos del galidad de su existencia.
Hospicio Nacional de Locos. La derecho privado de la soberanía La Potencia estraña se conajencia de don Teodorico Quiròs de las naciones. Nicaragua sideraría con perfecto derecho ha sido de ordinario mui afortunaCOMERCIO.
pide un arbitraje para que se para hacer el exámen de toda en los números espendidos por ella. Es bueno que los aficionafalle el caso suijéneris de si das esas piezas, para juzgarlas dos no lo olviden.
sus Poderes Públicos obraron o conforme a las leyes interiores POLICIA. Los policías núme no lejítimamente, o sea constita que se pusieran en sus manos, Periódicamente daremos al pú. ro 30 y 31, captarsron a un indicionalmente, dentro de su pro para decir a su proponente blico una revista de los mercados viduo que, embriagado por abuso Hé ahí un caso de arbitra que Ud. está mal elejido por cipal deseo servir los intereses El capturado injurió ademas de No trato con ud. creo del país. Siendo nuestro prin del licor, perseguía a Abelardo je que no se ha visto talvez ja su pueblo; creo que su con comerciales del mejor modo popolaora a fos referidos policiales mas. El principio de derecho greso no es legal; creo que sible, suplícamos a las casas exis natural que se le castigue conpúblico que ha dado existencial sus facultades públicas no portadoras e importadoras se sir diguanente.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Coregon Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica