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2 LA REPÚBLICA. DIARIO DE LA MARANA: que Documemtos Oficiales ve firmy muchos tratado; mas to trinn pudiera presentare, que antece propios que es lo contrario sucediora, do fué infructuoto. Sin einbargo, las deute pudiy exhibirno cu apoyo de Costa Rica quclarla en completo estado uegociaciones, el o 1858, tuvierou tan strafik interpretación del statu de indefensión do voluntad de Nicaragun.
Las busos que proporto para in mejor éxito, ambos Gobiernos firms quo? Lo untural on Casus semejantes Secretaría Relacimas Esteries ron, ratificaron canjearon la conveu. o anilogos es que las cosas so mantcn convención arbitrai lan sido ya dobutición do 15 de abril; aquella ocusión fut gan como estaban al suscitarse la cues entre los comisionados combos Gobnos; de la República de Costa Rir.
Palacio Nacional.
inotive de lejílimo jubilo para Ins dos tion; la misma significacióa do Ins pomar a pesar de que el do Creta Rica Repúblicas; el cunio de las ratificacio. Inbras sutuo quo lo dico terminant clado ya instrucciones completas su pleSan Jose, 31 de Agosto de 1986.
nes se verificó con un lujo de solemnimente. Así, pues, si el o 1871 Cos nipotenciario doju su cargo o entenSenior Ministra: dades que revelaba bien a las claras ta Rica Nicaragun no terían impedi cerse con el Gobierno do dobo docuanto complacer los dos bis mento para cjcreer su soberanía sobre clamar a IS. quo Costa Rica no crec He cnido el honor de recibir la co el ver terminda una cuestión que la los respectivos territorios, e claro que ceptable someter desde ahora a la decimunicación do fechada el del bin muchas veces agrindio sus inntun tampoco lo tieneu después de 1871. sión del árbitro el punto de limites, por mes que termina, en la cual se sirve relaciones, que el Rio anterior había Repito que después de 1858 no lique par Costa Rien no existe cuestión hacer observaciones a mi nota de 29 estado a punto de provocar wan yue territorio ninguno on disputat entre los algun sobre limites, mientras no recniga de juci, último proponer algunas barra. Costa Rica alegaba derechos de dos Estados, que por lo mismo no ca sentencia amulativa del tratado do scs para la convención de arbitraje so propiedad sobre un territorio mis es bomstringir in soberanía du ellos so 1858.
bro validez del tratado do 1858. tenso aín que el qun el tratado lo asis. bre parte alguns do su territorio; co es a la última do las bases indicadas Para terminar, llamo la atención de Como el 30 de julio anterior, nó; per en busca de la armonía reci que pretende Nicaragua que no puc por su Gobierno, o sen, que la convorcion rae indicó el vivo desoo de su Gobierno proca, por acceder a la mediación de ejercerse netos nuevos de solerade arbitraje lin do ajustarse en Managua.
de que se envioran poderes o instrue. mistosa del Salvacie obedeciendo a nía sobre el territorio, que estuvo en Cuando mi Gobierno recibid di telegrama.
mas espedito el arreglo de las dificulta cier a parte de sus derechos en con quiere llogar Nicaragua, pues en vir e instrucciones al señor Víquez, porque todo des peudientes, de poder llegar rasformarse con la linea fijada ori la con tud de ella Costa, Rica polría cxijir quiere, antes que trdo, conservar buena pronto a un acuerdo sobre las bases de vención. Esa linea creyóla Costa Rica que Nicaragua no ejecute acto alguno armonía con sus vecinas poner pronto del mismo mes prometín corres, para siempre esa causa do contiendas habiera ejercido, Robre el territorio porque lo era indiferente que las busos se pondiendo a la indicación, que por el con Nicaragua, en cuya dolens u neu ba comprendido entre el río La Flor la discusiones. En ca fapiendo talpromese correo mas próximo se rcinitirían alba de derramar la sangro de sus hijos. linea que ha de trazarse desde el Sa enviaron los poderes e instrucciones al 10 dicho setor Consul Jeneral poderos Nui justa fuo, pues, la sorpresa do poá hasta el punto céntrico de la bahía agosto, citando aún no se había recibido entendiern con el Gobierno de cabo de trece años durante los cuales la las que le pertance, según el tratado, cha cláusula contesto más con vista de dia esperaba el dio que las cuestiones sus convención divisoria se habia obser al Sur de las riberns del Lago río tacer presente al do que no acepta citadns entre ambos, con unotivo de las vado como lei comun de ambos Esta San Juan, ni sobre la mitad del rin como condición sine qua non, para cele medidas cuya sospensión ha sido solidos, el Gobierno de Nicaragua desper San Juan etc. etc. porque todos estos brar la convención arbitral, el ajuste de citada, les bases del arbitramento, se t6 dadas acerca de su validez. Costa territorios fueron diputados antes de ella en esa capital; que el hecho de la reservarían en un todo a los plenipo Rica, que in habia suscrito amenguan 1858.
tenciarios de las dos Repúblicas. do lo suyoi para desprenderse de esa Asegura ademia que el statu especialmente al desno de acceder a las Mi Gobierno que, despues de los to cause de intranquilidad, no podia con quo nunca ha podido significar posesión tentu insinunción del Gobierno de legramas cruzados, no tenia motivo pa sentir en la invalidez del tratado en lejítima o perfecta del territorio disputat Com protestas de distignida consideriV.
ciern con la nota que contesto, croe in sin recurs, desde 1871, debido Insoliera a territorio Antes de ateuto seguro servidor necesario responder ponto por punto a vegativa de Costa Rica a consentir la 1858, cquiere decir esto que ninguno de Ascexcox EsQcITEL.
AS: Excelencis el señor MiViquez ticue ya instrucciones para la validez, pero solo acerca de la valis parfecta de tales territorios, o que los dos tratar con el Gobierno de Nicaragua dez del tratado: la cuestión de litoites maisos pacden ejercer conjuctamente aceste de Relaciones Exteriores todos los que propone; mas co nisma no ha sido revivida, por lo de los dos puede ejercer uu jénero de se de la Repiblica de Nicaragua.
mo la nota de contiene aprecia tento no puede decirse, mientras la tos el otro no? Oualquiera do estas soManagua.
ciones tan opuestas a lo que Costa Ri convención no se anale, que hai terri luciones es inaceptable: no es posible, en ca estima sus lejitimos derechos, una torio dispuduilo entre Costa Rica Ni efecto, que esos territorios dejen de estar teoría tan innceptable acerca de lo que caragua. Si por mutuo consentimien bajo la soberanía de uno de los dos Estadebe entenderso por el statu quo conto de ambos Gobiernos o por el efecto dos, ni que estén sometidos a la sobera.
yenido entre ambas Repúblicas, juzgo de un leado arbitral, el tratado de inís conjunta de ambos.
importante no dejar pasar esta ocasión, mites se invalidnra, entonces sarjiria En conclusión, señor Ministro, me veo aun a tracque de incurrir en demasia de nuevo el punto de limites; entre obligado a repetir a que Costa Rica das repeticiones, para reclamar lo que tanto, los límites son los que el tratado vancin del tratado de límites de 15 de Republica de cantemala de justicia corresponde a Costa Rica señala. Pretender otra cosa seria pe abril de 1858.
Asegura que el statu quo nun dir que Costa Rica, al mismo tiempo Otro punto de la nota de desea ca ha podido significar posesión lejiti que niega corobate la nulidad de la ini Gobierno no dejar pasar sin contestaCorrespondencia especial para una o perfecta del territorio dispetado, convención, consintiera en los efectos cion. Afirma que la navegación La República por una de las partes, pues por su na de ella.
taralex segán se ha entendido hasta la posición de ambus Repúblicas es aguas del San Juan, con fuerza armada Guatemala, Agosto 29 de 1886.
abstengabe del ejercicio de la cosa que tivos que no creo reportano discutir, non nifiesta de los derechos soberanos de 10SEROR REDACTOR: anteriormente no hayan ejercido; inulidad de un tratado concluído con las caragua, que no puede justificarse invoqne en favor de la intelijencia que debido perdida de pede mere om man que, cam vilido, no autorizarte En el orden politico no han statu quo, se halla en posisión so de tiempo de tener todos los ca respecto de toda alianza, Nicaragua ro sean diguas de mencionar. Los sino cuando llegado el caso. como sucede ocorrido por acá novedades que da ubundante copia de argumentos. meteres de un acto leiſtimo, se lo pri quiriesen Costa Rica para que cumpliera partidos han entrado en una época De mi deber estimo anticipar Eve de sus efectes mientras una senten el deber questa de dicho rio.
el estipula de concurrir a la que Costa Bicu jamás ha aceptado una cin no lo declare válido. Costa Rica, guarda de laxitud poco conocida en nues.
interpretación tal del statu quo; que al revés, se atiene a un tratado pobli.
siempre alegó, por el contraria, que el ca que merece fe respeto, especial de que ei teatado de 1858 no puede conciliador del gobierno estimula en Inútil me parece insistir sobre el hecho tra vida pública. El espirita con cose que la wbservancia del tratado de doi signe siendo parte de su derecho no lo declare es excusado decir, por lo altos circulos que pueda llamar la statu quo no ha podido ser, ni es otra mente entre los firmantes, que ha si siderarse nolo mientras una sentencia así mucho esa calma, nada hai en los documentos auténticos emanados de su so observe mantenga mientras and valederus todos los derechos obligacio atención.
Gobierno, mius de una vez, ha asentido sentencia no lo declare nulo.
Des que el tratado consigna. Sentado a la intelijencia que Costa Rica le da. En cuanto a la situa:ión de los dos esta premiss, debo agregar que Costa Ri. La terminación de los asuntos El estato que que define nun países desde 1858 hasta 1271, vaserso en el saa Jaane boce permettent la de Honduras por la debelación de ca ha existidido ni era posible para que Nicaragua era ducīs de cuerdo con el tratado que está obligada, la revolnción, ha sido aquí mui la teoría de permítame que hacia in porso todos los actos de sa sobo ne el uso de sus aguas, porque una parte vabro miras de perturbar la paz turaleza de las cosas. Para desvirtuar de 15 Ju abril que sobre ellos ejer na naturales de tenia alimente porque no te bien recibida por la opinion. se ga las siguientes consideraciones.
Antes de 1858 disputaban Costa Rica sobre los territorios que se le fija que el río es la entrada comú ambas de Centro América con nuevas Rica Nicaragua sobre cuales eran sus roa: ambas palieron establecer res Repúblicas, ambas deben defenderlo aventuras unionistas o intrigas rarios independientes; por medio de rios, etc. este. etc. En virtud de que sación, Costa Rica puede valerse de las entre los diversos gobiernos.
Se cree, con razón, que el negociaciones directas unas veces, por principio se pretende hoi que los ac. Paede, por lo mismo, navegar el tio con triunfo del gobierno hondureño plenos poderes otras, trataron nuestros cutaron Costa Rica Nicaragas hasta Costa Rica no necesitaria de la aqniescen. mas de seguridad para el bienesca de la línea divisoria entre los dos lo porque Nicaragua reclama entonto que obrarín no como aliada de Mich tar continental.
paises; so cruzaron maltitud do notas, ces la nulidad del tratado? Qué doc. rugia, sino en ejercicio da an derecho CORRESPONDENCIA.
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