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2 LA REPUBLICÀ. DIARIO DE LA MAÑANA. La República ALMANAQUE CONGRESO CONSTITUCIONAL Gobierno de Costa Rica consiente márgen derecha del río San Juan, en que se tomen del Colorado las u vez rompuesto Sabado de Setiembre Tengo el honor de simeter In con aguas que se necesiten para echar 29 El punto céntrico de la Santos Nonito, ob. Simpeón Estilite, uideración del Congreso el tratado que las en aquel rin, y en que se prae bahía de Salinas será determinado Santas Serapia y Sabina, mors. anterior por las Presidentes de Costa venientes.
se firmó en Managua el 20 de julio tiquen con tal objeto las obras con por la interseción de sus dos ejes mayor y menor.
Rica y Nicaragua y sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 1II.
31 derecho concedido a Esta convención celebrada después de Gobierno de Costa Rica con Costa Rica de navegar con objela entrevista habide catre los Presideu tribuirá con una cuarta parte de tos de comercio en el río San Juan, tes de ambos países es una prueba mís ios gastos precisos, a mejorar la desde su boca hasta tres millas in de la buena voluntad espírita de navegación del rio San Juan, des glesas abajo del Castillo Viejo, to EL TRATADO DE MANAGUA. Gobierno de Custa Rica in de dar de la separación del Colorado has comprende el de navegar con bosolución imigable nuestras diferenta su desembocadura en la Bahía ques de guerra wi fiscales, ejercies Cumpliendo el ofrecimiento que cias con In vecina Repúblien, y estos de San Juan del Norte. do jurisdicción.
hicimos a nuestros suscritores y timonio asimismo de fraternidad Cuando se trate de efectuar esta Artículo VIL al público en general, publicanos qual espíritu conciliador de parte del mejora, los Gobiernos contratantes Nicaragua podrá libremente byhoy este importante documento Gobierno de Nicaragua.
nonbrarán una comisión científica cer concesiones de canal de tránEl tratado concluye todas las coas que determine las obras que es sito, cuando en ellas no se perjahistóricos de Costa Rica y Nica nos. Estipula de subsistencia de la preciso llevar a cabo y levante el diquen derech. de Costa Rica, ragua y formará también una pá conveaciòn divisoria de 15 de Abril de presupuesto correspondiente. Una sin necesidad de vir el voto con gina gloriosa en las administracio. 1858, reconoce nuestros derechos en vez conocido el monto del costo, sultivo de que habla el artículo nes de los presidentes Soto y Ca el canal y fja la manera de señalar la convendrán asimisino Aintos Gu del tratado de 15 de Abril de razo, quienes comprendiendo el parte que ha de correspondernos en biernus la manera de arbitrare in 1858. y al cual renuncia Costa.
bienestar que produce a los pue los boreficios de la empresa; aclara los rertir los fondos necesarios. Rica.
blos que rigen, la paz, tuvieron el tratado cayı validez se disparabus Nicaragua concede los costaArtículo IV Artículo VIIL.
la feliz idea de reunirse para ter conviene más plazo para la demarcaLas naves fiscales de Costa Ri.
minar de una vez para las ción material de la frontera en la parricenses el derecho perpétuo deca que tuvieren que conducir rediferencias que existien entre las te donde no se siguen lineas na toraler. Ibre navegación comercial en el guardos algún punto de la ribe.
dos Naciones con motivodel trata Algoras conseciones reciprocas con Lago de Nicaragua y en la partera derecha del San Juan que le do de 15 de abril de 1858. tiene aderoús el tratado, e parte des del río San Juan donde hoy no tie pertenece al Río Frío en la par.
Creemos no habernos equivoca sa se paraqite el desvío de las aguas en esafacultad.
te que le corresponde, que tovie do al manifestar que el tratado de hacer navegable este río en toda esSe respetará sin embargo, el ren que llevar auxilios a los res Managua es de gran interés gene tación del so y se contribuiri con una privilegio concedido por Nicaraguardos establecidos, podrán peral para las dos repúblicas, pues, cuarta parte de los gastos precisos, pa gua al señor Pellas, en con sar por aguas de Nicaragua, siempor él, y por las concesiones inú ra mejorar la navegación del bajo Santrato de 16 de marzo de 1877, pa pre que en ellas no ejerzan acto tuas que se hacen, Costa Rica y Juan. Nicaragua concede los costa ra navegar con buques de vapor algunio jurisdiccional.
Nicaragua entran en una nueva pricenses derecho perpetue de libre na. en dichas aguas Artículo IX.
era pacifica de actividad y podrán vegación en el Lago de Nicaraguay Artículo Para llevar a cabo la mensura disponer de sus valiosos efemen boy no la tiener, y dá además permiso Costa Rica tiene derecho par necesaria, fijar la línea de límites tos que se encuentran en la parte para que nuestras neves fiscales Dare ticipar de les utilidades del Canal amojonarla convenientemente, limítrofe de ambos paises para lleguen sus aguas sin ejercer jurisdicción interoceánico que se practique por ios Gobiernos de ambas Repúblivar cabo obras de progreso que Basta la simple enumeración de ses el ric San Jusu; más acerca de qué cas nombrarás, en un plazo que engrandecerán más y más a las cláusulas para convencerse de la consarte de provechos haya de reci no texceda de seis meses después dos naciones.
abstengo de haeer las consideraciones ere tantes se someterán la decisiones respectivas en la forma que No entramos examinur en sus detalles el tratado, por que publique do demuestran Pero no quiero dejar de adacir uns sión de un árbitro, el cual fallará para ello establezean de wcaerda.
cándolo, como lo hacemis hoy, se razon bastante por sí sola para bacer con vista del trazado definitivo Los trabajos de medida y amo.
ría obra innecesaria. Los diez aceptable la convención, y es que de que se adopte y teniendo en cuen jonamiento deberán concluirse artículos que comprende son tan en modo honroso y sin dañar los de la por un lado los terrenos y aguas dentro de diez años contados desclaros y tan sencilla, su redacción rechos de Costa Rica, se pone termino que Costa Rica de para la empre de la aceptación de las comisiones.
que cualquiera que ins lea se bati venido separando la secev, pa y los derechos de que pueda Artículo penetra bien de su significado y sa ces its pidiendo que se unas con estre privarle la obra, y por otro los te Este tratado será sometido a la be, sin esfuerzo intelectual alguno, cho abrazo dos pueblos a quienes ligan Frenos, aguas y derechos con que aprobación de los Congresos de lo que Costa Rica dà y recibe en tantas conexiones y que están llamados Nicaragua contribaya. ambas Repúblicas y sus ratificacioesta transacción internacional; fae. tener una mismo saerte en lo futar. Una vez adoptado el trazado de nes serán canjeadas en San José ra de qué, en la exposición que el Palacio Nacioesl. in tivo para el Canal, ambos Go cle Costa Rica en Managua den señor. Ministro de Relaciones ExSan José, Setiembre de 1887. birnos se pondrán de acnero, tro de ciento veinte días contados teriores dirijió ayer al Congreso solicitud de cualquiera de ellos, de esta fecha antes si fuese posiNacional, y que se dá luz en El Ministro de Relaciones Esterieres. ara nombrar árbitro y señalar los ble.
este: Diario, se consignan las Cleto González Viquez términos y procedimientos que de Mientius no sea ratificado can razones y motivos que han tenid. ban observarse en el juicio arbi jeado, costijuará en vigor y eje en cuenta para firmarlo los dos go.
stral; cucion Convención de Arbitra biernos contratantes.
Los Presidentes de Costa Rica Costa Rica aceptará por su parje celebrada entre ambas RepúblMachos beneficios le debe Cos. y Nicaragua, en el deseo de con to y en lo que se refiere a sus de cas en Guatemala el 24 de ta Rica a la administración del cluir todas las cuestiones pendienrechos, la concesión hecha por Ni ciembre de 1886.
Licenciado don Bernardo Soto, he tes entre ambas Repúblicas, y descaragun la Compatiía de Canal En fe de lo cual dichos Presineficios de tal nagnitud que le ha pues de liaber conferenciado, asis de Nicaragun, en contrato de 23 dentes de Costa Rica y Nicaragua ceni acreedor In gratitud nacio tidos de sus respectivos Ministros de marzo de 1897.
firman y sellain el presente por dupal; pero de tanta trascendencia de Relaciones Exteriores, han conArtículo VI. plicado, junto con sus Ministros como la celebración de un trata veuido en los artículos siguientes: Los puntos de dudosa interpre de Relaciones Exteriores, en la do en que se extinguen antiguas Artículo tación del tratado de 15 de abril ciudad de Managua, veintiseis rercillas y se establecen lazos fuerde 1868, que hasta ahora se han de julio de mil och cientos ochentes de fraternidad con nuestra veEl Gobierno de Nicaragua reti presentado, quedan resueltos en ta y siete.
cina la República de Nicaragua ra las ohjeciones presentadas la los térıninos siguientes: consolidándose de una manera es validez del tratado de limites for Carazo 19 Se entiende por Punta de Bernardo Soto.
table las íntimas relaciones que mado con el Gobierno de Costa Ri. Castilia en la actualidad, el extre Cleto Guarit liter. Tehsis ட con ella nos deben ligar, ninguno re ca el 15 de abril de 1858, pues pormo de la márgers derecha de la ha efectuado que haya recibido sua parte obtendrá del Congreso desembocadura del río San Juan, inás aplausos de la generalidad de segunda ratificación que ha soste más próximo al puerto de dicho los costarricenses como el pacto de nido ser indispensable.
GACETILLA.
nonbre. Cuando se practique la Managua; opinión que esperamos Artículo II.
Dejora del rio de que habla el ar.
gen confirmada por el Congreso Para hacer navegable el río San tículo serà considerado como Nacional LL. RR.
Congreso. la sesión de ayera Juan en toda estación del año, el Punta de Castilla el extremo de la sistieron los diputulos Esquivel (A. JiEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica