Guardar

L. KEPUBLICA. DIARIO DE LA MASANA.
VENDO El defensor de don X, en la cosa que el segundo que el reconocimiento negado tiene fun Los empresarios del Gran Hotel, por su parte, se le sigue por violación destapro.
damento juridico en el articulo 779 del Código de proporcionarán sus clientes billetes con 25 cenSala segunda de Apelaciones Procedimientos y considerando: tavos menos del cnsto todos los que hayan conAyer af referirme a la gestión hecha por el Que la derogación de una ley, si es expresumido en la cantina por valor de 5) ceotaros Licenciado don eo solicitud de revocatoria se regaiere la promulgación de otra que la revo más Mangel invita, pues, así, cuta culta sociedad de la formales y si Tribuna festa por este respetable que en térones de les tacita demands bos mafiana, proporcionándoles un agradaposterior, que no la ble rato.
para aplicación de ley, que se ha suscitado por al anule textualmente, sean incompatibles con lo que gunos como dificultad para que se acate el artículo aquella ordena.
729 parte del Código General de 1841, que fija Do Que consultadas las leyes que pueden telos límites de la prisión prereptira, Der relación con la que sirve de fondansento als AVISOS.
Se dice que el párrafo final del artículo de Sala para su resolación en canto excarcelación, la Ley de Jurado de 10 de Julio de 1873, inporta no se halla una sola que derogue expresamente la derogaratoria de la citarla disposición del Código última, o que al menos, por razón de sus disposiciy he agei cumo argumentan.
AVISO. Puesto que en Jalio de 1873 se mandó que Que por lo dicho el artículo 729 del Colas autoridades encargadas de instruir la suraria, digo de Procedimientos de 1811, en que fuodó es El que suscribe participa a sus amigos y pa dieran cuenta con ella (sie) al Juez del Crimes te Tribanal su providencia sobre excarcelación, rroquianos de Heredia, que por motivo de sus murespectivo, dentro del término de ocho dias, junto está vigente y por tal motivo no procede la revochas ocupaciones en esta capital, sólo continuará con el indiciado o indiciados, si hubiesen podido catoria solicitada cun relación a la libertad del in yendo esa Ciudad hasta el 25 del presente mes: ser capturados, puesto que eso se mandó. deroga. diciad. y desde esa fecha ofrezco mis pervicios como ante do está el artículo 729 citado, su doctrina no rige hoy. Que las razones alegadas para solicitar in riormente, en ui oficiu, calle del Laberinto 19 25 gual revocatoria por la denegación de un nuevo re Sur, todos los sábados de 10 a. 2 Ante todo, ha de considerarse que es una pue conocimiento, no tienen apoyo legal, tanto porque San Jose, Febrero 18 de 1891 rilidad pensar que por cuanto aquella Ley de Jo los autos no contienen los datos indicados por la 2 Osbaldo Odio.
rado dijo que debía darse cuenta del indiciado parte en esta instancia, cuanto porque el reconociindiciados, esto equivale a mantenerlos en deten miento practicado es bastante para su objeto, conción, pendiente al trámite de todas las diligencias Eurme a la ley y AVISO.
de la sumaria. En segundo lugar ba de notarse 9Que la confirmacióu dada por este Tribuque las leyes entre las que se pretende encontrar nal a la provideucin apelada, se contrajo a los dos En esta fecha he conferido mi poder generalisiconflicto oposición, no ocupan en la misma bechos que faeron objeto del debate, en conformi. mo den Justo Facio.
restringiendo en lo posible dade lo dis esto articulo 961 del Código San José 17 de Febrero de 1891.
y prudente el tiempo de la detención preventira, arriba citado.
que como ha dicho el señor Ortolán en sus Éle Por tanto y con presencia de las leyes dichas, v Benjamin BPiza.
mentos de Derecho Criminal, es una odiosa pece declarase no haber lugar a la revocatoria reclamasidad, un sacrificio pecuso del derecho individual, da por ambas partes y por cuanto no consta de aufija sas límites, si bien admitiendo las ampliacio tos que el indiciado haya sido puesto a la disposines que la naturaleza de los procedimientos devanción de este Tribunal, devuelvase el proceso al Sr.
de. Lo segundo, no teniendo en mira otra cosa Juez del Crimen de esta provincia para que sig que fijar el término dentro del cual debe darse pérdida de tiempo lo ponga en libertad y para los cuenta al Juez acerca de la suraria y de las deten demás efectos de ley. Ramon Loría. José Grely un juego de libros de Teneduria.
Una buena caja de hierro, enteramente nueva ciones que por razón de ella se hubieren dictada gorio Trejos. Benito Serrano. Francisco ChavaSan José, 19 de Febrero de 1891.
en nada se opone lus disposiciones de la otra en Pria Srio.
carinadas sólo couteaer los posibles abusos San José, Febrero de 1891, que daria lugar einn sin cortapisa, de la facultad Benjamin Piza.
10 v1 de detener preventivunente y si ba de admitirse, OTEO ABOGADO.
como no puede menos que no es lo mismo el tiem: po de la detención preventiva que el del trascurso Pedro Pérez Zeledón, de la sumaria, dado que según lo dispuesto en los GACETILLA.
articulos 780 y siguientes Codigo ibidem, puede ABOGADO disponerse lá prisión previa del indiciado aunque la suimarit bolesté concluida por estar pendientes dili na dos últimas representaciones de verdadera seu Val Sur del Banco do Casta Didio, una cuadra EL NOTABLE Hermman dará loy yuana.
Há abierto de nuevo su geucias que iniporten a la misma, sin razón se du sación.
daria de que no existe entre las leyes axamiáádás, 8 contrariedad alguna y de gas, aplicando la regla de que las posteriores no derogan las anteriores si no en cuanto legislar. misma materia y hay entre ellas incon sobre la necesario man.
teper la tesis siguientes Elxrticolo de la Ley de Jurado de 1878 ba regido a la par con el 729 Codigo citado sin colisión en sus disposiciones.
Compañía de Seguros contra incendio 1678 hubiese derogado la 1841, el resultado de la De otro lado, anu daado de barato que la ley de hipótesis seria vigencia del citado articulo. en suatitución del 729 del Código. y entonces lo único que se sacaría en claro es la detención prevenLa Compatía asegura en as otros edificios, mercaderios, mucbles y artefactus, implementos tiva no puede darar inas de ocho días y como útiles de fábricas, beneficios de café y otros establecimientus contra férdida bavevia causadefendido hace muchísimo inaa tiempo que está en la carcel debe ser puesto eu libertad sin demora, a povincendio.
Podria alegarse que la Ley de Jurado de dos Robt. Val Kleinschmidt, de Julio de 1887 contiene derogatoria de la de Agento General para las Kepablica de Cootro América, 1878; pero si eso se dijera yo argumentaria que e GUATEMALA sa derogatoria, articulo si Ley de Jurado vigenJ. MATA, te no aisen tierra más que con las leyes anterio 1 AGENTE EN COSTA RICA.
res relativas a Jurado; pero nunca con el artículo citado, que no estatuye sobre Jurado sino sobre tramitación general de la sumaria, ya fijando el ya detenue de la prisión preventiva, se tiempo en terminarse según yo piens. gún piensan los que consideran derogado el citado artículo 729.
ALMACEN DE ABARROTES.
Resumiendo: si se admite mi opinión sobre que está vigente dicho articulo, procede la excarce.
lación y si en su lugar se sostiene que estivering do, también procede la excarcelación.
Ofrecemos a nuestros clientes los siguientes artículos precios más reduPor lo dicho insisto en mi solicitud de nyer. eidos que los deustumbrados.
San José, 10 de Febrero de 1891.
Sala Segunda de Apelacioses. San Jusé a las Schnaps de Wolss. Cansu astral, En Puntarenas. de la tarde del día doce de Febrerode mil ocho cientos Dorenta y Quo.
Manteea. Azúcar. midon. Puro filambre lara cercas. Teja de Sierro. En la instancia hecha pur los sefiures Licen Salvadoreños. Puvor Hamburgueses koze. Sal de marquilla y otros varios imperio se revogue la resolución de este Tribunal fe. Cerveza cabra. Cerveza Leona artleulos de consumo diario.
dado a las dos de la tarde del día scis del corriebte; por alegar el primero que la excarcelación or Cerveca San Luis Milwanke, San José, 19 de Febrero de 1891 denada no procede en virtud de estar derogada la disposición legal en que se fenda y por sostener TREJOS LA FRASATLANTIGA LA GABAÑA

    Notas

    Este documento no posee notas.