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LA REPUBLICA DIARIO DE LA MASANA.
cargo ALMANAQUE.
no pudo arrendar, no bastaba contener todo lo que de Puntarenas Carrillo llegaba; se ensayaba este caso. En que el delito de calumnia no existe en BIARZO DE 1991.
una ley nera que tenia que ajustar su mecanis 99 Eo que la injorin no se refiere al redactor ESTE MES TIENE 31 DLUS RO escribe en el sine a los colamy el mecanismo natural de los transportes terres de este diario tress las variadas operaciones de aduana; era poesboradores.
Sábado 14. Santa Matilde, emperatriz y san. tica apareciese deficiente, y no de las primeras que el redactor de este no escribe en él?
En que se funda Ramón Garcia para decir indispensable corregir todo aquello que en la prác.
ta Florentina, virgen.
medidas fué ampliar el número de efectos que, con ¿Quiérese una parcialidad más patente?
nozze Cornice de Cabrillo de Puntarenas, et les condiciones de la jauria oficial están fueultados para injuriar ARTICULO 36 de la maquinaria y de las mercaderías que no esu nas y calumpiarnos mansalva, porque sus comsan derechos, y por lo tanto se emitió el Decreto pinches de los tribunales los absuelven, wientras DE LA número LXX de 20 de Octubre de 1885. que nosotros nos condenan coutra toxla justicia.
Por él se eleva más de setenta y cinco el núCONSTITUCION. mero do artículos que podían registrarse en las de los honorable caballeronde oue añadir la lista Ninguno puede ser inquietalo si perseguido tro; y el Ejecutivo turo en cuenta la naturaleza de Ramón Garcia.
por acto alguno en que no infrinja la lec, ni por la las mercaderías y su empaque, el servicio que la manifestación de sus opiniones políticas.
HEMOS oído decir que el Protomedicato de la ues materiales de la incipieute Aduana Central. República acordó en sesión de ha poos dias, diri Respeto, no obstante, los preceptos del articulo girse al Gobierno para que providenciase lo neceCODIGO PENAL. 203, al no cercenar la jurisdicción del Director Gesario a fin de que por medio de rigorosa cuarenteperal de Aduanas y al reservarle siempre el cargo pa se conjure el peligro de la invasión de la virueARTICCLO 142. Al acusado de injuria no se de liquidar los derechos de mar. En suna: guara la que actualmente allige la hermana República le admitirá prueba sobre la verdad de las imputado los principios de los artículos 16, 204 y 20 del del Salvador, excitación a la cual contestó el Micioucs no ser en el caso del artículo anterior, 6Código Fisca. blicos sobre hechos concernientes maneres med Datender cambio, qué hace el Decreto que impug cuarentenas y los cordones sanitarios non contas de Desde el preámbulo entra él legislador por Teodrá esto. relación con la renuncia del Dr.
Ea este último caso SERÁ ABSUELTO IL ACUSA una puerta falsa, sentando que son innecesarios lue Darán?
DO SI PROBARE LA VERDAD DE LAS IMPUTACIONES requisitos establecidos por el Decreto de 20 de Oc tubre 1885, cuando éste no menciona otros que PARECE que ayer en San Rafael de Here algunos de los preestablecidos por la Ley de Ha dia, ocurrió un desorden, que está sometido al cono LA REPUBLICA, cienda; en su esquivez por no enfrentarse a la Ley, cimiento del Alcalde. Carecemos de datos. Según olvida su existencia para procesaria y sin embar bemos oido, de dicho desorden resultó un herido ho, sin forma ni figura de juicio, le asesta golpe de gravedad mortal. todo por qué? Lo ignoramos, pero CUESTIÓN ADUANAS.
presumimos que sea por falta de estudio serio de DEJEmos don Juan Ferraz con sus vacienuestra legislación fiscal.
dades, mas le suplicamos que en su periódico abra El Codigo del ramo hace del Director General una seccióu literaria intitulada Tan Tan.
de Aduanas un centro, al cual deben ocurrir lus coAsi bautiza El Partido Constitucional (papel merciantes de San José y Cartago para todo lo que de don periódico) la cuestión que provocamos en nuestro con el despacho de sus efectos se relacione; el De Juan Ferraz, se ha propuesto hacer In editorial del del corriente, sobre la inconstitucio. creto de 21 de Febrero pasa por sobre ear funcio simpática sociedad llamada, Luis Independientes nalidad del Decreto del Poder Ejecutivo, número uario y le suprime la atribución del artículo 205 Constitucionales. de 24 de Febrero. de dicho Código.
Dijo hace poco que nosotros habíamos dicho Prometió ecologa adoir argumentos nuevos, elemente de su juicio del carga principal está desvane cepción y con formalidades pels met liberatindependientes que ya se están volviendo Nosotros nunca herios creftlo que los constita principal está desvanecido, y mientras tanto ocupa José y Cartago y se liquidaban los derechos en la cionales independientes sean clericales. Muy su precioso tiempo es algo inás importante para e Aduana Central; boy, según el Decreto número contrario, sabemos con certeza que todos ellos son porvenir de su partidu vapalear a sus refractarios puede el comerciante, sin contar para nada con el de idens liberales. Además que mucho que en las correligionarios los constitacionales independiena Director General de Aduanas, pedir todos sus efec prósimas elecciones militemos juntos bajo una mis tek. La cuestión estará eu estudio, et inaños de tos Puntarenas y hacer liquidar allí los derechos na bandera, para llevar al poder uns Gobierno li algán Subsecretario y boestro colega, alzándose de de mar.
hombros dir: uo es mi colpe. po me dap datos, yo La Ley ba querido que la Aduana de la capito! Lo Gobierno que no mantenga con los fonno los puedo ioventar, y. tiede razón. tal sea la regla general para registro y despacho, y dos nacionales periódico como El Partido ConsTambién la tenemos nostros para no aguar la de tránsito en Puntarenas là coepción, el De titucional, que sólo sirve para insultar ciudadadar más, y por lo tanto vamos replicar. creto de 24 de Febrero invierte el orden, y deja al nog honrados, que tienen el pecado de no estar de Nos ha parecido tan flagrante la invasión de comerciante en libertad para suprimir la Aduana acuerdo con el GOBIERNO DEI. Boris.
facultades que el Poder Ejecutivo ba cometido, de la capital y hacer de registro en la de tránsito.
AQUI YACE EL FERROCARRIL.
ver el Decreto consiguiente suspendiendo los efecto del Ejecutivo, no cabe duda que éste baisadi tos del que atacamus; pero nada; el defensor de la do la esfera del Poder Legislativo, desencajando Primero fui liberal, medida viene en el periódico ministerial del 7, ro un organismo, que si no tiene poder para crear, Pero vadie me cuinpro.
zaodo la cuestión fundamental y ello tan eropírica tampoco lo tiene para anular.
Fuí Inego ministerial mente, que así, el mismo se ensarta en uno de los menos se me leyó. Basta lo expuesto para justificar nuestra cricuernos de su dilema ho entiende jote de derecho tica.
administrativo.
Ha sido nuestro spimo demostrar que el De Nosotros no hemos negado la actual Admi creto número de 24 de Febrero no pasula por las Sociedad de Artesanos.
nistración lo que graciosamente concedemos a la picas de Flandes, y quien entiende de Aduanas y Admjuistración anterior; 00, negamos a la actual lo de leyes estará con nosotros; por lo demás, alii a De conformidad con los Estatutos y Reglaque también habríamos negado a la anterior de Congreso, en Mayo, si le place, reclame sus fueros neutos, y por disposición dictada por la Asamblea recho de Legislar en materias de la competencia del y el Ejecutivo pruebe entonces poner una pica General el de los corrientes, anroco por el preCongreso Nacional en France Bente a los socios fundadores, activos y honorarios Este, en el Código Fiscal, establece una sola Mientras tantes, y como cuestión de principi, de la Sociedad de Artesative de esta capital, paAduana general de registro en la capital, y quiere insistimos en la inconstitucionalidad del Decreto, y ra que concurran a la reunión gereral extraordinaque en ella se registren las wereaderías de lus 00 00 se y la medida entraie consecuencia irrepa ria que tendrá lugar las de la noche del domin.
le monde en ella se liyoiden los derechos marítimos que decipio vicioso de gobierno hacer kepertadillos, aun del Dr. don Jeparo Rucavado, segunda puerta al veuguen. Articulos 46 y 204 Cod. Fiscal. grie con buena intención, lo que está prohibido por Sur de su botica. frente al oriente del Mercado. Es pues de ley y no de reglamento que las la Ley.
mercaderías de los comerciantes dichos rengan la los individuos Dumbradus miembros del DirectoAduana de San José, y el Ejecutivo, así como do rio; Oir y examinar el informe que el infraspuede suprimir la Aduana guveral de registro, tam.
GACETILLAS.
prico puede hacer nada que seule desvirtúe sus crito dars de todos los trabajos de la asociación. y funciones, o que falsee las bases y corrompt los fi nes que el legislador taro en mira al crearla y reInvito igualmente a los representantes y direc glamentarla.
FALLO ESCANDALOSON. Verdadera tores de la prensa; a todos los artesanos de la capi El Código Fiscal excluye la maquinaria y 10 mente escandaloso es el fallo dado por el Alcalde tal. y a todos los amantes del progreso industrial y efectus quo no cauben derechos, los coales pueden segundo Rancón Garcia, en la casa por injuria y de la clase obrera costarricense.
de las Adnanas, calumnia que el Redactor de este diario segula Las puertas de la sociedad están abiertas pasalir directamente de Alenciante en San José contra Victor Oroze.
para los almacenes del ra todo el mundo, sin exclusión de pinguda elaCartago Este reñor dijo que el Redactor y colaborado se de personas.
Cuando comenzó a regir el Código de Hacien res de este Diario son unos injuriadores y calum San José, 18 de marzo de 1891.
da, la Nacióu do postin edificio adecuado para niadores de oficio, y sin embargo el Alcalde Ramón Aduan Central en la capital, y el que el Gobier Garcia ha sobreseido la causa, fundándose: ALEJO MARÍN Presidente de la fundación de societiedodobrar el universario
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