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LA REPUBLICA DIARIO DE LA MANANA do.
convenio.
REDJECIO E2200S gunetan beste se tristitiro paeda ser útil, los Estados hermana dictado por Sa Majestad Bc. Do.
instrucciones ens exposar el Gobierno de la America Betina, te tvinplace on cuestion de vizites entre Colombia, de sa sjested el agmdecimiento del reconocer la deres eses que do coa y Venezuela, cumplida de data fuerte la Gobierno de Colombia por esta ruotra a parte ha recibido ei curso del primera de las eliosulas sein. cas para muestra de benevolencia da asunto que fue sometido so decisiin entrar neupare en clauero arbitrage ATEXIDESTPALESTI. 383. pote de in cutiga madre Petrin. por las Repúblicas de Colombia y Costu feutre Colombia y Costa Rica, con fecha e o labiendo tenido que desertarse Rica, sols se considera desligado del 11 de Mayo último dirigiú ei seice ML Ap stado. 175.
de Sadrid e scior Betancourt en este compromiso de livrar sine seco nistro de Ecodo a bota idéntica lor intereslo y siendo probable que la femetido ante la declaracion del Gobierno Representantes en Madrid de las do Mavo ce ice cha saree hein de que de urgente necesidad. veome obligado miembro.
esta Llegación, Fogándoles qne la be TE MES TID Vuestra Excencia se digne. Así me ordena el segor Blinistro de veded posible presentasen los alegato quel Dustle Ice ocor.
fres propositos e des del de la ſtepaucelencia, en contestación sustenta que respectavatnette representan, para es en este particolar.
expresada nota, encargándome, además, gre padrera procedere al nombrstien. wanda cemeretro cuas Después de terminado el arbitrenes que acompaio usa exposici in suscitato de ia comisión de examen. Tanto el Godt 01 to de limites con Venezucia por el falo de los hechos re acionados con eets 103 sefior Ministro de Costa Rica como el si Jesico se a tres meses de Sa Majestad, Corabia reconoce el teria y comunicados a esta Legación de Colombia se apresararon contestar Screecativos, se baru ta desrana u gran faror que le ha hecho España al. Estando en estadio la caestion tam que en el menor tiempo posible presen.
2015020C aceptar igual difícil tarea respecto de bián de limites, pendiente entre Colom. teran los alegatos pedidos, sin que el Los ecmusicados e comras sagia Costa Rica Perruudida de la aprecia biay Venezuela, el Gobierno de Sa Ma segundo hiciera obeervación alguna ble y gratide labor que este servicio injestad recibió en Diciembre de 1884. bre la caducidad de les couvenciones de. nin res. de Colomplica, desea asimismo garantizar e lona expresiva note suscrita por los seto. arbitraje, que reconocía que estaba ini.
L! REPUBLICA estéril. Por tanto estima qne, habien cual, cumpliendo las instrucciones que Así aparecía ant: el Gobierno de se gún tiempo pudiera el fallo venir serbis, y Fernández de Costa Rica, en la co.
do espiredo ya los términos dentro de les habían comunicado sus respectivos Majestad la situación, cuando llegó is los cuales podía dictt válidamente su Gobiernos, sometna su Majestad poder la nota de Vuestra Excelencia Colombia y Costa Rica sentencia el alto subitro de límites, de Rey Alfonso XII, en árbitrasmitida por conducto de esta Lega acuerdo con las respectivas Convencio:ltro designado por las dos Repúblicas, la ción, y el senior Ministro de Estado, de Insertamos a continuación las co caso necesario de celebrur un nuevo diéndole para dictar el lado un trmi ambigüedad que suscitase en su ánimo municaciones cruzadas entre los Go pacto en que se vuelva a delegar la tos no de dies meses.
el contenido de ella, rogo al motor Ben biernos de Colombia y Costa Rica, pectiva jurisdicción que ya expiró. Sascitadas por el Goularno de los Estancourt tavicse la stubilidad de ach de Colombia, abondando en sus fraterna. tados Unidos algunas diferencias acerca rarle sus conceptos, ya que en las varias que la vecina del Sur pieusa que ha firmar In nueva contención como costa con arreglo el artículo 85 del Tratado hionta de celebrar, se había expresado carlucndo el término dentro del cual Rice; y aprovecharia gustong esa cir de Gobierno de Sa Majestuta siempre y sin objeción guna por debió el árbitro dictar su fallo está cunstancia para introducir, si a dlo se tuvo que dejar en suspenso. Ja acepta parte en el sentido de que no habla. com en dispsición de celebrar un nue presta és4 Bepública hermann, estipulación del arbitraje, hasta que esas dife menzado aún correr el plazo de arbi.
del asunto de limites Afin de que convenientes vo convenio con Costa Rica acerca ciobes muy protectiosis y mútuemente sencias desaparecieeen, yen da isterin traje. El señor Betunooärt manifesto ocurrió la inesperada y prematura muer These carecía de instrucciones para dar sea resuelto por el medio civilizador del arbitraje.
Hallándose. pendiente entre mi Goite de Alfonso XII.
bierno el de San José cierta gestion ré Posteriormente y en nota también co do Estado le rogab. pero al dia síntomas alarmatites, sino que da catre los dos países destinades exeluiguin Marcel de Perala, de converselon lebriéndose la anterior La cuestión, pues, no manifiesta lativa al arreglo de un limite provisional Lectiva de les obres Carlle guiente; 22 du Diciembre Altimo, da Higió cierto rigorismo legal de de vamente evitar frecuentes quereilas de Mayo de 1887, remitieron al Gobier en Verminok lénticos Ik que vuestras cual expresaba la primera convención de arbitraje arbitramento de spatia. so aguarda la suscrito en París 20 de Enero de 1896, la caducidad de la Convención de 1890 Costa Rica no podrá menos de respuesta que el señor Ministro de 1e en el cual se dedara competente al Gos los deseos del Gobierno de Colombia porque desca ese ento: este te dg Majestad al Rey Dr Alfonso Ride 12 poengu her schlabis joso santo se resuelva por meio dar moi ástinu nota libera e que no acusen un estado salvaje, is Panto, para expresarle los mismos pro XII, para seguir consciendo del arbitrabonna de broer Vuestra Excelencia e no adelanto y progreso en todos sen Excelencia reintivos da Tetovaeion dallombia y Costa Rica, y dictar con el contenir motivos para presunir actitud positeu que acabo de exponer a Vuestra je propuesto por las Repúblicas de Consulta que o Gobienio, de Sa Majestadmale tidos.
Tratado de límites.
Así, pues, no motivo de salar Dando Vuestra Exožengia anticipa definitivo en el litigio pendiente sobre os por haber en su sentir tspirado el término dentro del el cual podia dietars tándose do naciones civilizadas no contenido de esta nota sn. Gobiere, se prorrogabes por otrox dies meses, miden cuya consecuenci procede, 102 pueden ocurrir conflictos langenta ng horro y complazco en renovarleus a placo concedido por la primitiva con ha comunicedo señor Representantes blestowy liplau port dere la corrent entidades de mi inny distinguida con ehdoto blendidas en Maj El Gobierno de Sa Majestad contesto fervientes votos por estimactori keret!
za son hermanos seguirán sién lolo Marco: Sures la anterior nota por otrk de 19 al Juglo de la cuestión del limites pendientes sin obstáculos pequeños, que no in: Su Txcelencia el senior don Bernardo pio de 1887, aceptando el cargo de ambos Listados imigod tegarda dicarían sino atrase y falta de cul. J: de Cologain, Ministro residente debitro, pero cefiriendo estado de Minados de esta llanto sa ter tura.
rhonnan asunto hasta la terminación del arbitra traves du Gobierno de Sa Majestado La comunicación del Ministro de Espalla, etc. etc. etc.
fé entre Colombia y Venezuela. punto Ella desvanece ens objeciones al Legación de España en Colombie soon objeción pudieron esta estudiarla entonces el cap, resiveria Gabinete de Colombia; y manifiesBogotá, 17 de Marzo de 1892 Sólo el seilor Ministro Preni potenciario gare de procedente y, acorde con la leal ta que el árbitro se abstendrá de dar Sefior Ministro de Costa Rica hubo de pedir alguna sincera mitad qué ici to pinisen fallo puesto que aquel Gobierno desLispano americanos sienten la nacion conoce su jurisdicción.
Vuestra Excelencia en mi bote su Gobierno.
Según tare la hora de manifestarlo aclaración sobre mima, para os proyeubo. Norman Precisera con exactitud desde cuando Esa comunicacióu abunda en sen de Octubre último, me apresoré remi coetariani a cutitutet los veinte me Nuestra Beyelencia el testimonio de mi. la.
timientos conciliadores y está per tit couple che di Gobierno de la muy aten, sea de plazos de que anapon si el Gobier. altas distinguida consideracion, BERNALDO DE COLOGN.
tos de derecho y de justicia Excelencia dirigirme en 19 del mirino y el senor Staryues de Vega de Art Espafia es acreedora. nuestra mes, exponiendo los propósitos ideas mayo, a la sikou divuistro de Estudo, le Excelentisimo. setior Marco Fidel gratitud.
del Gobierno de Colombia respecto al muntestó en note de de Octubre de Suítez, Ministro de Relaciones Exterio.
arbitraje do límites con la República de 1888, que no príticiplaria ragir la riores etc, etc.
COLOMBIA COSTA RICA. Costa Rica.
aceptación hasta tanto que se dictase el La declaración terminante que, en Bigotà 28 de Marzo de 1892.
Republica de Colombia. Ministrio concepto del Gobierno de Su Majestad, Leudo en la cuestión entre Culombia y Señor Ministro: de Relaciones Exteriores. Bogoti, contiene la expresada nota de vuestra Venezuela, y sa procediése, al nombra Torgo el honor de referirme a la Octubre 19 de 1891.
Excelencia sobre haber caducado los miento de la nueva comisica que había Seftor Ministro: poderes que ambas Repúblicas le conf. de estudiar el de Culombia y Costa Ri atenta 1:0 del 17 del corriente, en Hace algún tiempo que Vuestra. Exce rieron, declaración tan respetable co cr. De esta nota tero conocimiento que voustra Excelencia se digna colencia tuvo la bondad de comunicarme mo autorizada, basta para que, como re oficial el Representante de Colombia, municar esto Ministerio qué el verbalmente la invitación hecha por el sultado de ella se desationda mi Gobier por haberle dado copia de la misma el Gobierno de su Majestad, cn vista Gobierno de España a los Representan no de un asunto en que sólo intervenin de Costa Ricn con fecha 11 de Enero de de la declaración contenida en mi terid, tocante la presentaciota de los a: con el noble y levantado anhelo de pros: El Gobiern. de Sa Majest id estaba resuelto desentendersy del cargo de legutos relativos al arbitrumento de la nostrarles una vet mis la afección fra pues en la natural creencia de que no árbitro coriferido a él para fijar los a trao existía dada alguna entre las dos Altas límites entre Colombia y Costanoticia dirigio este Despacho el Ministerbabit dalam dalam semesta lista del arbitraje, y tanto era asi, qor, Rica.
tro de la República en aquella Corte, dispuesto prestar su ayuda, en Rica.
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