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LA REPÚBLICA. DIARIO DE LA HAYANA FERRO CIRRUL DE COSTA RICA.
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Deportes para le predale fumy Deus 82 LA TOS PECTORAL ANACAHUITA Desde el 19 de Agosto de 1893 hasta nuevo aviso, los precios para importaciones y exportaciones deberán sujetarse la siguiente TARIFA: Por cada mil kilos se cobrarán 40 00, y por cada pie cúbico 85 centavos.
La Empresa se reserva el derecho de cobrar por peso medida, según convenga més sus intereses.
Solamente gozarán de diferente precio, las mercaderías comprendidas en la siguiente CLASIFICACION: Para Importaciones.
Verjas de hierro, cornizas de metal, marcos de puertas y ventanas y maquinaria para aserrar y acepillar, si ninguno de los bultos mide más de 50 pies cúbicos, canales de metal bocinas y ejes sueltos, harina, arroz, fri.
joles y azucar moscavado en barriles, medios barriles sacos, carne de cerdo, carne de res, manteca, mantequilla, macarela y salmón en barriles, medios barriles cuñietes, bacalao en tambores, medios tambores cajas.
sacos en fardos prensados, sal común, loza, pailas, cerveza y papel de envolver, por peso razón de 40 00 por 1000 kilos.
Armazones de casa de hierro que no midan más de 24 pies de largo ni pies de ancho, cimento, clavos de hierro, grampas, alambre de cerca, hierro galvanizado para techos y acero y hierro en barras, por peso razón de 35 00 por 1000 kilos.
Pez rubia, sebo, grasas ordinarias, parafina, estearina y soda caustica, por peso razón de 23 00 por 1000 kilos.
Heno en fardos prensados, afrecho, avena, cebada, centeno, maíz, trigo, hierro en lingotes, carbón de Stadera y coke, por peso razón de 20 00 por 1000 kilos.
Sides y cubos de madera hierro en castos, cocinas y útiles de cocina, loza de hierro, corchos, fosfos, sillas, sofás, lavatorios, cómodas, roperos, escritorios, mesas, estantes, esquineros, refrigeradores, armazones de cama y las siguientes herramientas agrícolas: rastrillos, azadones, arados, gradas y palas de hierro, 55 centavos por pié cúbico. Cualquier bulto que se manifiesté como MUEBLES no gozará de este precio, pues se debe especificar la clase de muebles que es.
Garrafones, kotellas y frascos vacíos, escobas, artículos de junco, aventadores para café, palas de madera, pastas alimenticias, vehículos, y ejes encajonados, ruedas y lanzas para idem, 40 centavos por pié cúbico.
Abonos en partidas de 50, 000 kilos para arriba, importadas por una sola persona a un tiempo antes del de Abril de 1894, 8 00 oro americano, su equivalencia en moneda del país al tiempo de llegar, por mil kilos Sal común en partidas de 20, 000 kilos para arriba; importadas por una sola persona un tiempo antes del 17 de Abril de 1894, a 12. 00 oro americano, o su équivalente en moneda del país al tiempo de llegar, por mil kilos.
Harina y arroz en partidas de 20, 000 kilos para arriba importadas de Nueva Orleans por una sola persona un tiempo antes del 19 de Abril de 1894, a razón de 21. 00 oro americano por mil kilos que incluyen el flete de mar. El ficte se deberá pagar en Nueva Orleans en la moneda expresada tos de desembarque y despacho en Limón no están incluidos en este precio.
Maderas, a 80 00 por cada 1, 000 pies superficiales.
Solamente gozarán del precio especial que se concede por medio de esta clasificación, las mercaderías que se manifiestan bajo el mismo nombre con que se especifican en ella.
Todas las mercaderías que hayan sido desembarcadas antes del 19 de Agosto serán cobradas los precios de la tarifa anterior.
Para Exportaciones. Café beneficiado en pergamino, flete pagadero en Costa Rica, razón de 87 89 moneda de Costa Rica por mil kilos; flete pagadero en el puerto de destinación, 3, 15 chelines moneda inglesa por tone melada de 2240 libraa inglesas.
Cueros en fardos prensados, 35 00 por mil kilos.
Carga Local.
Se cobrará por mercaderías generales razón de 40 centavos por 1000 kilos por milla, 85 100 de centavo por cada pie cúbico por milla.
Madera de á 60 millas, 45 centavos por milla por 1, 000 piés superficiales; y después de 60 millas, 80 centavos por cada milla adicional por cada mil pies superficiales.
Carros Por Entero.
Con la condición de que los interesados carguen y descarguen los carros, se darán carros los siguientes precios.
tre. Turrialba y Alajnela, a 50 por milla. Los mismos artículos de cualquier estación entre Turrialba y Para ladrillo, madera,. piedra, tejas, carbón vejetal muebles de casa, de y para cualqnier estación enAlajuela, para alguna estación al Este de Turrialba en el ramal de Guápiles, 1 50 por milla de à 40 milas; de 10 millas 60 millas, 60. 00 por carro, y más de 60 millas 1 00 la milla, Trocas en un trayecto de 20 millas o menos, a 00 la milla; y después de 20 millas, 75 centavos por cada milla adicional.
Leña, en un trayecto de 20 millas o menos, 75 centavos por milla; y después de 20 millas, 50 centavos por cada milla adicional.
Los precios de San José y Alajuela para pontos entre Cartago y Alajuela no han sido alterados.
Por cualquier bulto que mida más de 22 pies y menos de 85 de largo, se cobrará 50 o más del precio de tarifa; y si pasa de 35 pies de largo, se cobrará 75 oſo más del precio de tarifa. Esto se refiere tanto a importaciones como flere local.
No se permite cargar más de 000 kilos, más de 4, 000 pies de inadera en un solo carro.
San José, julio 29 de 1898. Bornemann.
ADMOR. GRAL.
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