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LA REPUBLICA DIARIO DE LA MANAXA SOLICITUD DEL DEFENSOR DRL REO La fåepública tes.
ella arroja, pretendiSALA DE APELACIONER incurrir el Juez Tribunal no sóManuel Argüello de Vars, defen lo en un error, sino lo que es más Señor Juez del Chiwen: sor de Osvaldo Odio, v con e grave aún, en una anticipación de mayor respeto expongo: criterio claramente hostil al acuPERMANENTE Manuel Argüello de Vars, defen La Secretaría tiene en su poder sado.
Desde hoy en adelante y hasta sor del reo Osvaldo Odio, U. res el proceso del señor Odio, el cual nuevo aviso la Dirección y Admi petuosamente expongo: viene en apelación interpuesta por fuga como único punto de apoyo, Queda, pues, el expediente de nistración de este diario quedan El reo se encuentra prisionero en mi con motivo de håber denegado.
cargos de don Juan Horia Murillo una jaula de hierro en donde no reel Juez la solicitud que hice fia y en ese caso resu:ta Ir siguiente: quien está autorizado para cobrar cibe, ninguna hora del día, los de que se suspendu la orden dada el Tribunal no toma en consiel valor de las suscriciones y avisas kayos del sole De la jaula no lo es por el mismo que obliga al reo a deración la sumaria de fuga, y atrasados hasta el 31 de los corrien permitido por ninguna razón salir permanecer dentro de una jaula de entonces Odio está en el mismo. predicado este respecto que los al patio, ni tampoco estar en los Pedi además en mi solicitud que demás reos, por consiguiente no San Jose, 22 de Diciembre de 1893 regulares sitios que el edificio tiene, se le dispense al señor Odio en la debe hacerse con él una tan ruin como sin distinción lo verifican Cárcel el tratamiento aplicado a los excepcions la sumaria en conel Tribunal toma en Juan Quirós. cuartos delincuentes se hallan en la demás delincuentes, por no existir su Cárcel, durante las horas del día. ninguna causa que fundamente en formidad con lo que ACTUALIDAD 160, és necesario que sea notoria de la justicia preventiva Para gastar tantos rigores con un este caso, una alteración semejante entonces la orden no tiene funmerite malvado, convencido de fuga La apelación interpuesta que he amento, porque la sumaria comó sorprendido en ella Artículo 734, traído a vuestro conocimiento es de prueba que nunca se ha El plan revolucionario, cuyos Código de Procedimientos Crimina carácter urgente, y por lo tanto de do tal fuga, en cuyo caso, como detalles casi todos están ya en les. El ren Ódio no está en ningu be resolverse sin los trámites obli en el anterior, Odio debe ser manos del Gobierno, y sobre los no de los casos previstos por la ley. gados y tardíos de las aliadas de tado al igual que los otros reos.
cuales van dando luz las informa. Odio no ha pretendido ní por un otro carácter, que son las más. co. Por las razones expuestas, ciones que con actividad si momento garse, según pido respetuosamente a la La resolución del Jucz, y la que guen, ya puede decirse tomado prueba de la sumaria que se siguid vencido por completo.
al efecto, por haberse creado una vos pronnnciéis, son en realidad de la de Apelaciones se sirva re.
El Gubicrso ha tenido que des falsa alarma a ese respecto. índole administrativă: no afectan en vocar el auto apelado y en su reOdio se esti juzgando apenas, y manera alguna los procedimientos posición decretar en conformidad plegar toda su energía y acudir con la fuerza militar y de policía por tanto, mientras no este definiti sustantivos, no son inconvenieute con mispedimento. cada punto donde la rebelión vamente terminado su proceso, tie verdad; se refiere únicamente al la San José, Febrero 22 de 1894.
se ha presentado en ciega obe consideraciones que se merece, de Cercel pública, es decir, un detalle ARGÜELEO DE VARS.
han intentado cubrir de luto la ahora había ocupado en la sociedai Jefe del edificio que al Juez TEMA SALA 2: DE APELACIONES. patria.
Ya tenemos desgraciadamente a que la llegado. Por las razones bunal. Argüello de Vars, en cau a que lamentar dos muertes habi expuestas. pido U. qne inmediaorden del Juez para que Odió crimidal de Osvaldo Odio, aoomdas en los amotinados de la Unión tamente suspenda la orden, la cnai permanezca en la jaula proviene de paño la constancia de los AlcalCatólica y muchos heridos de una no descansa en ningún fundamento haber érésdo que el reo pretendía des que visitaron hoy la Cárcel y otra parte.
legal.
Por lo demás, es natural ereer en Juez la sumaria que corre agrega: afirmado, por mí en mis escritos Del Alcance la Gaceta núm. 47 hecho se instrusó por orden del para que se sirra tomarla en conElla prueba todo lo de la cárcel púbica, que ellos en no ha ocurrido nunca tal tentativa para que se le ponga fuera de la PROCESO Odio. sabilidad y que tienen medios para curso dietara zauto elector do que con el se gasta, y pone tienden bien su deber y su responde fuga, y por tal razón er senior jaula por el rigor desacostumbres guardar a los reos sin maltratarlos breseimiento en la sumaria refe, fuera de duda también 10. malsaPublicamos continuación los rida.
San José, Febrero 17 de 1894.
no del sitio en que lo han colocadocumentos relativos la soliciComo sin prueba satisfactoria el do.
tud hecha por el defensor del inM. Argiello de Vars. Juez no pudo dar la orden a que diciado, para que se le saque a San José, Febrero 24 de 1894.
me vengo refiriendo, ésta debe des éste de la jaula de hierro en que Juzgado del Crimen. San José, consiguiente ella es el ponto de acansar en la sumaria citada y por ARGÜELLO DE VARS.
se le tiene preso. El estudio de las dos de la tarde del dia dieci poso sobre que debe versar la disellos y del texto legal en que el siste de Febrero de mil echocientos cusión.
Los infrascritoa. Alcalles 19 y señor Argüello de Vars se funda, noventa y cuatro. De conformidad 3, hacemos constar, sòlicitud Porque claro que la crden no de don Manuel Argii ļlo de Vars, con el artículo 784, Parte III del ha de fundarse en que Olio es un que hoy en la visita de Cárcel nos hace creer que la Sala da de Apelaciones, al confirmar codigo General, ne ha lugar 10 malvado notorio, una vez que en la nos manifestó la sentencia de primera instancia, solicitado por el defensor de Osval calificación de notoriedad entra un dis que le permitiéramus salir al la do Odio, en el pedimento que ante cúmulo de componentes cococidos y sol siquiera una hora al día pordeclara improcedente lo pedi cede.
que poco variables que no concurren ni que con motivo de la humedad dicho defensor, se ha por CASTRO CARRILLO.
apartado, por errónea apreciación podrían concurrir en este caso. en que lo tenían sufría ya mude la ley, de los principios del deJuan Franco. Rojas, Cuando la ley proviene rigores cs chas torturas. Efectivamente el peciales para la custodia de un mal señor Odio está en una situación recho.
Srio.
No queda recurso alguno legal vado notorio, se refiere, sin duda, que a nuestro jnicio requiere la contra la decisión del Tribunal de Señor Juez del Criment quien precidiendo de la causa concesión que solicita.
critsinal que se le sigue, por otras alzada; pero toda vez que este céSan José. Febrero 24 de 182: lebre proceso de Odio interesa sor de Osvaldo Odio, digo: Manuel Argüello de Vars, defen. causas ya fall. das, o por cial quier antecelentes de otro lingo y la pública curiosidad, encomendaLuis rrroo Demetrio mos al criterio social la resolución siste en mantener al reo dentro de tu es a significación y el alcance de Sale Segunda de Apelaciones, Apelo de sų, resolución en que is de la gaisma entidad, Itaya de nirar Sanabria.
del punto en referencia, a fin de la jaula de hierro.
que los mismos que con tanto desé indignación miran al sin Saperier.
Suplico envíe los autos todos al la ley no civía rev notoriamente del día veinticnatro de febrero de dicado juzguen si la Sala segunda malvato, rmo reo a quien se le si mil ochocientos noventa y cuatro.
ha andado no justiciera en este Visto en apelación interpuesta San José, Febrero 17 de 1994.
gue cou a r tales cuales delitos No se podría calificar al mo o por el deferisor del reo el auto asunto. Argüello de Vars. dio de notoriamente malyado, sin dictado por el señor Juez del Crido precio Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregon Lizano del Sistema Nacional de Biblioteca del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica

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