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gislatara Brasil, 1891 PRIMER GRUPO de gastos de viaje.
la ni los quo LA REPUBLICA LA REPUBLICA conceda por servicios no ser punto donde se celebren las Art. 38. La ley designade suddo de indemnización, virá durante el término por sesiones.
rá los emolumentos que han en virtud de una ley emitida Director y Propietario el cual hayan sido electos los Grecia, 1864.
de recibir por sus servicios en el período de su mandato JUAN QUIROS miembros de una otra cá3er. GRUPO Artículo 75. Los Diputa los senadores y Diputados, mara, y tampoco se aumen dos que han desempeñado los cuales no podrán ser au ram a Diputado sin probibición Cunsti. ciones que renuncRemuneración los Diputados tará la ché después que fuere electo Tesoro una indemnización de do siguiente al en que se Argentina, isco.
Para que se juzguc con coo nombrado.
dos mil dracinas por cada le decreture el el aumento Art. 66. servicios de nocimiento de datos lo que Turquía, 1876.
ordinaria. Cuando.
los Penadores y Diputados son facra de aquí se practica 100 Art. 63. Las dietas de concurren legislaturas exeste respecto, publicamos hoy los Senadores se fijan en diez traordinarias, sólo tienen des Act 22. Durante las se remunerados por el Tesoro de los textos constitucionales de mil piastras.
percibirán los Nación con una recho a que se les ahonen los dores y los Diputados un xeñalará la ley.
la mayor parte de los países ida y vuelta.
Art. 76. Se abonarán por gastos de.
del mundo, advirtiendo que al Tesoro a cada Diputado Luxemburgo, 1868.
subsidio pecuniario igual, Parapwidy, 1870. Art. 10. Los servicios de nas no mencionadas en esta veinte mil piastras por legis Art. 75. cado Diputa por gustos, que se fijará por los Diportando samadores son publicación nadá dicen, como latura y los gastos de viaje do se le señala, con cargo al el Congreso al fin de cada cional con una dotación que la la nuestra, acerca de remuneración los miembres del País Bajos, 1887.
de ida y vuelta.
Tesoro y título de indenmi legislatura para la siguiente. ley señalark.
zación, una cantidad de cinco Uruguay, 1829 Estados Unidos de América, Legislativo.
Art. 89. Los miembros francos diarios de de presencial Art. 37. Así lng Senadores Art I, sec. n1. Lo Se.
como los Representantes serán nadores y presentantes reci(de la Segunda Cámara) coConstituciones que señalan brarán, como indemnización Los que viven en la ciudad compensados por sus servicios birán por sus servicios una re6 limitan la indemnización, y de viajes de ida y vuelta, nes, no gozan de indemniza dan al tiempo que medie des le pagará el Tesoro de los Estaen que se celebran las sesio con dietas que sólo se extien. tribución que la loy fijarh y que, por consiguiente, necesi por cada legislatura, que salgan de sus casas hasta dos Unidos.
tan ser reformadas para au que fjará la ley en relación ción alguna.
que regresen deban predes. Cantón de Berna (Suiza) 1846 con las distancias.
Suecia, 1865.
temento regresar a ellas, y las Art. 25. Por asistir a las Haiti, 1874.
Cobrarán además, como Art. 23 Todo individuo cuales serán señaladas por re sesiones y por los gastos de viaArt 60. Cada represen indemnización, la suina de de la segunda Cámara cobra solución especial en la últina je, recibirán dichos miembros tante recibe del Tesoro P6. dos mil florines al año. de los fondos del Estado mil sesión de la presente Asamblea (del Gran Consejo) una indemblico un estipendio de tres cientos pesos al mes durante indemnización los Miembros legislatura ordinaria, para sesión de esta para los de la se. Cantón de Triburgo (Suiza) 1857 No disfrutarán ds dicha doscientos rixdales por cada per le miembros de la pri nización que determinará la las sesiones.
que desempeñen las funcio gastos de viaje y en calidad gunda, y ssf sucesivamente Art. 48. 8 Diputados, salArt. 70. Cada Senador nes de Ministro, sneldo. Pero el Rey Dichas dietas les serán satisfe o las excepciones que la ley disfruta del Tesoro Publico hayan estado ausentes duran disuelve el Riksdag, antes de fchas con abzoluta indeperiden determina, recibirán un indemnización una asignación mensual de te toda la legislatura, los cuatro meses que ha de cia del Poder Ejecutivo.
ciento cincuenta pesos.
Cantón de Vaud (Suiza. durar ordinariamente, si el Méjico.
Nueva Yorle, 1847. Art. 40. Cada miembro cargo en el curso de la logis Suprema Corte de Justicin, demnización rasa cifra será Diputado đeja de ejercer sa han fet 120. El Presidente de Art 41. Los miembros del Art. III, Sección Los del Gran Consejo percibirá latura antos de que hayan los Diputados y demás funcis determinada por la ley.
Miembros del Cuerpo Legis del Tesoro del Estado una a trascurrido los enatro meses narios públicos de la Federa Austria.
lativo recibirán por sus ser signación de seis francos por mencionados, así como en el cićn, de nombramiento pópu.
vicios un sueldo que no ex cada día que asista la caso de legislatura extraordi lar, recibirán una compensa la Junta estarán ob igados reArt. 15. Los individuos de cederá de tres dollars diarios samblea, además de una in naria, el Diputado recibe, a ción por sus servicios, que será desde el principio de la legis demniznción por los gastos demás de los gastos de viaje, determinada por la ley paza los fondos públicos una indemlatura; pero este sueldo no de viaje.
excederá de trescientos do Cantón de Tesino, 1830.
una retribución de dicu rixda da por el Tesoro federalEsta wización anual, cuya cifra será llars en todo el período, exen ciertos casos espeArt. 29, 29, reforma de de que el total de la sumable. y la ley que la aumente determinada por la Dieta.
1855. Los miembros del Gran doscientos rixdales. El indi efecto durante el perfodo en nunca pueda exceder de mil la disminuya no podrá tener Sérvia, 1888.
Art. 128. Los Diputados per: Tambiển recibirán tres do Consejo recibirán una indem: viduo de la Cámara que no cargo.
de que un funcionario ejerce el cibirán de la Caja del Estado, lars diarios cuando fuera de nización que nunca excederá conéurra las sesiones en el Missisipi.
por gastos de representación, una indemnización diaria, mien1 dos por el Gobierno, y uno rante la legislatura; pero esta descuento de diez rixdales bro de la Legislatura recibirá tivas. duren las sesiones legislapara cada diez millas indemnización no que por cada dia de retraso.
del Tesoro Público ana grati Una ley especial fijará el tengan que recorrer, la ida derá los que no asistan Francia, ficación, que podrá aumentar importe de esta indemnización.
y la vaelta del lugar de la las sesiones, excepto cuando se o disminuarse por la ley, pe Rumania, 1886.
reunión, por el camino más se hallen enfermos en la mis Art. 26. Ley orgánica ro no durante el período en que Art. 77. Los Senndores y usual. El Presidente de la ma capital del cantón.
del Senado se haya establecido. Diputados percibirán dietas da Asamblea recibirá, en Los miembros del Senado Portugal, 1826.
rante el periodo en que estén en razón Hungría.
recibirán la misma indemni. Art. 38. Los Diputados du abiertas las Cámaras.
de su cargo, como compensación adicional, un sobresueldo dos disfrutan de una indemni de Diqutados.
Art 1, 20, Los Diputa zación que los de la Cámara rante las sesiones disfrutarán Bulgaria, 1879.
de una retribución que sa fijaequivalente a la tercera par zación anual de ochocientos Art. 189. Los Diputados Art.
te del total de sus dictas co florines, más seis florines y de la Cámara.
17. Lry orgánica el la anterior Legislatura. Ade el lugar en que la Asamblea mo miembro del Parlamento medio por cada dia que dumás de eso se les señalará una Nacional celebre sus sesiones Los Diputados rec birán indemnización por los gastos percibirán una indemnización California, 1879.
ren las sesiones.
una indemnización que se a de viaje.
Art. 49, Sección 23. LOS La Cámara elige su Mesa, rreglará lo dispuesto por Pensilvania, 1873.
por estancia y otra por razón miembros del Poder Legisla compuesta de su Presidente los artículos 96 y 97 de la Art. II, sec. Los miemn. La cuantía de esta se determitivo recibirán por sus servi con un sueldo de doce nil ley de 11 de marzo de 1849. bros de la Asamblea General. nará por una ley especial cios la dieta indemnización florines.
y por la ley de 16 de febre por cala Legislatura ordinaria que fije la ley y que Bélgica. extraordinaria, recibirán log Sajonia.
pagará el Tesoro Público. Art. 52 Cada individuo emolumentos indemnizaciba Art. 120. Los miembros de Apuella no podrá exceder de de la Cámara de los Diputa Constituciones que remiu que la ley determine, pero nin los Estados que no residan haocho dollars y esta de diez dos goza de una indemniza neran al Diputado sin fijar guna otra indemnización, sea bitualmente en el lugar donde centavos por milla, y de ción sueldo mensual de suma, gero prohibiendo au por cualquera otra causa. birán título de indemnizaveinticinco dollars por cada doscientos florines durante mento para el periodo en Ningún miembro de una otra ción, por los gastos extraordilegislatura para gastos even toda la legislatura, excepto que se decreta. Cámara podrá, mientras dure varios que se les originen, una quales. El aumento que selaquellos que residan en el Venezuela, 1893, su mandato, recibir aumento cantidad diaria y otra para gas1375 de viaje ro de 1872 SEGUNDO ORUPO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miquel Obregon Lizano del Sistema Nacional de Biblioteca del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica
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