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LA REPUBLICA Directory Propietario, JUAN QUIROS. en el incidente ocurrido con EL TRIUNFO DEL ba pericial así como la exhibi.
Dios guarde U.
MONTEALEGRE.
sos agentes para que de él se certifique la carta pedimento de de su memorial de 18 del mes rigirme al por le LA REPUBLICA turas, barnices brillantes, ce do 49 afirma el Pior Juiz taría del oficio de númeroepto fué unu diligencia para rámica, Flint glass, imitación de lo Contencio Adminis 91. de 18 del corriente, er jur proveer, siendo por condel diamante etc, etc. Bien tratiro que son los Tribuna contestación, me es grato ma iguiente legal el nombramiento es verdad que como uno de les de Justi ia los que deben sifestar U. que el Gobierno de peritos hecho por el Jaez en los usos secundarios del Mi rescirer la duda de si el si considera correcto lo hecho por a presente sumaria.
Considerando 29: que el artinio, se le destina la pre nio debe pagar 11 22 cen el señor Jacess, pues aunque calo 187 del Código Fiscal ci paración de la pintora común casos de aforo; y en el 89 re llegare resolverse por los Tritado por el acusado don RicarSEÑOR MACAYA y de la pasta que sirve para suelve que es 11 centavos banales que no es el caso de de Hora Fernández no es apliDon Miguel Vacasa ha rapor; pero yo debí atener rio del Minio. Olvidó el se debido a la actividad celo de de corregir la apreciación de on publicado, en hoja suelta, el me a los usos principales ñor Juez que en el decre se ha descubierto el abuso Alcaide, purque este expediente auto de sobreseimiento dic artículo, no los secundariosto de 16 de julio de 1888 es manifiesto en la inexacta decla no es en la actualidad de caráctado en so favor por el Juez como hacen los tribunales el Poder Ejecutivo el que ración que del contenido de los ter administrativo sino de natu de lo Contencioso Adminis que han conocido del asunto, tiene la atribución de aclarar cufictes se hiza en la solicitndraleza judicial; y porque el se trativo, y confirmado por la ni podía buscar en mi apo ins dadas de la Aduana en de dexalmacenaje respectives for Mora Fernández en este exses, en la sumaria que se le empírica de peritos y opo hay ley alguna que de al Po moral para considerar incorrec de la Aduana Central sino un to el proceder del señor Ma simple particular que acusa la siguió por contrabando, con perla la opinión facultativa der Jodicial esa facultad pri caya.
comisión de un delito.
sistente en haber declarado de los empleados del Institu vatisa del Poder Ejecutivo. Dejo así contestaca la refe Considerando 39 que la prue una cantidad de Minio como to Nacional da Higiene. Si Faera de que es absurdo pre rida comunicación de pin:ara común. Las aprecia pues el Minio se usa princi tender que en cada caso de ción de libros de instrucciones cioces del señor Macaya, que palmente en la pintura fina duda se ocurra Tribuy pedimentos del Sr. Macaya ran en contra mía, como y otras obras del arte, según vales de Justicia, ya consulAlministrador de la Aduana, el sentir de quienes más sa tando el punto ya siguien la factura de los 150 cofetas por ser yo quien decomisó ben del asunto, no cabe du do una sumaria eo averigua el artículo y quien pidió se da que está comprendido en ción del aforo que debe pa ASUNTO entre los cuales venía el MINIO, pedidas en los párrafos 2º y 3º levantara la información con la partida gravada con 22 ger la mercadería. de importancia comercial rrespondiente fin de que se centavos el kilogramo y al Ahora, por ejemplo, yo en curso, no es conducente, ci esclareciera el hecho ante los pretender el introductor con tengo instrucciones de toi AUTO DE SOBRESEIMIENTO. pertinente, y como tal se debe tribunales, me obligan di fandirlo con la simple pinta superior para continuar afodeclarar sin lugar, sin embargo público, últiHa sido terminado el asunto de estar de acuerdo el señor ra, que solo paga 11 centa rando el Minio, hasta regun na vez, para dejar en su la vos, incurrió en la responsa da orden, 22 centavos e del decomiso de los ciento cio Macaya en la exhibición y cergar la verdad de lo ocurrido. bilidad que señala el artículo kilogramo y los Tribunales cuenta cuñetes de pintura de tificación pedidas por el acusaQue los Tribunales de 213 del Código Fiscal. Esto dicen que no es sino 11 cen ni propidad y del cual se ha dor Sr. Mora Fernández a car.
tículos 187 del Código de ProMi recto proceder me auto cediinientos Civiles, 1015 06 nuciosa y severa averiguación menuđo, tan fácil convertir pegar. quién obedezcol mi saperior, se dirá; pero fallo favorable del Juez. Tam nales, 39 y 11 Decreto No 79 corrizaba para pedir y esperar el digo de Procedimientos Crimidel señor Macaya lícito, coversa, ante lus tribunales entonces podría acusárseme bien esperaba que la opinión de 19 de Agusto de 1895, 710 irreprochable es nuestros, se explica muy bien ante los Tribociales por cobro pública hubiera sido unísona a 728 Código Fiscal.
afirmación muy aventurada, el auto de sobreseimiento a excesivo de derechos y ellos mi favor. Pero no faltaron comás parece favor que se disme condenarían. si atien tas discordantes: empleados de Considerando 49: que la petique me refiero.
pensa el pundonoroso y rec Cúmpleme hacer una do la resolución de los Trialta categoría no me favorecie ción para que se dirija exhorto to comerciante. El sobresti claración, siquiera tenga que bunales, pasando por encima ron con sua valiosos conceptos al señor Ministro de Hacienda miento en este caso no tie contradecir lo que afirma el de la orden de mi superior, y no faltó algún otro empleado a fin de que certifique eo que ne, por desgracia, los alcan. Juez de lo Contencioso Ad mereceré sin duda una des de menor cuantía que, en los partida del Arancel de Aduanas des corrillos, me hiciera intereci se debe aforar el MINIO, es inces que le quiere dar el se ministrativo en el conside titució ignominiosa. He a das inculpaciones fundada improcedente puesto ñor Macaya, y crea que lo rado 29 de su auto de so quía Al fin los hechos se han es que en esta sumaria se trata siento por él. Los tribunales breseimiento. Yo no me pre emanado, mi ver, de la liclarecido; y después de ona mi precisamente, si el into intro no encuentran mérito para casé el hecho en cuestión, codido en los Tribunales de becha por los respectivos Tri paga once o veintidos centavos, proceder contra el acusado, mo simple particular, sino Justicia, en la resolución de bunales de Justicin, mi proce. son los Tribunales de Justi por el delito de contrabando; conio Administrator de la este der se ha encontrado, Lícrro, cia los encargados de resolverlo Considerando 59: que del aupero no podían entrar en a Aduana Central; así consta Para termicar inserto en CORRECIO TRREPROCEABLE. preciaciones acerca de la mo en el proceso y nadie podrá seguida la nota del Ministe de hombre de honor ha salido por medio de peritos reconoci, pi decir lo contrario sin incurris rio de Hacienda en que se ilesa de la suda brdalia la que fue miento del Misto objeto de esta menos considerarlo como lo en una falsedad. me vi aprueba mi procedimiento y sometida. Quedo con ella con sumaria se nombran peritos cito, correcto irreprochable. obligado a hacer el papel de que basta para satisfacción pletamente vindicađo de los por esta autoridad. fué apelado Esa resolación de nuestra acusador porque tratándose de mi conciencia y para por cargos indebidos que se me hi por el acusador señor Ricardo justicia, por otra parte, es de mi reputación como em nerme cubierto de incalpa cieron.
Mora Fernández, y confirmado meramente hipotética, pues pleado, era de mi deber ine ciones que no por ser más San José, de marzo de 1897. por la Sala de Apelaciones funda en un punto dudoso ludible el procurar que el menos hábiles audaces, de la Corte Suprema de Justi.
todavía, por más que juris becho se esclareciera ante pueden manchar mi reputacia, por resolución de las 12 der consultos de nombre hayan los tribunales, y como los ción ante el criterio imparcial Juzgado de lo Contencioso admiopinado en el sentido que llamados representar en es las personas sensata.
nistrativo de la República.
tamen pericial ordenado por deseaba el señor Macaya. Yo te caso el interés de la esta autoridad y confirmado por tengo en mi abono la opinión ción vieron asunto con csSao José, las dos de la tar Superior aparece que el polfacultativa de personas ido bal indiferencia, tave yo que de del veinticuatro de febrero vo rojo mesto, objeto de esta nuas, la de los químicos del hacer lo que no era propiade mil ochocientos noventa y sumuria, no es usado para traInstituto Nacional de Higie mente atribución si obliga. San Jose, 24 de febrero de 1897 siete.
bajos finos, para retratos mi.
ne, que aseguran que el Mición mía.
Considerando 19:que la pruebisturas, etc. sino que se usa nio es un cuerpo preparado Serior Administrador de la ba pericial ordenada por esta para pintar de preferencia obje autoridad, ha sido coc el objeto tos de hierro, para preservarlos y se usa principalmente en permitirme bacer al auto de de ilustrar su criterio, y conocer de la oxidación, como puentes, la pintora fina y otras obras sobreseimiento de que vengo qué aplicaciones tiene en la techos de hierro, armazones de de arte, como son las minia hablando. En el considerau Se ha impuesto esta Secrel pintura el minio; y en este con lid etc. etc, así como para em.
rrecto conflicto, grave asunto.
to en que se manda practicar MIGUEL MACAYA.
día 12 del mes en curso.
Considerando 69: que del dic DaRICARDO MORA FERNÁNDEZ.
PALACIO NACIONAL.
Otre observación he de Aduana Principal Este document es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Oregon Lano del Sistema Nacional de Biblioteca del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica
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