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5 VI.
Thottuvis starag en todas las controversias que se susciten entre ellos. no hacerse ni declararse la guerra entre sí, en ningún caso.
VII. no celebrar alianza, tratado coalición con otro Estado ni con otra Nación, y no separarse de la República VIII. cumplir y hacer que se cumplanı la Constitución y leyes de la República, y los decretos y órdenes que el Ejecutivo Nacional expidiere en uso de sus facultades, y las decisiones de los Tribunales de la Unión.
IX, no permitir enganches levas de ninguna especie, ni la introducción tránsito de fuerzas, de elementos de guerra, y, en general, ningún acto de hostilidad recíproca, en contra de cualquiera Nación. no prohibir el consumo de sus productos, salvo en lo que concierne los artículos estancados.
XI. no establecer aduanas.
XII. no tener en ningún tiempo tropa permanente, vi buques de gueira, ni almacenes con elementos pertrechos.
XIII. establecer entre sí el libre can bio de sus productos y demás mercaderías, sin gravarlas con
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