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7 CHAL Art. 10 Los Estados de Ninguer, Honduras y El Salvador conservan sus límites actuales, menos en la parte que corresponde al Distrito Federal.
Art. 11 Además de la división general del territorio en Estados, podrá haber otra dentro de los límites de cada uno de éstos, para el régimen político, administrativo y judicial.
Art. 12 El territorio nacional comprende el de los Estados y el que éstos cedan para el Distrito Federal.
Art. 13 El Distrito Federal se forma, por ahora, con los departamentos de La Unión, Valle, Choluteca y Chinandega. El Poder Legislativo, cuando lo crea oportuno, determinará el territorio donde debe establecerse definitivamente, lo organizará de manera clistinta.
El Poder Ejecutivo Provisional se instalará en Amapala, y podrá designar interinamente para capital de la República, cualquiera de las poblaciones comprendidas en el Distrito Federal, mientras se reune el Poder Legislativo.
Art. 14 El Gobierno de la Vación es democrático representativo, y se divide en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes entre sí.

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