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8 TITULO III DE LOS DERECHOS CIVILES GARANTÍAS SOOLALES Art. 15 La Constitución garantiza los habitantes de la República la seguridad individual, el honor, la libertad, la igualdad y la propiedad.
Art. 16 Toda persona es libre para disponer de sus propiedades, sin restricción alguna, por venta, donación, testamento, cualquier otro título legal.
Art. 17 El esclavo que pise el territorio de la República queda libre.
Art. 18 Todos tienen derecho de entrar en la República y salir de ella, permanecer en su territorio y transitar por él, con estricta sujeción las leyes.
Art. 19 La extradición sólo podrá estipularse para los reos de delitos comunes graves; pero en ningún caso respecto de los nacionales, ni por delitos políticos, aunque consecuencia de éstos resultare un delito común grave.
Art. 20 Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más líinite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
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