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10 Art. 27 Ninguna persona puede ser privada de su libertad, ni de su propiedad, sin ser previamente oída y vencida en juicio, conforme a las leyes; ni puede ser enjuiciada civil ni criminalmente dos veces por la misma causa.
Art. 28 Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes alacto que se le impute, ante tribunal competente y con las formas propias del juicio respectivo.
Art. 29 Ninguna autoridad podrá dictar orden de detención ni prisión, sino con arreglo la ley. El término de la detención para inquirir no podrá pasar de ocho días.
Art. 30 La correspondencia epistolar y telegráfica es in violable. La correspondencia interceptada no hará fe, ni podrá figurar en ninguna especie de actuación.
Art. 31 El domicilio es inviolable, y no podrá decretarse su allanamiento, sino para la averiguación de los delitos, en persecución de los delincuentes, en la forma y en los casos determinados por la ley Art. 32 Unos mismos jueces no pueden conocer en diversas instancias de una misma causa.
Art. 33 Todos los hombres son iguales ante la ley.
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