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11 Art. 34 Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, excepto en materia penal, cuando favorezcan al delincuente.
Art. 35 Toda persona puede libremente expresar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos; sin previo examen, censura ni caución; pero será responsable ante el Jurado por los delitos que cometiere.
Art. 36 La propiedad, de cualquiera naturaleza que sea, es inviolable.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, sino por causa de necesidad utilidad pública legalmente comprobada, y previa una justa indemnización. En caso de expropiación motivada por las necesidades de la guerra, la indemnización puede no ser previa.
Art. 37 Se garantiza la libre enseñanza. La que se costee con fondos públicos será laica, y se organizará conforme unos mismos sistemas educativos. La primaria será, además, gratuita y obligatoria.
Se prohibe la inversión de fondos públicos en establecimientos particulares en que se dé determinada enseñanza religiosa.
Art. 38 Toda industria es libre; pero la ley podrá estancar en provecho de la Nación, de los Estados, los ramos que estime conveniente.