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12 Art. 39 No habrá monopolios de ninguna clase, ni prohibiciones título de protección a la industria. Exceptúase la acuſación de moneda, y los privilegios que por tiempo limitado se concedan los inventores perfeccionadores de alguna industria.
Art. 40 Toda persona tiene derecho de pedir y obtener amparo contra cualquiera autoridad individuo que restrinja el ejercicio de los derechos individuales garantizados por la presente Constitución. Una ley especial reglamentará la manera de hacer efectivo este derecho.
Art. 41 Ningún poder ni autoridad tiene facultad para restringir ni alterar las garantías constitucionales, las que sólo podrán suspenderse en los cam sos de guerra exterior, rebelión y sedición.
La Ley de Estado de Sitio determinará las garantías que pueden suspenderse, y el tiempo y forma en que esa suspensión deba tener lugar.
Art. 42 Los derechos y garantías que declara esta Constitución no excluyen otros derechos y garantías no enuinerados en ella, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno adoptada.
Art. 43 Se establece el juicio por Ju