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13 rados para lo criminal. La ley organizará y reglamentará esta institución.
TITULO IV OF ARCHIVE DE LOS NACIONALES DE LOS EXTRAN JEROS.
RESIONAL 381 Art. 44. Son naturales de los Estados Unidos de Centro américa: Los nacidos en territorio de la Re.
pública, excepto los hijos de extranjeros no naturalizados.
II. Los hijos de padre madre natural de la República; que nacieren en el extranjero, sino optaren por otra nacionalidad.
III. Los hijos de las Repúblicas de Cuatemala y Costa Rica que ante la primera autoridad departamental manifiesten su deseo de ser nacionales.
IV. Los hijos legítimos de madre natura y padre extranjero si nacieren en el territorio de la República, y optaren por la nacionalidad de los Estados Unidos de CentroAmérica, Art. 45. Son naturalizados en los Estados Unidos de Centro América: Los hisparo americanos que lo soliciten deh primera autoridad