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14 II.
del departamento, comprobando su buena conducta y un año de residencia en el país.
Los extranjeros que hagan la misma solicitud, comprobando su buena conducta y la residencia de dos años contínuos en la República.
III.
Los extranjeros que acepten cualquier empleo público, con goce de sueldo, salvo en el profesorado.
Art. 46. Los extranjeros están obligados, desde su llegada al territorio, respetar las autoridades de la República y observar las leyes.
Art. 47. Los extranjeros gozan, en la República de los mismos derechos civiles que los hijos del país: en consecuencia, pueden adquirir toda clase de bienes; pero quedan sujetos, en cianto estos bienes, las cargas ordinarias extraordinarias de carácter general que están sujetos los nacionales.
Art. 48. Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones, ni exigirindemnización alguna de la República, sino eu los casos y en la forma que pudieran hacerlo los naturales.
Art. 49. Los extranjeros no podrán ocurrir la vía diplomátta, sino en el caso de denegación de justicia. No se entiende por tal, el que un fallo ejecutoriado sea desfavorabe al reclamante.