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15 Si contraviniendo esta disposición, no terminaren amistosamente las reclamaciones que promuevan, y por ellas se causaren perjuicios al país, perderán el derecho de habitar en él.
Art. 50. Las leyes podrán establecer la forma y casos en que puede negarse un extranjero la entrada al territorio de la República, ordenarse si expulsión por considerarlo pernicioא RATUHRL TITULO DE LOS CIUDADANOS.
Art. 51. Son ciudadanos todos los indviduos naturales naturalizados en los Estados Unidos de Centro América, mayores de veintiún años, y los mayores de diez y ocho que sean casados. sepan leer y escribir.
Art. 52. Son derechos de los ciudadanos, el sufragio y el optar los cargos púlicos, todo con arreglo la ley.
Art. Se suspenden los derechos de ciudalano: Poinaturalizarse en país extranjero.
Por entencia judicial que traiga consio la suspensión de la ciudadanía.
Por ato de prisión declaración de habr lugar formación de causa.
II.
INI.

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