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16 IV.
VII.
Por embriaguez habitual.
Por vagancia legalmente declarada.
VI. Por notoria enagenación mental.
Por interdicción judicial.
VIII. Por ser deudor fraudulento de clarado.
LX. Por admitir empleo de naciones extranjeras, sin licencia del Poder Legislativo, del Ejecutivo en receso del Congreso, si el que lo admite reside en la República.
Para los efectos de este número, las otras Repúblicas de CentmAmérica no se consideran cono naciones extranjeras.
TITULO VI DE LAS ELECCIONES.
Art. 54. El derecho de elegir e irrenunciable, y su ejercicio obligatqio.
Art. 55. El voto de los ciudadanos será directo y público.
Art. 56. Sólo los ciudadano mayores de veintiún años, que se allen en ejercicio de sus derechos son slegibles.
Art. 57. Una ley especial eglamentará la manera de practica las elecciones.
TITULO VII DEL PODER LEGISL TIVO.
Art. 58. El Congreso Federal se
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