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18 Art. 62. Las Cámaras abrirán y cerrarán sus sesiones pública y simultáneamente, salvo el caso en que el Senado ejerza funciones especiales.
Se necesita que esté reunida la mayoría absoluta de los miembros que las componen, para que pueda abrir sus sesiones.
Art. 63. Con la concurrencia por lo menos de cinco mie nbros de cada Cámara se organizará el Directorio, y podrán dictarse las providencias necesarias para la instalación del Congreso, conforme lo establezcan los respectivos reglamentos.
Art. 61. La mayoría de los miembros de cada Cámara será suficiente para deliberar; pero cuando haya menos de los dos tercios de los electos, será necesario el consentimiento de los dos tercios de los presentes para toda resolución.
Art. 65. Cuando el Ejecutivo convoque extraordinariamente al Congreso, éste solo podrá tratar de los negocios que se sometan su conocimiento, y las sesiones durarán por el tiempo que sea necesario. 66. Los Senadores durarán en sus funciones seis años, pudiendo ser reelectos: se renovarán por tercios cada dos años, siendo las dos primeras renovaciones por la suerte.