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381 Art. 67. Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos: se renovarán por mitad cada dos años, siendo la primera renovación por la suerte.
Art. 68. Para ser electo Senador se requiere: estar en ejercicio de los derechos de ciudadano, ser mayor de treinta y cinco años, de notoria honradez ilustración y natural vecino del Estado que lo nombra del Distrito Federal en su caso.
Art. 69. Para ser Diputado se requiere: estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, ser mayor de veintiún años, de notoria honradez instrucción, y ser natural vecino del Estado que lo elige, del Distrito Federal en su caso.
Art. 70. Los individuos de una y otra Cámara representan la Nación.
Art. 71. No pueden ser electos Senadores ni Diputados: Los empleados del Gobierno Federal con goce de sueldo, sino después de tres meses de haber cesado en sus funciones.
Los que hubieren administrado recaudado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito desus cuentas.
III. Los militares en servicio; y II.
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