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20 IV.
II.
Los contratistas de obras servicios públicos costeados con fondos del Estado; y los que de resultas de tales contratos tengan reclamaciones pendientes.
Art. 72. Los Senadores y Diputados gozarán de las siguientes prerrogativas: No ser responsables en ningún tiempo por sus opiniones manifestadas en la Cámara, de palabra por escrito.
No poder iniciarse contra ellos juicio alguno civil, desde quince días antes de abrirse las sesiones del Congreso hasta quince días después de cerrarse.
No poder ser juzgados criminalmente, por los delitos que cometan, sin que se declare préviamente que ha lugar formación de causa.
IV. No ser llamados al servicio militar sin su consentimiento, desde el día de su elección hasta terminar su período.
Art. 73. Los Senadores y Diputados no pueden obtener, durante el tiempo para que fueren electos, ningún empleo ni comisión del Poder Ejecutivo Naciocional, excepto los de Ministro de Estado, Representante Diplomático, ProfeIII.