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26 II.
Dictar las medidas conducentes la formación del censo nacional.
XII. Fijar anualmente la fuerza de mar y tierra que ha de mantenerse en pie, y dictar las ordenanzas del Ejército.
Xu. Decretar la guerra con presencia de los datos que comunique el Poder Ejecutivo, y hacer la paz.
XIV. Aprobar, modificar desaprobar los tratados que el Gobierno celebre con otras naciones.
IV. Aprobar, modificar desaprobar los contratos que, para obras públicas nacionales, celebre el Poder Ejecutivo.
XVI. Decretar anualmente el Presupuesto de ingresos y egresos de la Administración pública.
XVII. Promover la prosperidad del país, pudiendo decretar premios conceder privilegios temporales los autores de inventos útiles, á los perfeccionadores de industrias de utilidad general.
XVIII. Fijar y uniformar las pesas y medidas.
XIX. Conceder amnistías.
xx. Aumentar o disminuir la base de la población para la elección de Diputados.
XXI Expedir y reformar con arreglo la presente Constitución las leyes
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