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28 demás concedidas por esta Constitución los Poderes de la República.
Art. 80. El Poder Legislativo no podrá suplir declarar el estado civil de las personas, ni conceder títulos académicos.
Art. 81. Las facultades del Poder Legislativo son indelegables, excepto las que se refieren dar posesión los altos funcionarios.
TITULO XI. DE LA FORMACIÓN PROMULGACIÓN DE LA LEY, 11.
Art. 82. Tienen exclusivamente la iniciativa de la ley: Los Diputados y Senadores.
El Poder Ejecutivo Nacional.
III. La Corte Suprema de Justicia Federal.
IV. Las Legislaturas de los Estados, Art. 83. Las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia y Legislatura de los Estados, pasarán desde luego comisión. Las que presenten los Diputados y Senadores, se sujetarán álos trámites del Reglamento respectivo.
Art. 84. Todo proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de su o

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