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29 11 THE NAT JomPATES rigen no podrá volver presentarse en las sesiones del año.
Art. 85. La iniciación de las leyes pueden hacerse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, excepto las que versen sobre impuestos contribuciones, que deben discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Art. 86. Todo proyecto de ley se discutirá en ambas Cámaras.
Art. 87. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observación que hacerle, lo sancionará y publicará inmediatamente como ley; si lo modificare, volverá la Cámara de su origen en calidad de iniciativa, y si no lo aprobare, se observará lo dispuesto en el artículo 84.
Art. 88. Si el Ejecutivo encontrare inconveniente para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá la Cámara de su origen dentro de diez días, exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá por sancionado, y lo promulgará como ley.
Si dentro de los diez días hubieren de cerrarse suspenderse las sesiones del Congreso, el Ejecutivo le dará aviso ininediatamente para que permanezca