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30 reunido hasta diez días después de la fecha en que se le pasó el proyecto. No haciéndolo, se tendrá el proyecto por sancionado.
Art. 89. Devuelto el proyecto de ley con observaciones, deberá ser reconsiderado, y si fuere ratificado por los dos tercios de votos de una y otra Cámara, se pasará al Ejecutivo, quien deberá sancionarlo y promulgarlo.
Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional, pues entonces si las Cámaras insistieren, pasará el proyecto la Corte Suprema de Justicia Federal, para que ella decida dentro de seis días si es o no constitucional. El fallo afirmativo de la Corte obliga al Poder Ejecutivo sancionar el proyecto de ley.
Art. 90 El Ejecutivo no podrá hacer observaciones, ni negar su sanción en los casos siguientes: En las elecciones que el Congreso haga declare, en las renuncias que admita deseche.
En las declaraciones de haber no lugar formación de causa.
En los decretos que se refieren la aprobación desaprobación de sus actos.
IV. En los reglamentos que expidan las Cámaras el Congreso para su régimen interior, II.
III,
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