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31 VI.
OF THE KATISHA TZ En los acuerdos del Congreso para trasladar su residencia otro lugar, para suspender sus sesio nes prorrogarlas.
En la ley de presupuesto general de gastos de la Federación.
Art. 91 Si el Ejecu civo no cumpliere con el deber de sancionar los proyectos de ley en los términos establecidos en los artículos anteriores, los sancionará y publicará el Presidente del Congreso.
Art. 92. Al texto de las leyes precederá esta fórmula. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CENTRO AMERICA.
DECRETA.
MIA TITULO XIV.
DEL PODER EJECUTIVO.
Art. 93. El Poder Ejecutivo de la Nación será ejercido por un ciudadano que se denominará Presidente de la República, con los Ministros de Estado.
El Presidente será popularmente electo en la época que señale la ley de la materia. Los pliegos de elecciones se remitirán la Asamblea del Estado, la que hará el escrutinio y regulación de votos y en seguida los remitirá la

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