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32 Asamblea Federal. Esta hará el escrutinio y regulación definitivos y declarará electo al ciudadano que tenga mayoría absoluta de votos. En caso de no haber esta mayoría, la Asamblea hará la elección por votación pública entre los tres ciudanos que hubieren obtenido mayor número de votos.
Art. 94. En las faltas temporales del Presidente, entrará ejercer el Poder Ejecutivo uno de los Designados, por el orden de su nombramiento. Caso de depósito voluntario, el Presidente podrá hacerlo en cualquiera de los Designados.
Por muerte, remoción, renuncia cualquier otro impedimento del Presidente, ocurrido antes del último año del período de éste, el Congreso convocará elecciones para el siguiente año.
Art. 95. Para ser Presidente Designado se requiere: ser ciudadano en ejercicio, del estado seglar, mayor de treinta años y natural de la República.
Art. 96. El período presidencial será de cuatro años, y comenzará el día quince de Marzo del año de la renovación.
Art. 97. El ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad, no podrá ser electo Presidente para el siguiente período.