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34 quiere: ser natural de la República, mayor de veinticinco años, de notoria moralidad y aptitudes, y estar en el goce de los derechos de ciudadano.
Art. 103. Habrá asímismo Subsecretarios de Estado, que deberán tener las mismas cualidades que los Ministros.
Art. 104. No podrán ser Ministros de Estado, ni Subsecretarios, los con tratistas de obras servicios públicos por cuenta de la Nación, los que de resultas de esos contratos tengan reclamaciones de interés propio, los deudores la Hacienda Pública y los que tengan cuentas pendientes favor de la misma por administración de fondos.
Art. 105. Los Ministros de Estado pueden asistir, sin voto, las deliberaciones del Poder Legislativo; y deberán concurrir siempre que se les llame y contestar las interpelaciones que les haga cualquier Representante, referentes los asuntos de Administración, excepto en los ramos de Guerra y Relaciones Exteriores, cuando juzguen necesaria la reserva, menos que la Asamblea les ordene contestar.
Art. 106. Cada Ministro de Estado presentará al Congreso, dentro de los quince días después de su instalación, un Informe documentado Memoria