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35 respecto los ramos que estén su cargo.
TITULO XVI DEBERES DEL PODER EJECUTIVO.
Art. 107. Son deberes del Poder Ejecutivo: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.
II. Mantener ilesos el honor, la soberanía independencia de la República, y la integridad de su terri.
torio.
III. Conservar la paz y tranquilidad interior, ocurriendo inmediatamente al lugar donde sea necesario para restablecer el orden.
IV. Impedir cualquiera agresión armada de un Estado contra otro, contra otra Nación; lo mismo que los enganches levas que tengan puedan tener por objeto perturbar el orden público de los Estados, de otra Nación. Sancionar y promulgar las leyes.
VI. Presentar al Congreso, en la apertura de sus sesiones ordinarias, un Mensaje relativo los actos de la Administración.
VII. Dar las Cámaras los informes

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