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36 que le pidan. Si fueren sobre asumtos que exigen reserva, lo expondrá así, y no estará obligado comunicar los planes de guerra, ni las negociaciones de alta política; pero si tales informes fueren precisos para exigirle responsabilidad, no podrá rehusarlos, por ningún motivo, ni reservarse los documentos después de haber sido acusado ante el Senado.
VIII. Dar los funcionarios del Poder Judicial el auxilio de la fuerza que necesiten para hacer efectivas sus providencias.
IX. Hacer levantar durante el primer bienio constitucional el censo de la República, rectificándolo cada cinco años.
TITULO XVII ATRIBUCIONES DEL PODER EJECTTIVO Art. 108. Son atribuciones del Poder Ejecutivo: Nombrar los Ministros de Estado, Subsecretarios, Agentes Diplomáticos y Consulares y demás funcionarios federales, cuyo nombrainiento no esté reservado otra autoridad, sea de elección popular,