Guardar

38 ceso del Congreso, en los casos previstos por la ley.
NII. Habilitar y cerrar puertos y estilblecer aduanas inarítimas y tel estres, dando cuenta al Congreso, en su reunión inmediata.
XIII. Matricular y nacionalizar buques.
xiv. Indultar y conmutar, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia Federa. las penas los reos sentenciados por los delitos de la competencia de los Tribwados Fedejales.
IV. Devolver con observaciones los proyectos de ley que se le pasen por el Poder Legislativo, de coilformidad con lo establecido en el artículo 88.
XVI. Expedir reglamentos, decretos órdenes para facilitar y asegurai: la ejecución de las leyes.
XVII. Dirigir y fomentar la instrucción pública en el Distrito Federal.
XVIII. Establecer y mejorar las vías de comunicación, los correos, telégrafos y teléfonos y otros servicios: pero los contratos para la construcción de caminos de hierro, muelles, puentes, apertura de canales y carreteras, no tendrun efecto mientras no sean aprobadas por el Poder Legislativo.