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39 CAFFE 11 CD STATES XIX. Hacer que se recauden las rentas de la República, y reglamentar su inversión conforme la ley.
XX. Vigilar sobre la exactitud legal de la moneda y la uniformidad de pesas medidas.
Art. 109. En caso de guerra, el Presidente de la República dirigirá las operaciones, como Jefe Supremo de los jércitos y Marina nacionales. Si el Pre sidente de la República no asumiere el inando del Ejército y Varina, el Poder Ejecutivo designará quién deba dirigir y mandar en Jefe dichos Ejércitos y Marina.
Cuando el Presidente de la República asuma el mando militar depositará el Poder Ejecutivo en uno de los Designados, su elección.
Art. 110. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio de la Nación, ni visitar oficialmente los Estados, sin previo permiso del Poder Legislativo, invitación del Gobernador del Estado, en el segundo (aso.
TITULO XVIII DEL PRESUPUESTO Art. 111. El Presupuesto será votavlo por el Congreso, con vista del proyecto que presente el Poder Ejecutivo.

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