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VES OF THE Arcs ŪTITLES 41 3H?
III.
El de los impuestos y contribuciones que decrete el Congreso. La mitad del producto de las duanas de cada Estado. La otra mitad pertenece a los respectivos Estados.
El Congreso, según las necesidades, podrá aumentar o disminuir estas cuotas.
Para los efectos de este inciso se reputan Aduanas de los Estados las que actualmente les pertenecen y las que en lo sucesivo se establezcan en sus territorios, aunque queden situadas en el Distrito Federal.
Art. 116. El Poder Ejecutivo Federal no podrá celebrar contratos de importancia que comprometan el Tesoro Nacional, sin previa publicación de la propuesta en el periódico oficial, y licitación pública. Exceptúanse los que tengan por objeto proveer a las necesidades de la guerra, y los que por su naturaleza no puedan celebrarse si no es con persona determinada.
Art. 117. Para fiscalizar la administración del Tesoro Nacional, habrá un Tribunal Superior de Cuentas, cuyas atribuciones serán: examinar, aprobar desaprobar las cuentas de quienes administren fondos de la Nación; y devolver al Ejecutivo las órdle