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42 nes que no estuvieren arregladas la ley, para los afectos que ésta determine.
Art. 118. Los miembros del Tribumal deberàn ser mayores de veintiún años, no ser acreedores ni deudores de la Hacienda Pública, ni tener cuentas pendientes con ella. Su número, organización y atribuciones, serán determimados por la ley.
TITILO XX.
DEL EJÉRCITO DELA ARMADA.
Art. 119. La fuerza pública estáins tituica para asegurar los derechos de la Nación, el cumplimiento de las leves y el mantenimiento del orden público, y dependerá exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional.
Para la seguridad interior cielos Extados, además de la policía vivil, podrí haber la fuerza militar permanente que fije el Congreso Legislativo Federal.
Art. 120. La disciplina del Ejército y de la Armada será regida por las leves y ordenanzas militares.
Art. 121. La fuerza armada no puede deliberar ni ejercer el derecho de petición.
Ningún militar en actual servicio puelle obtener cargo de elección populilar.