Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
OH ARCHIVES 3H 45 F24NIC II.
el Gobierno Federal, sobre competencia de facultades, propiedades, límites y demás objetos contentciosos.
Conocer de las causas por delitos comunes y oficiales cometidos por el Presidente de la Unión, Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema Federal, Agentes Diplomáticos, Senadores y Diputados al Congreso Federal, previa declaratoria del Senado de haber lugar formación de causa, III. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales y Juzgados de diferentes Estados, entre los Tribunales y Juzgados de uno más Estados, y los Tribunales de la Unión, entre los de esta última.
Nombrar y remover, conforme la ley, los funcionarios del orden judicial. Ejercer las demás funciones que la ley determine, concernientes al Gobierno Federal.
VI. Conocer del recurso de amparo en el Distrito Federal y en los casos en que se ocurra contra abusos de los empleados federales residentes fuera de dicho Distrito.
Art. 130. Los Tribunales en sus resoluciones aplicarán de preferencia la IV.
Este documento no posee notas.