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OH ARCHIVES 3H 45 F24NIC II.
el Gobierno Federal, sobre competencia de facultades, propiedades, límites y demás objetos contentciosos.
Conocer de las causas por delitos comunes y oficiales cometidos por el Presidente de la Unión, Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema Federal, Agentes Diplomáticos, Senadores y Diputados al Congreso Federal, previa declaratoria del Senado de haber lugar formación de causa, III. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales y Juzgados de diferentes Estados, entre los Tribunales y Juzgados de uno más Estados, y los Tribunales de la Unión, entre los de esta última.
Nombrar y remover, conforme la ley, los funcionarios del orden judicial. Ejercer las demás funciones que la ley determine, concernientes al Gobierno Federal.
VI. Conocer del recurso de amparo en el Distrito Federal y en los casos en que se ocurra contra abusos de los empleados federales residentes fuera de dicho Distrito.
Art. 130. Los Tribunales en sus resoluciones aplicarán de preferencia la IV.